MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1491/2011
Registros Nº 1533/2011, N° 1534/2011, N° 1535/2011, N° 1536/2011 y N° 1537/2011.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.096.641/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/195 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO, al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES según
surge del Acta Complementaria obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº
1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente citado en el Visto,
por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 376/390 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte
empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes rectifican el Acuerdo citado en el párrafo anterior a
foja 1 del Expediente Nº 1.349.507/09 agregado como foja 399 al
Expediente Nº 1.096.641/04 y a foja 421 del Expediente precitado, las
que se homologan como parte integrante del mismo.
Que a fojas 527/529 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte
empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 533/534 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte
empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 549/550 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte
empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como
foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, los firmantes efectúan
aclaraciones sobre los cinco Acuerdos referidos, las que se homologan
como parte integrante de los mismos.
Que mediante dichos Acuerdos las partes modifican parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90 fue celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD (actual ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD), la ASOCIACION
DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO (actual CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO) por la parte
empresarial.
Que asimismo a fojas 220/223 del Expediente citado en el Visto obra la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 12,
de fecha 28 de enero de 2008 que declaró constituida la Comisión
Negociadora para la renovación del citado convenio colectivo, quedando
integrada por las partes detalladas en el párrafo anterior.
Que cabe destacar que a través de la presentación obrante a fojas 1/3
del Expediente agregado como foja 554 al Expediente Nº 1.096.641/04 la
ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD se opone a la suscripción de los
Acuerdos de marras.
Que en consecuencia, han prestado su conformidad y solicitado la
homologación de los referidos Acuerdos dos de las tres cámaras
integrantes de la representación empresarial paritaria designada para
la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
Que en tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 5º de la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004) dispone que “...Cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la posición de la mayoría de sus integrantes”, se hace saber a las
partes que los Acuerdos mediante los cuales se renueva parcialmente el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90, resultan de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en
el mismo.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio,
previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/195
del Expediente Nº 1.096.641/04 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO, al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES según
surge del Acta Complementaria que forma parte integrante del mismo y
obra a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558
al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance
establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE
Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 376/390
del Expediente Nº 1.096.641/04, a fojas 1 del Expediente Nº
1.349.507/09 agregado como foja 399 al Expediente Nº 1.096.641/04, a
fojas 421 del precitado Expediente y a fojas 1/3 del Expediente Nº
1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo
tercero de la presente medida.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE
Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 527/529
del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº
1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo
tercero de la presente medida.
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE
Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 533/534
del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº
1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo
tercero de la presente medida.
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE
Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 549/550
del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº
1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) y con el alcance dispuesto en el considerando décimo
tercero de la presente medida.
ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus respectivas actas
complementarias que se homologan por los Artículos PRIMERO a QUINTO de
la presente medida.
ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del
presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
102/90.
ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.096.641/04
Buenos Aires, 28 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1491/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/195 y acta de fojas 1/3
del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; el acuerdo de
fojas 376/390, fojas 1 del expediente 1.349.507/09 agregado como fojas
399, fojas 421 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como
fojas 558; el acuerdo de fojas 527/529 y fojas 1/3 del expediente
1.467.139/11 agregado como fojas 558; el acuerdo de fojas 533/534 y
fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; y el
acuerdo de fojas 549/550 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11
agregado como fojas 558 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y
1537/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DEFINITIVO
DECLARACION PRELIMINAR
Las partes declaran que el objetivo primario de las empresas es crecer
y prosperar, propugnando condiciones laborales que respeten las normas
vigentes y eleven el nivel de protección y dignidad de los actores.
Asimismo reconocen la necesidad de que el crecimiento y prosperidad
sean alcanzados a través del incremento de la productividad y
mejoramiento de las condiciones de trabajo, como factores que
contribuyen al desarrollo de las empresas y de los trabajadores.
Las partes reconocen la importancia que tiene, dentro de la actividad
de las empresas, un clima de comprensión y confianza mutua favorable
tanto para la eficacia de las mismas como para las aspiraciones de los
trabajadores.
Declaran las partes que la producción de riquezas y la generación de
utilidades y su equitativa distribución configuran una garantía
necesaria para los objetivos declarados en la presente declaración.
Finalmente declaran que consideran al diálogo y la negociación como
bases para la resolución de las discrepancias y conflictos, y reafirman
la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso, comprometiéndose a
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que tanto la industria como
el nivel y calidad de empleo se afiancen progresivamente.
Las escalas salariales tendrán vigencia desde el 17 de setiembre de 2007.
CONVENIO
Partes: En Buenos Aires a los 14 días del mes de SETIEMBRE del 2007,
entre la CAMARA ARGENTINA DE CINE PUBLICITARIO (en adelante “las
empresas” y/o “los productores”, con domicilio en la calle LARREA 871 -
7º PISO - OF.”B” - CABA, representado en este acto por Don HERNAN ZAYAS
en su carácter de Presidente y la Dra. ADRIANA ESTER BENITO, con el
patrocinio letrado del Dr. FLORENCIO VARELA y la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES, con domicilio en la calle ALSINA 1762 —CABA— representada
en este acto por MIGUEL CLAUDIO PADILLA, en carácter de Presidente, el
señor NORBERTO AMADEO GONZALO, en su carácter de Secretario General y
el señor LUIS EMILIO ALI, en su carácter de Secretario Gremial con el
patrocinio letrado del Dr. LEON DARLO PIASEK, convienen modificar
parcialmente algunas de las normas del CCT Nro.102/90 conforme con las
cláusulas que se consignan, manifestando que las cláusulas que no han
sido modificadas siguen vigentes. Asimismo convienen nuevas condiciones
de trabajo que se incorporan a la convención colectiva de trabajo
vigente y que deberán ser incluidas y armonizadas una vez que se
suscriba la renovación del C.C.T. Nro.102/90 en las negociaciones
paritarias convocadas en el Expediente Nro. 1.016.641/04.
Vigencia: Modifícase el art. 2º que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1.- Las condiciones generales se pactan por doce meses a partir de la firma del presente acuerdo.
2.2.- Las condiciones económicas se pactan por el plazo de (6) seis
meses a partir de los cuales las partes deberán reunirse para
establecer las condiciones económicas que regirán el semestre
siguiente.”
Forma de contratación: Se modifica el artículo 9 del CCT Nro: 102/90 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito antes de la
iniciación de la filmación. El contrato será global por producción,
entendiéndose que los salarios básicos de Convenio se establecen por 1
(una) jornada de labor sin diferenciar la tarifa para días hábiles,
sábados, domingos y feriados.”
Establécese la diferencia entre la jornada de labor y la cesión de
derechos de imagen, entendiéndose como tal la utilización de la imagen
del actor.
Monto mínimo de 1 (una) jornada de labor:
Se modifica el art. 15 del C.C.T. Nro. 102/90 quedando redactado de la siguiente forma:
“Remuneraciones: Las remuneraciones estarán sujetas y deberán
realizarse teniendo en cuenta la especialidad de trabajo, de acuerdo a
las siguientes escalas:
- Protagonista: $ 1.400.
- Co-protagonista: $ 1.167.
- Personaje Secundario: $ 761.
- Personaje Menor: $ 681.
- Personaje Grupal: $ 308.
En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto.
De establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del
empleado se deducirá de dicho importe.”
“Cesión de imagen: Establécese para la Cesión de Imagen una Grilla por
países y/o regiones de porcentajes mínimos que se aplicará sobre 1
(una) jornada de labor (sin horas extras), conforme con la grilla
pactada en el Anexo I, calculado sobre el salario bruto acordado entre
las partes.”
Forma de pago de Cesión de Imagen:
“El Pago de Cesión de Imagen se realizará a través de la A.A.A., para
todos y cada uno de los países (incluso Argentina) donde se exhiba el
comercial. Dicho pago incluye su difusión para todos los medios
electrónicos y/o audiovisuales por el plazo de 12 meses”.
Exclusividad:
“Para el caso que el cliente de la productora solicite contratar la
exclusividad del actor en la categoría del producto que publicite, se
abonará al actor un adicional equivalente al 10%, como mínimo, del
importe de un (1) día de labor pactada. Este adicional no integrará la
base para el cómputo y cálculo de las horas extra.”
Renovaciones:
“Las renovaciones de campabas publicitarias serán abonadas al valor de
la retribución que acordó el actor en su contrato original por la
Cesión de imagen, siempre y cuando la misma no sea inferior al salario
pactado por un día de trabajo y con la modalidad que específica el art.
21 del Convenio.”
