Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1811/2011

Actualízanse los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 17/11/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha remitido a este Ministerio una propuesta de modificación de determinados aranceles de los incluidos en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, referido a los trámites que se practican por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, en relación con la inscripción registral de esa maquinaria.

Que las modificaciones planteadas encuentran razón en la necesidad de adecuar los importes de los trámites contenidos en determinados aranceles a la importancia del cúmulo de tareas llevadas a cabo por los Registros Seccionales dependientes de este organismo, y a su realidad económico-financiera.

Que entre los cambios propuestos se encuentra la modificación del modo de cálculo del arancel relacionado con la registración de las transferencias de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de las maquinarias, tanto las de fabricación nacional como las importadas (el Arancel Nº 12) del mencionado Anexo III).

Que, en efecto, se postula que por dicho arancel se perciba el UNO POR MIL (1%o) o el DOS POR MIL (2%o) —según se trate de maquinarias nacionales o importadas, respectivamente— sobre el valor de mercado del bien, tomando como referencia su valor al momento de la adquisición inicial; ello, con el objeto de adecuar el monto del arancel a abonar en concepto de transferencia al oportunamente abonado en su inscripción inicial.

Que, en relación con los Aranceles Nros. 13) y 14), se propone una modificación de los importes mínimos a abonar, con el objeto de adecuarlos a los valores de mercado de las unidades en cuestión.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Modifícase en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles 1), 2), 5), 12), 13), 14) y 27), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
“ARANCEL 1) $ 49.-Por certificación de firmas UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 67.-Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel I).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL 5) $ 33.-Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
ARANCEL Nº 12) S/corresponda.Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias de fabricación nacional: el UNO POR MIL (1‰) del valor de adquisición.

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias importadas: el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición.

A los fines de determinar los valores indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta, en cada caso, lo que surja de la aplicación de lo establecido en los incisos a), b) y c) de los Aranceles Nros. 13) y 14, respectivamente.

Una vez obtenido el importe por aplicación de lo señalado precedentemente, deberá detraerse del mismo un 10% por cada año calendario transcurrido desde la inscripción inicial de la maquinaría hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de que se trate. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210.-).

Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS OCHO ($ 8.-).

Si la transferencia se acompaña con UN (1) certificado de dominio vigente el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.
ARANCEL 13) S/ corresponda.Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: el UNO POR MIL (1‰) del valor de adquisición. A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:

a) El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.

b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de UN (1) arancel Nº 17) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles adicionales.
ARANCEL 14) S/ corresponda.
Inscripción inicial de maquinarias importadas: el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición. A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:

a) Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.

b) Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.

c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

En ningún caso este arancel será inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-).

Inscripción inicial de maquinarias armadas fuera de fábrica y subastadas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-).

En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Regístrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de UN (1) arancel Nº 17) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles.
ARANCEL 27) $ 420.-Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1º de diciembre de 1997.”

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 811/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 02/12/2011 se determina el día 1° de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la presente Resolución)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.