“ARANCEL 1) $ 49.- | Por certificación de firmas UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. |
ARANCEL 2) $ 67.- | Por
certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del
firmante UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma
limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel I). Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. |
ARANCEL 5) $ 33.- | Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia. |
ARANCEL Nº 12) S/corresponda. | Transferencia
de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de
maquinarias de fabricación nacional: el UNO POR MIL (1‰) del valor de
adquisición. Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias importadas: el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición. A los fines de determinar los valores indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta, en cada caso, lo que surja de la aplicación de lo establecido en los incisos a), b) y c) de los Aranceles Nros. 13) y 14, respectivamente. Una vez obtenido el importe por aplicación de lo señalado precedentemente, deberá detraerse del mismo un 10% por cada año calendario transcurrido desde la inscripción inicial de la maquinaría hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de que se trate. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210.-). Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS OCHO ($ 8.-). Si la transferencia se acompaña con UN (1) certificado de dominio vigente el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel. |
ARANCEL 13) S/ corresponda. | Inscripción
inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: el UNO POR MIL
(1‰) del valor de adquisición. A los fines de la determinación del
valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta: a) El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-). Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de UN (1) arancel Nº 17) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles adicionales. |
ARANCEL 14) S/ corresponda. |
Inscripción
inicial de maquinarias importadas: el DOS POR MIL (2‰) del valor de
adquisición. A los fines de la determinación del valor mencionado
anteriormente, deberá tenerse en cuenta:
a) Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. b) Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-). Inscripción inicial de maquinarias armadas fuera de fábrica y subastadas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-). En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Regístrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de UN (1) arancel Nº 17) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles. |
ARANCEL 27) $ 420.- | Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1º de diciembre de 1997.” |