Al vencimiento del contrato original, la productora no será responsable
por la difusión del comercial en sitios de acceso gratuito a internet,
salvo que se probare la responsabilidad directa de ésta en la difusión
de los mismos.
Las productoras podrán difundir libremente en sus páginas web, los
comerciales que haya producido o en cuya producción hayan participado.
Extensión a otros países no pactados:
“Las extensiones a otros territorios no pactadas originalmente estarán
regidas por la grilla de mínimos establecida en el presente convenio
(Anexo I) y deberán ser pagadas al actor obligatoriamente a través de
la A.A.A.”
Jornada: Modifícase el art. 8 del Convenio Colectivo el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Horario de labor.- El horario de labor se tomará a partir de la
citación y será cualquier día de la semana, sin diferenciar sábados,
domingos o feriados. La duración de la labor se ajustará a los
siguientes horarios y especificaciones:
Jornada Diurna: es la que transcurre entre las 6.00 (seis) horas con
límite de terminación a las 22.00 (veintidós) horas, con duración de 8
(ocho) horas y 45 (cuarenta y cinco) minutos.
Jornada Nocturna: es la que transcurre entre las 22.00 (veintidós) horas y las 6.00 (seis) horas del día siguiente.
Los horarios de doblaje deberán convenirse con los actores participantes.
Establécese la prohibición absoluta de trabajar los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.
Horas extra: modifícase el art. 22 del Convenio Colectivo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Horas extra: Se entenderá por horas extra las realizadas como
continuación de la jornada habitual de trabajo fijada en la cláusula
que antecede. Las mismas se liquidarán tomando como base la
remuneración pactada por 1 (una) jornada de labor y con el recargo
previsto en el art. 22 del C.C.
Se deroga el art. 14.3 y se agrega al art.14 del CCT Nro.102/90.
“14.4.1.- Terrestre La primera hora de viaje efectivo no se abonará tanto a la ida como a la vuelta.
14.4.2.- Aéreo: No se abonarán 2 (dos) horas por la ida y 2 (dos) por
el regreso, más 1 (una) hora de espera en el aeropuerto. Se considerará
inicio del viaje el horario en que el actor se ponga a disposición de
la productora.
14.4.3.- Viaje y espera en locación sin filmar: se abonará el 50% de 1
(una) jornada de labor pactada. Si ida y vuelta fueran en día diferente
se abonará el 50% de una jornada de labor pactada para cada día.
Modifícase el Convenio Colectivo en su art.19 que quedará redactado de la siguiente manera:
19.1.- Prueba de Selección.- Se considerará prueba de selección,
aquella que implique un trabajo actora) en escenas registradas con el
fin de divulgar un mensaje publicitario determinado. Deberá retribuirse
por este trabajo un monto equivalente a la suma de $ 100. Las empresas
deberán confeccionar planillas para ser entregadas al actor y a la AAA
con firma de las partes en las que consten los datos del actor, la
fecha el lugar, el horario, el producto y la empresa anunciante de la
publicidad.
19.2.- Prueba de vestuario: Las empresas abonarán al actor la suma de $
100 por cada día de prueba de vestuario. Se deberán confeccionar
planillas en la forma estipulada precedentemente.
19.3.- Ensayos: Los ensayos serán remunerados con el 50% de 1 (una)
jornada de trabajo pactada, con una duración máxima de los mismos de 6
horas y 30 minutos.
Comisión de Interpretación: Las partes signatarias del presente
acuerdan formar una comisión de interpretación de las normas
convencionales vigentes, incluidas las acordadas en el presente. La
misma estará constituida por 2 (dos) miembros de cada una de las
representaciones y deberá expedirse a pedido de las partes en el plazo
que se establezca en el reglamento de funcionamiento que dicte esta
comisión.
Ambas partes se comprometen a solicitar ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la
homologación del presente acuerdo.
ANEXO I
Grilla por Derechos de Cesión de Imagen según Convenio AAA
ARGENTINA | 50% |
ARUBA | 15% |
BAHAMAS | 15% |
BARBADOS | 15% |
BELIZE | 15% |
BERMUDAS | 15% |
BOLIVIA | 20% |
BRASIL | 60% |
CHILE | 50% |
COLOMBIA | 38% |
COSTA RICA | 15% |
CUBA | 15% |
CURAÇAO | 15% |
ECUADOR | 15% |
EL SALVADOR | 15% |
GUYANA FRANCESA | 15% |
GRANADA | 15% |
GUATEMALA | 20% |
HAITI | 15% |
HONDURAS | 15% |
ISLAS CAIMAN | 15% |
ISLAS GUADALUPE | 15% |
JAMAICA | 15% |
MARTINICA | 15% |
MEXICO | 60% |
NICARAGUA | 15% |
PANAMA | 15% |
PARAGUAY | 25% |
PERU | 35% |
REPUBLICA DOMINICANA | 15% |
SAINT MARTIN | 15% |
SANTA LUCIA | 15% |
SURINAM | 15% |
TRINIDAD Y TOBAGO | 15% |
URUGUAY | 25% |
VENEZUELA | 25% |
OTROS PAISES DE LATINOAMERICA Y CARIBE | 15% |
|
|
CARIBE (PAQUETE) | 45% |
CENTRO AMERICA (PAQUETE) | 60% |
LATINOAMERICA (PAQUETE) | 150% |
LATINOAMERICA & CARIBE (PAQUETE) | 175% |
LATINOAMERICA CON MEXICO (PAQUETE) | 175% |
MERCOSUR (PAQUETE) | 90% |
SUDAMERICA | 125% |
|
|
NORTEAMERICA USA + CANADA | 200% |
CANADA | 60% |
EEUU (MERCADO HISPANO) | 125% |
EEUU | 175% |
PUERTO RICO | 25% |
|
|
MUNDO ENTERO | 500% |
|
|
EUROPA OCCIDENTAL (PAQUETE) | 175% |
GRAN BRETAÑA (PAQUETE) | 50% |
ALEMANIA | 50% |
AUSTRIA | 25% |
BELGICA | 25% |
CHIPRE | 15% |
DINAMARCA | 25% |
ESPAÑA Y CANARIAS | 50% |
ESTONIA | 15% |
FINLANDIA | 20% |
FRANCIA | 50% |
HOLANDA | 38% |
ISLANDIA | 15% |
ITALIA | 50% |
IRLANDA DEL SUR | 25% |
IRLANDA DEL NORTE | 25% |
LITVIA | 15% |
LITUANIA | 15% |
LUXEMBURGO | 15% |
NORUEGA | 25% |
PORTUGAL | 25% |
SUECIA | 25% |
SUIZA | 25% |
TURQUIA | 25% |
OTROS PAISES DE EUROPA OCCIDENTAL | 15% |
|
|
EUROPA DEL ESTE (PAQUETE) | 100% |
ALBANIA | 15% |
ARMENIA | 15% |
ARZEIBAIJAN | 15% |
BIELORRUSIA | 20% |
BOSNIA Y HERZEGOVINA | 15% |
BULGARIA | 20% |
CROACIA | 20% |
ESLOVENIA | 15% |
GEORGIA | 15% |
GRECIA | 20% |
HUNGRIA | 25% |
KAZAKHSTAN | 15% |
KYRGYZSTAN | 15% |
MACEDONIA | 15% |
MALTA | 15% |
MOLDAVIA | 15% |
POLONIA | 20% |
RUMANIA | 25% |
RUSIA | 50% |
REPUBLICA CHECA | 20% |
SERBIA & MONTENEGRO | 25% |
TAJIKISTAN | 15% |
TURKMENISTAN | 15% |
UCRANIA | 25% |
UZBEKISTAN | 15% |
OTROS PAISES DE EUROPA DEL ESTE | 15% |
|
|
OCEANIA, POLINESIA E I. PACIFICO (PAQUETE) | 100% |
AUSTRALIA | 50% |
FIJI | 15% |
INDONESIA | 25% |
ISLAS SALOMON | 15% |
NAURU | 15% |
NUEVA CALEDONIA | 15% |
NUEVA ZELANDIA | 25% |
POLINESIA FRANCESA | 15% |
SAMOA | 15% |
TONGA | 15% |
OTROS PAISES DE EUROPA DE OCEANIA, POLINESIA E I. PACIFICO | 15% |
|
|
ASIA (PAQUETE) | 150% |
AFGANISTAN | 15% |
BANGLADESH | 15% |
CAMBOYA | 15% |
COREA DEL SUR | 50% |
COREA DEL NORTE | 20% |
CHINA | 125% |
FILIPINAS | 15% |
GUAM | 15% |
HONG KONG | 30% |
INDIA | 50% |
IRAK | 15% |
JAPON | 50% |
LAOS | 15% |
MALASIA | 25% |
NEPAL | 15% |
PAKISTAN | 20% |
SRI LANKA | 15% |
SINGAPUR | 30% |
TAIWAN | 30% |
TAILANDIA | 25% |
VIETNAM | 15% |
OTROS PAISES DE ASIA | 15% |
|
|
MEDIA ORIENTE (PAQUETE) | 100% |
GCC: PAISES DEL GOLFO (PAQUETE) | 40% |
ARABIA SAUDITA | 25% |
BAHREIN | 15% |
EGIPTO | 25% |
EMIRATOS ARABES | 25% |
IRAN | 20% |
ISRAEL | 50% |
JORDANIA | 15% |
KUWAIT | 15% |
LIBANO | 15% |
OMAN | 20% |
QATAR | 20% |
YEMEN | 15% |
SIRIA | 15% |
OTROS PAISES DE MEDIO ORIENTE | 15% |
|
|
AFRICA (PAQUETE) | 125% |
ARGELIA | 15% |
ANGOLA | 15% |
BEHIN | 15% |
BOTSWANA | 15% |
BURUNDI | 15% |
BURKINA FASO | 15% |
CAMERUN | 15% |
CHAD | 15% |
CONGO | 15% |
ETIOPIA | 15% |
GHANA | 15% |
KENIA | 15% |
LIBERIA | 15% |
LIBIA | 15% |
MAURITANIA | 15% |
MARRUECOS | 15% |
MOZAMBIQUE | 15% |
NIGERIA | 15% |
NUEVA GUINEA | 15% |
SENEGAL | 15% |
SUDAFRICA | 38% |
SUDAN | 20% |
TUNEZ | 15% |
ZAMBIA | 15% |
ZIMBAWE | 15% |
OTROS PAISES DE AFRICA | 15% |
Buenos Aires, 2 de setiembre de 2011
Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva
At. Sr. Director
S / D
Ref.: Exp Nº 1.096.641/04
De nuestra consideración,
I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs.
536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en
el dictamen Nro. 2357, cuyo traslado se evacua mediante el presente, no
fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.
Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en
introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de
Agencias de Publicidad.
Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene
que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.
En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no
opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la
homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el
citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han
incluido tal modificación.
En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el
art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras
empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han
suscripto los acuerdos referenciados.
II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos
dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado
parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs.
533.
En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación
detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el
acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad
(d):
II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto
mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica
parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del
jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan
expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA $ 1680.
CO-PROTAGONISTA $ 1400.
SECUNDARIO $ 913.
PERSONAJE MENOR $ 817.
GRUPO
$ 369.
Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.
En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de
establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del
empleado se deducirá de dicho importe.
Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron
incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de
agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los
siguientes:
PROTAGONICO $ 2.898
COPROTAGONICO $ 2.415
SEGUNDARIO $ 1.576
PERSONAJE MENOR $ 1.410
PERSONAJE GRUPAL $ 637
PRUEBA DE VESTUARIO $ 259
CALL BACK $ 259
SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRAS QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS
II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión
de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el
artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b).
II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado
“Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando
expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el
22 de junio de 2011.
II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que
respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado
por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009
(b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del
Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes
los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa
a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá
del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado
“Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado
parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de
Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a
través del Acuerdo obrante expediente, de fecha 1 de agosto de 2011
(ver punto II.a.- detallado precedentemente)
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b),
denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y
“Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos
carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han
transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del
Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas
por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y
en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.
De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdos
2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por
los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí
firmantes.
Por todo lo expuesto las partes solicitan se tenga por cumplido lo
ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación
solicitada.
Expte. Nº 1.096.641/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto
de 2009, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Magali TROYA; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES, el Sr. Carlos GROBA en calidad de Secretario Gremial, Fabián
Hugo GIFFONE en calidad de Asesor Gremial, el Sr. Luis Emilio ALI en
calidad de Secretario General, todos ellos asistidos por la Dra.
Cynthia BENZIONI, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES, el Sr. Philip PEREZ en calidad de miembro paritario,
asistido por la Dra. Eva Silvia ROMANO, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, el Sr. Daniel
Eduardo CIANCIA, en calidad de Gerente y Apoderado, Pía SUAREZ en
calidad de Presidente, José Arnal CONTI en calidad de Vocal y Rafael
GONZALEZ DEL CERRO en calidad de Vocal, patrocinado por los Dres.
Eduardo J. VIÑALES y Ariel COCORULLO, y por ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD, no comparece.
Declarado abierto por la funcionaria actuante, luego de un amplio
intercambio de opiniones entre la: ASOCIACION ARGENTINA ACTORES, CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y
VIDEO PUBLICITARIO, han arribado a un acuerdo. Acompañan y ratifican de
conformidad en todo su contenido, los ANEXOS “A” y “B” (seis fojas)
reconociendo como propias las firmas allí insertas. Asimismo las partes
en forma conjunta MANIFIESTAN: Que solicitan la homologación del mismo.
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del
jornal en un 20%. De esa forma los cachets mínimos, de acuerdo con el
rol quedan expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA $ 1680.
CO-PROTAGONISTA $ 1400.
SECUNDARIO $ 913.
PERSONAJE MENOR $ 817.
GRUPO
$ 369.
Sobre dichos valores se calcularán las horas extras que eventualmente resulten trabajadas.
II.- Derecho de Imagen: El actor cede al anunciante, a través de la
productora, el derecho de usar su imagen, en las condiciones de tiempo,
espacio, territorio y medios pactadas para el uso del film
publicitario, prestando expreso consentimiento para su utilización. Por
tanto, se entenderá que el anunciante se encuentra expresamente
autorizado para usar la imagen del actor contenida en el film
publicitario durante el plazo y las condiciones pactadas, manteniéndose
la responsabilidad solidaria de los productores. El concepto cesión de
imagen se paga independientemente de la cantidad de jornadas que
trabaje el actor.
Se adjunta detalle de mínimos por países con los importes
correspondientes para cada uno de los medios, países y regiones como
anexo (A) y anexo (B) respectivamente. Se entiende que el alcance
territorial del país o región, incluye a) la difusión del film
publicitario en medios no dirigidos, radicados en el país o región, y
b) la difusión en el país o región realizada por medios dirigidos,
independientemente de su radicación.
Se deberá pagar el derecho de imagen de un país como mínimo.
III.- Fecha de vigencia de los valores: Los valores de jornal tendrán vigencia a partir del 3/8/2009 y hasta el 31/1/2010.
IV.- Vigencia del Anexo B:
Se acuerda que los países de América permanecerán con el valor porcentual informado en el anexo B por el término de 24 meses.
En relación con los restantes países se pacta una vigencia de 6 meses,
dentro de los cuales se realizará una revisión técnica sobre la base de
población y otras pautas objetivas relativas al impacto de la
publicidad en cada país.
V.- Producciones en curso:
Para las producciones realizadas desde el 18 de mayo de 2009 y hasta la
firma del presente acuerdo, que por indicación de actores y mientras se
discutió esta paritaria, se hayan realizado en base a contratos
unificados, se aplicarán los criterios de contratos desdoblados, sobre
la base de los nuevos valores para jornadas laborales según el rol,
enunciados en el punto (i) y los porcentajes de derechos de imagen
emergentes de la grilla adjunta al convenio suscripto entre la AAA y la
Cámara de productores el 14-9-2007.
Deberán por tanto desdoblarse los contratos que fueron unificados
durante ese período, asumiendo las productoras los eventuales costos
que se deriven. Este procedimiento no se aplicará a todos aquellos
contratos que no hubieran sido presentados en la AAA a la fecha del
presente acuerdo.
VI.- Campaña:
A.- Características de los contratos: Los contratos son integrales,
filmándose en una o más jornadas, por lo tanto si en una misma
producción global resultan varios comerciales publicitando el mismo
producto, se pagará un adicional de un 10% como mínimo, calculado sobre
el derecho de imagen, por la cantidad de títulos, productos o
comerciales adicionales que se generen. El plus o adicional mencionado,
no integra la jornada y por ello no será tomado como base para el
cálculo de horas extras.
Dicho plus no será abonado cuando a partir de la película original se
exhiban reducciones o fracciones de la misma. Si como consecuencia de
dicha reducción, resultara una modificación de la calificación de los
roles distinta de la original, deberá abonarse al actor recalificado,
la diferencia correspondiente.
A los efectos del presente se entenderá por “varios comerciales” cuando
a partir de un mismo contrato de trabajo actoral se obtengan varias
películas distintas entre sí.
Se entenderá por “reducciones” a las películas que surjan de fraccionar
o reeditar con las mismas imágenes una película original, siempre que
la misma hubiera sido exhibida previamente en forma completa. En caso
contrario cada fracción que se exhiba será considerada una nueva
película a los fines del pago del adicional.
B.- Inicio de campaña: El inicio de la campaña será el que conste en el
contrato con un plazo de gracia de 30 días contados a partir de la
fecha de finalización de la filmación. Los anunciantes podrán prorrogar
el lanzamiento de la campaña hasta un plazo máximo de 6 meses desde la
finalización del rodaje. En tal caso el actor tendrá derecho a percibir
la doceava parte del derecho de imagen, por mes adicional de prórroga
con el límite de seis meses. La prórroga deberá hacerse constar en el
contrato.
VII.- Gráfica: En el caso que la gráfica se obtenga mediante toma de
fotografías durante la realización del film publicitario, se entenderá
que integra el concepto de labor actora y se abonará el 20% de una
jornada como mínimo, independientemente que la gráfica sea utilizada o
no. En caso que dicha gráfica sea efectivamente utilizada deberá
abonarse el porcentaje correspondiente al medio y al territorio que se
pacte, deducido el 20% antes referido.
VIII. Uso Institucional:
a) Uso Internet Productoras y Agencias: Las productoras y agencias
podrán difundir libremente en sus páginas Web oficiales los comerciales
que hayan producido o en el que hubieran participado.
b) Uso Internet Anunciantes: Los Anunciantes podrá difundir sus
comerciales a los fines institucionales, sin pago alguno, salvo que se
configure el supuesto previsto en el inciso d) del presente. A tal fin,
se consideran fines institucionales, el uso dentro de las páginas Web
del anunciante, siempre que el aviso deba ser voluntariamente
solicitado por el visitante (“link”). En caso que el aviso esté
exhibido en la Página de inicio del anunciante, sin solicitud expresa
del visitante (“banner”), el fin se entenderá comercial y deberá ser
remunerado como tal.
c) Otros usos: Los anunciantes, las productoras y las agencias de
publicidad, podrán utilizar los films publicitarios sin fines
comerciales en festivales, concursos de cine publicitario,
celebraciones, jornadas y/o eventos institucionales, no debiendo abonar
suma alguna.
d) Pago: Si el contrato suscripto originalmente no previera el uso en
Internet, o transcurrido el primer año de campaña, los anunciantes
podrán utilizar el comercial en su link por los cinco años
subsiguientes, previo pago de la suma de $ 300 por actor protagónico y
coprotagónico; $ 200 para personaje secundario y menor; y $ 100 para
grupo. Transcurrido el plazo previsto más arriba, el anunciante podrá
seguir utilizando en forma institucional el film abonando los importes
aquí previstos por otro plazo de cinco años, y así sucesivamente.
e) Se establece que las productoras, agencias y anunciantes no serán
responsables por la difusión del comercial por terceros en Internet o
su uso periodístico por cualquier medio, salvo que se probare la
responsabilidad directa de estas partes, en la difusión de los mismos,
sin perjuicio de lo previsto en el Convenio 322/75.
IX.- Exclusividad: Se acuerda un adicional del 40% aplicable sobre un
día de labor. El plus o adicional mencionado no integra la jornada y
por ello no es base para el cálculo de horas extras ni genera pago
alguno por derecho de imagen. En caso de extensión o renovación del
comercial, se abonará el adicional del 40% aplicable sobre un día de
labor.
X.- Roles: Las partes manifiestan que es necesario definir las
características de cada uno de los roles, para unificar el criterio de
todas las partes signatarias y evitar así calificaciones que puedan dar
lugar a recalificaciones.
Por ello se establece el plazo de 60 días a fin de que las partes
definan y describan adecuadamente los criterios requeridos, para
determinar la debida calificación de roles de acuerdo con la
importancia y gravitación de los personajes. En dicho lapso deberá
redactarse un documento consensuado en tal sentido.
XI.- Medios Audiovisuales: El contrato inicial salvo que se indique lo
contrario, incluirá el paquete de medios y su cesión por el plazo de 12
meses conforme valores por países que se indican en el anexo B.
En caso que se contrate sólo uno o más medios pero no el paquete entero
se abonarán los valores por medios que se informa en el anexo A. De
igual modo el anunciante en forma directa o a través del productor
podrá renovar la cesión de imagen transcurrido el año en forma global,
por paquete o sólo por uno o más medios. De renovarse el derecho a
imagen por uno o más medios, el actor percibirá en este caso el valor
correspondiente a la sumatoria de los medios renovados (como mínimo).
El monto que se abone por la renovación no podrá ser inferior, en
ningún caso, al monto abonado por una jornada de labor. El contrato
original, en forma, adicional a los países indicados inicialmente,
podrá prever la renovación y/o extensión de la cesión de imagen en
relación con 3 países sin nominar y 3 países en forma nominada.
XII.- Mora en el pago: El pago de los cachets y derechos de los actores
debe efectuarse dentro de los 30 días de concluida la filmación en
relación con cada actor.
En el caso de incumplimiento de la obligación de pago se fijan las
siguientes penalidades: Los primeros 15 días de mora se devengará en
favor del actor un interés diario equivalente a dos veces la Tasa
activa del Banco Nación.
A partir del día 16 de la mora se devengarán cincuenta pesos diarios por actor hasta el efectivo pago.
XIII.- Contrato: Las partes redactarán y acordarán un contrato tipo en
el cual queden debidamente especificadas las obligaciones asumidas por
el productor, el anunciante, la agencia y el actor, incluyendo la
cesión de los derechos de imagen a favor del anunciante.
Este contrato deberá estar redactado y en uso dentro de los 60 días de puesto en vigencia este Convenio.
En caso que la productora/agencia y/o anunciante extranjeros requieran
un contrato de acuerdo con las leyes de otro país, el mismo no podrá
incluir cláusulas que se contrapongan a las cláusulas contenidas en el
contrato argentino. El modelo de contrato que a estos efectos se
menciona como “Extranjero” deberá ser presentado con anterioridad a la
fecha de trabajo a la Asociación Argentina de Actores para su
verificación. Una vez suscripto el contrato “Extranjero” se adjuntará
copia firmada a la entidad gremial, integrando el “Contrato”.
XIV.- Prueba de selección/Call Back: El actor que participe en el
comercial e inclusive el actor que no resulte seleccionado, habiendo
concurrido a la prueba de selección y estando debidamente citado,
percibirá por dicha prueba la suma de $ 150.
XV.- Regiones: Las partes definirán en forma conjunta qué países y
territorios integran las distintas regiones que hoy están nominadas sin
definir los países específicos en el Anexo B.
XVI.- Renovaciones y extensiones: Para el caso que el anunciante, la
agencia o el productor hagan uso del comercial, más allá del plazo o
del territorio originalmente pactado, sin haber renovado el período
contratado o extendido el territorio, el actor previa intimación
fehaciente a regularizar la situación dentro del plazo de 15 días,
donde deberá indicar medio y fecha donde se detectó la renovación
impaga, tendrá derecho a reclamar y percibir si correspondiere, el pago
del derecho adeudado con más un adicional equivalente al 30% del valor
de dicho derecho. En el caso de resultar procedente el pago, se
aplicarán los intereses previstos en la CLAUSULA XII desde que venció
el plazo para regularizar la situación, y hasta la fecha en que se
verifique el pago.
Los anunciantes podrán efectuar renovaciones y/o extensiones
territoriales o de medios en forma parcial o limitada en los términos
del presente Convenio y del 102/90.
XVII.- Cláusulas convencionales: Las partes manifiestan que el presente
acuerdo modifica parcialmente los contenidos incluidos en el CCT 102/90
y el acuerdo de partes de fecha 14/09/2007 sólo suscripto entre la AAA
y la Cámara de Productores, subsistiendo todo aquello que no fuere
expresamente modificado por el presente.
(1) En el caso de requerirse exclusividad se consultará al actor sobre
sus trabajos anteriores relacionados con el producto. Caso contrario el
actor no podrá ser interrogado sobre dicho aspecto.
(2) Se estipula que la prueba de vestuario no podrá extenderse más allá de 4 horas.
(3) Las partes acuerdan analizar los siguientes conceptos en el plazo
de 60 días: a) Bien Público: regulación de derechos y obligaciones de
las partes para el caso de filmaciones que tenga por objeto el bien
público. b) Regulación de contratación de: doble de manos, doble de
cuerpo, doble de riesgo, doble de luz, back up, suplente, c) Redacción
de texto ordenado que articule las disposiciones del CCT 102/90,
acuerdo del 14 de septiembre de 2007 y el presente acuerdo convencional.
Asimismo, la funcionaria actuante, comunica a las partes que se
procederá a dar vista del acuerdo arribado en este acto, a la
ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.
Con lo que no siendo para más, se cierra el acto a las 15.30 labrándose
la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante
la actuante que certifica.
ANEXO-CONVENIO 2009
ANEXO A
1. Jornada de trabajo
Rol | Valor Actual |
Protagónico | 1680,00 |
Co-protagónico | 1400,40 |
Secundario | 913,20 |
Personaje Menor | 817,20 |
Grupo | 369,60 |
* Duración de la jornada a 8:45 minutos.
** Horas extra se computan sólo sobre la jornada de trabajo.
2. Exclusividad
| Protagónico | Co-Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
Exclusividad | 672,00 | 560,16 | 365,28 | 326,88 | 147,84 |
** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extras.
3. Tomas fotográficas con posible uso en gráfica
| Protagónico | Co-Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
Toma fotográficas con posible uso en gráfica | 336,00 | 280,08 | 182,64 | 163,44 | 73,92 |
** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.
4. Prueba de selección (callback)
| Protagónico | Co-Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
Prueba de selección | 150,00 | 150,00 | 150,00 | 150,00 | 150,00 |
** Pagadero a todos (no seleccionados y seleccionados).
5. Prueba de vestuario
|
Protagónico | Co-Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
Prueba de Vestuario | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.
6. Ensayo
|
Protagónico | Co-Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
Ensayo | 840,00 | 700,20 | 456,50 | 408,60 | 184,80 |
** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.
*** Duración máxima de 6 horas 30 minutos.
7. Viaje y Espera en locación sin filmar
|
Protagónico | Co-Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
Viaje y Espera | 840,00 | 700,00 | 456,60 | 408,60 | 184,80 |
** Por cada tramo (ida o vuelta) o espera sin filmar en locación.
** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extras.
8. Adicional Títulos en campaña
| Protagónico | Co-Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
| Argentina | Argentina | Argentina | Argentina | Argentina |
Ejemplo Adicional por campaña sobre el derecho de Imagen pack de medios audiovisuales | 168,00 | 140,04 | 91,32 | 81,72 | 36,96 |
| Mundo | Mundo | Mundo | Mundo | Mundo |
| 1344,00 | 1120,32 | 730,56 | 653,76 | 295,68 |
* Este adicional se aplica por título o producto en caso que el actor
forme parte de más de un título o producto de la misma campaña en la mi
** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.
9. Medios
| Protagónico | Co-Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
Todos los Medios Audiovisuales (paquete) | 1680,00 | 1400,40 | 913,20 | 817,20 | 369,60 |
Televisión (Aire/satélite/cable/digital) | 1008,00 | 840,24 | 547,92 | 490,32 | 221,76 |
Cine | 336,00 | 280,00 | 182,64 | 163,44 | 73,92 |
Internet para acciones del anunciante | 504,00 | 420,12 | 273,96 | 245,16 | 110,88 |
Pantallas de teléfonos | 336,00 | 280,08 | 182,64 | 163,44 | 73,92 |
Pantallas y Proyecciones en vía pública | 336,00 | 280,08 | 187,64 | 163,44 | 73,92 |
Pantallas y Proyecciones en eventos multitudinarios | 336,00 | 280,08 | 182,64 | 163,44 | 73,92 |
Pantallas en tiendas y supermercados | 336,00 | 280,08 | 182,64 | 163,44 | 73,92 |
Making off y entrevistas con fines comerciales | 168,00 | 140,04 | 91,32 | 81,72 | 36,96 |
DVD Home | 168,00 | 140,04 | 91,32 | 81,72 | 36,96 |
Frame fijos en internet | 336,00 | 280,08 | 182,69 | 163,44 | 73,92 |
Otros medios no especificados aún en esta lista | 336,00 | 280,08 | 163,44 | 163,44 | 73,92 |
| 300,00 | 300,00 | 200,00 | 200,00 | 100,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Protagónico | Co Protagónico | Secundario | Personaje Menor | Grupal |
Todos los Medios Garantía (paquete) | 1680,00 | 1400,40 | 913,20 | 817,30 | 369,60 |
Vía pública | 672,00 | 560,16 | 365,28 | 326,08 | 147,84 |
Gigantografías (bilboards) | 672,00 | 560,16 | 365,28 | 326,88 | 147,84 |
Diarios y Revistas | 672,00 | 560,16 | 365,28 | 326,88 | 147,84 |
POV (POP) | 504,00 | 420,12 | 273,96 | 245,16 | 110,88 |
Folletos | 336,00 | 280,08 | 182,64 | 163,44 | 73,92 |
Pack de producto | 672,00 | 560,16 | 365,28 | 326,88 | 147,84 |
Otros medios no especificados aun en esta lista | 336,00 | 280,08 | 182,64 | 163,44 | 73,92 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
** Se puede considerar lo suma de paquetes o la suma de cualquier combinación de medios sean audiovisuales o gráficos.
*** No es válido restar a un paquete un medio en particular.
ANEXO B
10. Grilla Regiones y Países
** Para el cálculo del derecho de imagen se tomará el valor resultante
de los medios solicitados (ver ut supra) y se los multiplicará por %
del país.
País o Pack | Valor Actual |
Europa Occidental (Paquete) | 300% |
Gran Bretaña (Paquete) | 100% |
Alemania | 100% |
Austria | 40% |
Bélgica | 40% |
Chipre | 40% |
Dinamarca | 40% |
España y Canarias | 100% |
Estonia | 40% |
Finlandia | 32% |
Francia | 100% |
Holanda | 61% |
Islandia | 40% |
Italia | 100% |
Irlanda del Sur | 40% |
Irlanda del Norte | 40% |
Livia | 40% |
Lituania | 40% |
Luxemburgo | 40% |
Noruega | 40% |
Portugal | 40% |
Suecia | 40% |
Suiza | 40% |
Turquía | 40% |
Otros países de Europa Occidental | 40% |
|
|
Europa del Este (Paquete) | 200% |
Albania | 40% |
Armenia | 40% |
Azerbaijan | 40% |
Bielorrusia | 32% |
Bosnia y Herzegovina | 40% |
Bulgaria | 32% |
Croacia | 32% |
Eslovenia | 40% |
Georgia | 24% |
Grecia | 32% |
Hungría | 40% |
Kazakhastan | 40% |
Kyrgyzstán | 40% |
Macedonia | 40% |
Malta | 40% |
Moldavia | 40% |
Polonia | 32% |
Rumania | 40% |
Rusia | 80% |
República Checa | 32% |
Serbia y Montenegro | 40% |
Tajikistán | 40% |
Turkmenistan | 40% |
Ucrania | 40% |
Uzbekistán | 40% |
Otros Países de Europa del Este | 40% |
|
|
Oceanía, Polinesia e Islas del Pacífico (Paquete) | 160% |
Austria | 80% |
Fiji | 40% |
Indonesia | 40% |
Islas Salomón | 40% |
Nauru | 40% |
Nueva Caledonia | 40% |
Nueva Zelanda | 40% |
Polinesia Francesa | 40% |
Samoa | 40% |
Tonga | 40% |
Otros países de Oceanía, Polinesia e Islas del Pacífico | 40% |
|
|
Asia (Paquete) | 240% |
Afganistán | 40% |
Bangladesh | 90% |
Camboya | 40% |
Corea del Sur | 80% |
Corea del Norte | 32% |
China | 200% |
Filipinas | 40% |
Guam | 40% |
Hong Kong | 48% |
India | 40% |
Irak | 40% |
Japón | 80% |
Laos | 40% |
Malasia | 40% |
Nepal | 40% |
Pakistán | 32% |
Sri Lanka | 40% |
Singapur | 40% |
Taiwán | 48% |
Tailandia | 40% |
Vietnam | 40% |
Otros países de Asia | 40% |
|
|
Medio Oriente (Paquete) | 160% |
(*) GCC Pautes del Golfo (Paquete) | 64% |
Arabia Saudita (*) | 40% |
Bahrein (*) | 40% |
Egipto | 40% |
Emiratos Arabes (*) | 40% |
Irán | 32% |
Israel | 40% |
Jordania | 40% |
Kuwait (*) | 40% |
Líbano | 40% |
Omán (*) | 32% |
Qatar (*) | 32% |
Yemen | 40% |
Siria | 40% |
Otros Países de Medio Oriente | 40% |
|
|
Africa (Paquete) | 200% |
Argelia | 40% |
Angola | 40% |
Benin | 40% |
Botswana | 40% |
Burundí | 40% |
Burkina Faso | 40% |
Camerún | 40% |
Chad | 40% |
Congo | 40% |
Etiopía | 40% |
Ghana | 40% |
Kenia | 40% |
Liberia | 40% |
Libia | 40% |
Mauritania | 40% |
Marruecos | 40% |
Mozambique | 40% |
Nigeria | 40% |
Nueva Guinea | 40% |
Senegal | 40% |
Sudáfrica | 61% |
Sudán | 32% |
Túnez | 40% |
Zambia | 40% |
Zimbawe | 40% |
Otros países de Africa | 40% |
|
|
América |
|
Argentina | 100% |
Aruba | 40% |
Bahamas | 40% |
Barbados | 40% |
Belize | 40% |
Bermudas | 40% |
Bolivia | 32% |
Brasil | 100% |
Chile | 100% |
Colombia | 80% |
Costa Rica | 40% |
Cuba | 40% |
Curaçao | 40% |
Ecuador | 40% |
El Salvador | 40% |
Guyana Francesa | 40% |
Ganada | 40% |
Guatemala | 32% |
Haití | 40% |
Honduras | 40% |
Islas Caimán | 40% |
Islas Guadalupe | 40% |
Jamaica | 40% |
Martinica | 40% |
México | 100% |
Nicaragua | 40% |
Panamá | 40% |
Paraguay | 40% |
Perú | 56% |
República Dominicana | 40% |
Saint Martin | 40% |
Santa Lucía | 40% |
Surinam | 40% |
Trinidad y Tobago | 40% |
Uruguay | 60% |
Venezuela | 40% |
Otros países de Latinoamérica y Caribe | 40% |
|
|
Caribe (Paquete) | 80% |
Centroamérica (Paquete) | 100% |
Latinoamérica (Paquete) | 240% |
Latinoamérica y Caribe (Paquete) | 300% |
Latinoamérica con México (Paquete) | 300% |
Mercosur (Paquete) | 160% |
Sudamérica (Paquete) | 200% |
|
|
Norteamérica USA + Canadá (Paquete) | 320% |
Canadá | 100% |
EEUU (Mercado Hispano) | 200% |
EEUU | 280% |
Puerto Rico | 60% |
|
|
Mundo Entero | 800% |
*** No es válido restar a un paquete un país o región en particular.
Fórmula para el cálculo de cesión de imagen y
renovaciones
Jornada de trabajo (rol) * (% medios audiovisuales +%
medios gráficos) *% País o región
Al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dr. Carlos Tomada
Dirección de Negociación Colectiva.
S / D
Ref.: Expte. Nro. 1.096.641/04
SOLICITA SE RECTIFIQUE ACUERDO
De nuestra consideración:
LUIS EMILIO ALI, en mi carácter de Secretario General de la Asociación
Argentina de Actores, con domicilio en Alsina 1762, C.A.B.A. con el
patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, Tomo 43 Folio 589 CPACF,
en el expediente de referencia, al Sr. Ministro, respetuosamente, digo:
Que por un error material involuntario de las partes firmantes del
acuerdo celebrado con fecha 3/8/09, hemos consignado los siguientes
datos erróneos, que procedemos a rectificar:
Donde dice “Prueba de vestuario: $ 100”, debía decir “Prueba de vestuario: $ 150”
Donde dice “Cesión de derechos EEUU: 280%” debía decir “Cesión de derechos EEUU: 300%”
En consecuencia, solicitamos se rectifique el acuerdo arribado en el
sentido indicado supra y se proceda a su homologación, conforme con lo
oportunamente peticionado.
Sin otro particular, saludo al Sr. Ministro muy atentamente.
Expediente Nº 1.096.641/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
diciembre de 2009, siendo las 14.20 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento
Relaciones Laborales Nº 2, Secretaría de Conciliación, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES, con domicilio en Adolfo Alsina 1762 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Sr. Carlos GROBA (DNI
10284289) en calidad de Secretario Gremial, asistido por la Dra.
Cynthia BENZIONI; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con domicilio constituido en 25 de Mayo Nº 460
PB lo hace el Dr. Pablo Alejandro MASPERO, en calidad de apoderado y la
Dra. Rocío REVERTER; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES, con domicilio constituido en Avda. Belgrano 624 Piso 3º,
lo hace la Sra. Eva Silvia ROMANO y el Sr. Philip PEREZ, y en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO, con domicilio constituido en Cabrera 6054 Piso 3º D de
esta ciudad, lo hace el Sr. Daniel Eduardo CIANCIA, en calidad de
Gerente y Apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un
intercambio de opiniones, y cedida la palabra a la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES, LA CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES Y LA CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, en forma conjunta y de común
manifiestan que: en este acto vienen a dar cabal cumplimiento al
Dictamen 3517/09 y ratifican en todo su contenido las modificaciones al
acuerdo celebrado con fecha 3 de agosto de 2009 (fojas 376/390),
obrante a fojas 1 del expediente Nº 1349507/09, agregado como fojas 399
al principal, solicitando así su homologación.
Cedida la palabra al representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD manifiesta que dicha asociación no fue parte del
acuerdo del 14 de septiembre de 2007 ni tampoco ha suscripto ni es
parte hasta el momento del acuerdo obrante a fojas 376/390, y que en
dichos acuerdos se introdujo una modificación fundamental al sistema de
contrataciones establecido en el CCT 102/90 en cuanto allí se ha
establecido una categoría de derecho de imagen y consiguientes
extensiones territoriales, país por país o región por región, que
generan la consiguiente obligación de pago a favor del actor cuya
imagen es utilizada. Que así como se encuentra expresamente previsto en
el vigente Art. 27º del CCT 102/90 que “la agencia de publicidad no
será responsable de los pagos en las renovaciones a las que alude el
art. 21º, en el caso que no interviniere en la difusión del material
publicitario en cuestión”, solicita a la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES, a la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y a la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que en el Art. XVI
“Renovaciones y Extensiones” del acuerdo agregado a fojas 376/390, se
incorpore como última oración en dicho artículo el siguiente texto: “La
agencia de publicidad no será responsable de los pagos correspondientes
a las renovaciones y/o extensiones de plazo y/o de territorio a las que
alude el presente art. XVI y/o el art. 21º del texto del CCT 102/90, en
el caso en que la agencia de publicidad no interviniere en la difusión
del material publicitario en cuestión.”
La ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD hace saber a las
restantes partes que en el caso en que voluntariamente accedan a la
modificación del Art. XVI, precedentemente peticionada, suscribirá,
haciéndose parte, el acuerdo alcanzado con fecha 3 de agosto de 2009,
siempre que, se reitera, incluya la modificación antes mencionada. Caso
contrario, sino se accediere a dicha solicitud la ASOCIACION ARGENTINA
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD mantendrá la posición expresada en el escrito
titulado “contesta traslado” obrante a fojas 396 del expediente de
referencia, solicitando que se corra traslado de lo manifestado en esta
audiencia a las restantes partes por el plazo que se estime
corresponder.
Oída las manifestaciones precedentes, la funcionaria actuante corre
traslado a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, a la CAMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES y a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO de lo manifestado en esta audiencia y de la presentación
efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD obrante
a fojas 396 del expediente de referencia, COMUNICANDO a las partes que
deberán fijar posición respecto del mismo en un plazo de 10 (diez) días
hábiles, venciendo el mismo el día 31 de Diciembre del corriente,
quedando los comparecientes formalmente notificados en este acto.
En este estado, y no siendo para más a las 15.10 hs, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva.
At. Sr. Director
S____________/____________D
Ref. Expte. Nro. 1.096.641/04
De nuestra consideración,
1.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs.
536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en
el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no
fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.
Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en
introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de
Agencias de Publicidad.
Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene
que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.
En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no
opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la
homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el
citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han
incluido tal modificación.
En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el
art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras
empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han
suscripto los acuerdos referenciados.
II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos
dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado
parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs.
533.
En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación
detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el
acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad
(d):
II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto
mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica
parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del
jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan
expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA | $ 1680 |
CO-PROTAGONISTA | $ 1400 |
SECUNDARIO | $ 913 |
PERSONAJE MENOR | $ 817 |
GRUPO | $ 369 |
Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.
En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de
establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del
empleado se deducirá de dicho importe.
Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados fueron
incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de
agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los
siguientes:
PROTAGONICO | $ 2.898 |
COPROTAGONICO | $ 2.415 |
SEGUNDARIO | $ 1.576 |
PERSONAJE MENOR | $ 1.410 |
PERSONAJE GRUPAL | $ 637 |
PRUEBA DE VESTUARIO | $ 259 |
CALL BACK | $ 259 |
SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS
II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión
de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el
artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b)
II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado
“Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando
expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el
22 de junio de 2011.
II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que
respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado
por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009
(b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del
Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes
los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa
a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá
del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado
“Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado
parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de
Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a
través del Acuerdo obrante expediente, de fecha 1 de agosto de 2011
(ver punto II.a.- detallado precedentemente).
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b),
denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y
“Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos
carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han
transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del
Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas
por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y
en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.
De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo
2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por
los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí
firmantes.
Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo
ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación
solicitada.
EXPEDIENTE Nº 1.096.641/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
Marzo de 2011, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Sra. MABEL
ARGENTINA STESKY; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES, los señores LUIS EMILIO ALI, en carácter de Secretario General
y Carlos Antonio GROBA (DNI: 10.284.289), en calidad de Secretario
Gremial, BETY RAITER en su carácter de Vocal, MIRTA ISRAEL, en carácter
de segunda vocal de la misma secretaría, y en carácter de apoderada la
Dra. CYNTHIA BENZION, Tº 43, Fº 589, y por la parte empresaria en
representación, CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, el Sr. PHILIP PEREZ,
DNI: 92.441.346, constituyendo domicilio en Avda. Santa Fe 1643, piso
3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, comparece
JACQUELINE LIJTENSTEN en su carácter de Gerente, con el patrocinio
letrado de la Dra. YANINA KASAKOFF, T 83, F460, quienes asisten a la
audiencia del día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra a las partes presentes acuerdan:
a.- Incrementar los valores correspondientes a la jornada laboral
(Cláusula I.- Jornada Laboral) establecidos en el Acuerdo de fecha 3 de
agosto de 2009 (en adelante “El Acuerdo”), en los siguientes términos:
ROL | A partir del 5 DE MARZO 2011 | A partir del 1 DE ABRIL 2011 |
PROTAGONICO | $ 2.352 | $ 2.520 |
COPROTAGONICO | $ 1.960 | $ 2.100 |
SECUNDARIO | $ 1.278 | $ 1.370 |
PERSONAJE MENOR | $ 1.144 | $ 1.226 |
GRUPO | $ 517 | $ 554 |
Los montos precedentemente indicados tienen una vigencia hasta el 31 de
JULIO de 2011, comprometiéndose las partes a acordar sobre los
incrementos salariales que se aplicarán a partir del 1ero. de AGOSTO de
2011 con anterioridad a dicha fecha.
b.- Las partes acuerdan modificar la cláusula IX (Exclusividad) de El
Acuerdo en cuanto a la base de cálculo del porcentaje allí establecido.
En ese sentido, la base de cálculo de la exclusividad será la cesión de
derechos de imagen. Asimismo se garantiza al actor que el 40% de la
cesión de derechos totales nunca podrá ser inferior al 50% de una
jornada de labor. En ese caso se optará por esta última forma de
cálculo. Teniendo en cuenta todo lo dicho, las partes se comprometen a
elaborar la redacción definitiva de dicha cláusula e incorporarla al
texto ordenado que sea presentado para su homologación, a partir de la
cual esta modificación entrará en vigencia.
c.- Respecto de los restantes puntos propuestos por ambas partes en la
audiencia de fecha 18 de febrero del corriente, ambas partes se
comprometen a su tratamiento dentro del marco de la elaboración del
texto ordenado. En ese sentido las partes reafirman su voluntad de
arribar a un texto unificado para su posterior homologación.
d.- Asimismo, las partes acuerdan dejar sin efecto la audiencia fijada
para el 10 de marzo de 2011 a las 14:00 hs., por cuanto mantendrán
reuniones privadas a los fines arriba consignados.
Atento el estado de autos, la funcionaria actuante deja sin efecto la
audiencia mencionada, y da por finalizado el presente acto siendo las
19.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación,
al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo
CERTIFICO.
Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director
S____________/____________D
Ref. Expte. Nro. 1.096.641/04
De nuestra consideración,
I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs.
536, 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a))
en el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente
no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.
Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en
introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de
Agencias de Publicidad.
Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene
que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.
En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no
opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la
homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el
citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han
incluido tal modificación.
En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el
art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras
empresarias que participan de la presente paritaria, dos si han
suscripto los acuerdos referenciados.
II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536, 4to. Párrafo, los suscriptos
dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado
parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs.
533.
En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación
detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el
acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad
(d):
II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto
mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica
parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del
jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan
expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA | $ 1680 |
CO-PROTAGONISTA | $ 1400 |
SECUNDARIO | $ 913 |
PERSONAJE MENOR | $ 817 |
GRUPO | $ 369 |
Sobre dichos valores se calcularán las horas extras que eventualmente resulten trabajadas.
En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de
establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del
empleado se deducirá de dicho importe.
Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron
incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de
agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los
siguientes:
PROTAGONICO | $ 2.898 |
COPROTAGONICO | $ 2.415 |
SEGUNDARIO | $ 1.576 |
PERSONAJE MENOR | $ 1.410 |
PERSONAJE GRUPAL | $ 637 |
PRUEBA DE VESTUARIO | $ 259 |
CALL BACK | $ 259 |
SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS
II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión
de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el
artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b).
II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado
“Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando
expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el
22 de Junio de 2011.
II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que
respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado
por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009
(b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del
Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes
los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa
a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá
del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado
“Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado
parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de
Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a
través del Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de
2011 (ver punto II.a.- detallado precedentemente).
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b),
denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y
“Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos
carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han
transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del
Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas
por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y
en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.
De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo
2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por
los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí
firmantes.
Por todo lo expuesto las partes solicitan se tenga por cumplido lo
ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación
solicitada.
De acuerdo con lo convenido por ante vuestro Ministerio con fecha 4 de
marzo de 2011, las partes aquí firmantes hemos intentado arribar a un
texto ordenado que reemplace el modificado Convenio Colectivo 102/90 y
los Acuerdos alcanzados con fechas 14 de septiembre de 2007, y 3 de
agosto de 2009 (en adelante, también los “Acuerdos”) manteniendo
innumerables reuniones privadas a tal fin.
No obstante ello, en virtud de continuar sin haber logrado coincidir
respecto del alcance, interpretación y vigencia de los términos allí
consignados conjuntamente entendemos necesario solicitar a vuestra
autoridad de aplicación, proceda a homologar todos y cada uno de los
referidos Acuerdos —que en el presente expediente se encuentran
agregados a fojas 170/195, 376/390 y 527/529— asumiendo el compromiso
de seguir trabajando en forma conjunta en la elaboración de un TEXTO
ORDENADO que atienda a las actuales exigencias y modalidad de la
actividad, siempre en observancia a los derechos de los actores.
Por su parte, y en atención a que en el acuerdo de fecha 4 de marzo de
2011 se estableció que —a partir de la homologación del texto
unificado— el adicional de “exclusividad” pasaría a ser calculado sobre
la cesión de derechos de imagen y dejaría de calcularse sobre la
jornada de trabajo (como fuera acordado en Acuerdo de 14 de septiembre
2007) la parte Sindical solicitó a la parte Empresaria que, en virtud
de la dificultad en arribar a un TEXTO ORDENADO, pese a la tarea
conjunta que se estaba desarrollando la mencionada modificación de base
del cálculo comience a entrar en vigencia anticipadamente. En ese
sentido, y en muestra de su clara voluntad conciliatoria, la parte
empresaria se aviene a tal petición y, por ello, de modo conjunto,
también solicitan que el artículo denominado “Exclusividad” del Acuerdo
2007, como asimismo el artículo IX del Acuerdo 2009 sea derogado y
reemplazado por el siguiente:
“ARTICULO 28: Exclusividad. Para el caso que el Anunciante, por sí o a
través de la Productora, decida contratar la exclusividad del actor en
la categoría del producto que publicite se abonará al actor un
adicional equivalente al 40% (cuarenta por ciento), calculado sobre el
monto de la cesión de derechos de los países y/o regiones para los
cuales se pretenda la exclusividad. El importe resultante de la
ecuación antes mencionada, no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por
ciento) del valor de la jornada de labor consignada en el contrato.
Para el caso que el Anunciante pretenda contratar la exclusividad, se
consultará al actor sobre sus trabajos anteriores relacionados con
posibles competidores del producto.
El adicional por Exclusividad no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extras.
28.1. Independencia de Exclusividad respecto de la Cesión de Derechos:
Para el caso que el Contrato original incluyera cesión de derechos para
una región pero la exclusividad sólo hubiera sido contratada para
algún/os países (de esa región), el Anunciante por sí o a través del
Productor, de común acuerdo con el actor, establecerá cuáles serán los
países y/o territorios que resultarán la base sobre la cual calcular el
40% (cuarenta por ciento), que nunca podrá ser inferior a lo
establecido en el artículo precedente.
28.2. Exclusividad para Países Sin Nominar: Previo consentimiento por
escrito del actor, podrá extenderse la exclusividad a países que no
hubieran sido nominados en el contrato original. En cuyo caso, se
abonará para la exclusividad sobre dicho país y/o países idéntico
porcentual y modalidad establecidos en el ARTICULO 28. En el supuesto
que no haya sido contratada la Exclusividad en el Contrato original,
podrá igualmente contratarse en las extensiones posteriores, previo
consentimiento por escrito del actor. A tal efecto se abonará un
equivalente al 40% (Cuarenta Por Ciento) calculado sobre el valor de la
cesión de derechos de los países y/o regiones sobre los que se pretende
la exclusividad.
28.3. Renovación de Exclusividad: Para el caso de renovación de un
contrato, que originalmente haya incluido exclusividad, a solicitud del
Anunciante, ésta podrá ser renovada en las mismas condiciones pactadas
o podrá no ser renovada. De requerirse exclusividad en una renovación
de forma no inmediata (es decir, una vez vencido el contrato original o
la renovación anterior), deberá consultarse al actor si su Exclusividad
continúa disponible. En cuyo caso se renovara la exclusividad en los
mismos términos del contrato original.
ARTICULO 28.4: Exclusividad Contratada con Anterioridad a la Entrada en
Vigencia del Presente Convenio. Todos aquellos Contratos que hayan sido
formalizados con anterioridad a la firma del presente Convenio,
mantendrán vigentes todas y cada una de sus modalidades y/o facultades
relativas a la exclusividad, hasta la finalización de posibles
renovaciones automáticas previstas convencionalmente, en decir, por los
5 (cinco) años siguientes al primer año de Campaña.
Por todo lo expuesto, las partes que suscriben el presente solicitan se
proceda a la homologación de los Acuerdos mencionados así como de la
cláusula relativa a “Exclusividad” en los términos supra consignados,
cuya numeración podrá ser modificada al ser incluida en el texto
ordenado que las partes presentarán próximamente.
Saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.
EXPEDIENTE Nº 1.096.641/04
BUENOS AIRES, 22 de junio de 2011
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de junio de 2011 siendo las
15.40 horas, comparecen ante mi, Doctora Viviana MANFREDI, Asesora
letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, el Sr. PHILIP ALAN PEREZ con
C.I. Nº 11.189.005, en su carácter de representante de la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la Dra. KASAKOFF Yanina To. 83 Fo. 460 como
letrada patrocinante de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y
VIDEO PUBLICITARIO juntamente con la Dra. LIJTENSTEN Jacqueline con DNI
22.885.999 en su calidad de apoderada, todos ellos en representación de
la parte empresaria; y por otro lado la Dra. BENZION Cynthia To. 43 Fo.
589, apoderada de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES juntamente con la
Sra. ISRAEL Mirta con D.N.I. Nº 14.563.482 en su carácter de vocal 2º y
el Sr. ALI Emilio Luis con D.N.I. Nº 10.515.529 en su calidad de
Secretario General, en representación de la parte sindical.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los representantes antes
citados proceden a ratificar el acuerdo obrante a fojas 533 de autos
solicitando en consecuencia la correspondiente homologación como así
también manifiestan que el aludido acuerdo comienza a regir a partir
del día de la fecha.
Con lo expuesto se da por finalizado el presente acto previa lectura y
ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante mí
que lo CERTIFICO.
Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director
S____________/____________D
Ref.: Expte. Nro. 1.096.641/04
De nuestra consideración,
I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs.
536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en
el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no
fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.
Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en
introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de
Agencias de Publicidad.
Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene
que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.
En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no
opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la
homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el
citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han
incluido tal modificación.
En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el
art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras
empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han
suscripto los acuerdos referenciados
II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos
dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado
parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs.
533.
En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación
detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el
acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad
(d):
II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto
mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica
parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del
jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan
expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA | $ 1680 |
CO-PROTAGONISTA | $ 1400 |
SECUNDARIO | $ 913 |
PERSONAJE MENOR | $ 817 |
GRUPO | $ 369 |
Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.
En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de
establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del
empleado se deducirá de dicho importe.
Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron
incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de
agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los
siguientes:
PROTAGONICO | $ 2.898 |
COPROTAGONICO | $ 2.415 |
SEGUNDARIO | $ 1.576 |
PERSONAJE MENOR | $ 1.410 |
PERSONAJE GRUPAL | $ 637 |
PRUEBA DE VESTUARIO | $ 259 |
CALL BACK | $ 259 |
SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS
II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión
de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el
artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b).
II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado
“Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando
expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el
22 de junio de 2011.
II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que
respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado
por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009
(b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del
Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes
los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa
a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá
del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado
“Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado
parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de
Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a
través del Acuerdo obrante expediente, de fecha 1 de agosto de 2011
(ver punto II.a.- detallado precedentemente).
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b),
denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y
“Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos
carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han
transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del
Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas
por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y
en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.
De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdos
2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por
los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí
firmantes.
Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo
ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación
solicitada.
Expediente Nº 1.096.641/04
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de agosto de
dos mil once, siendo las 14.30 hs. comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B BRISA - Secretaria
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2. por la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL MUTUAL) los señores
Luis ALI - Secretario General, Mirta ISRAEL - 2da Vocal Secretaría
Gremial, Carlos DERAVUNDO - DNI 17.203.569 - Prosecretario
Administrativo y apoderada Dra. Cynthia BENZION, constituyendo
domicilio en Adolfo Alsina 1762/68 CABA - y por la otra parte la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES el señor Philip Alan PEREZ, constituyendo
domicilio en Belgrano 624 - piso 3º CABA - Por la CAMARA ARGENTINA DE
CINE Y VIDEO PUBLICITARIO Jacqueline LIJTEMSTEN apoderada, patrocinada
por la Dra. Yanina KASAKOFF, constituyendo domicilio en Cabrera 6054 -
3º D -CABA. Todos ellos con identidad acreditada en autos, siendo
partes signatarias de la CCT 102/90-actores en publicidad. Se deja
constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD es
parte signataria del convenio y no suscribe en la fecha el presente
acuerdo. Por lo tanto se cursará cédula a la misma, con copia de lo que
se acuerda, a fin de que fije posición.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes aquí presentes MANIFIESTAN:
Que han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 102/90 y
Acuerdos posteriores —2007, 2009 y 2011—, el cual consiste en
incrementar los valores correspondientes a la jornada laboral
establecidos en el Acuerdo de fecha 04 de MARZO de 2011 (obrante a fs.
527/529) con vigencia a partir del día de la fecha conforme las
siguientes escalas:
ROL | SALARIO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2011 |
PROTAGONICO | $ 2.898 |
COPROTAGONICO | $ 2.415 |
SECUNDARIO | $ 1.576 |
PERSONAJE MENOR | $ 1.410 |
PERSONAJE GRUPAL | $ 637 |
PRUEBA DE VESTUARIO | $ 259 |
CALLBACK | $ 259 |
La presente escala regirá desde el 1 de AGOSTO DE 2011, hasta el 31 de
ENERO de 2012, fecha partir de la cual se aplicarán las pautas que las
partes acuerden.
Las partes aquí presentes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Asimismo se deja constancia que las partes han sido notificadas con
anterioridad del Dictamen Nº 2357 de fs. 535/537 sin que hasta la fecha
hayan cumplimentado el mismo. Por lo tanto cumplimentado lo requerido
en el dictamen señalado, se comunica a las partes que en virtud del
acuerdo arribado, en este acto, las actuaciones serán elevadas a la
superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación
requerida. Dando por finalizado el mismo siendo las 15.40 hs. firmando
los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por
ante mí que así lo certifico.
Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director
S____________/____________D
Ref. Expte. Nro. 1.096.641/04
De nuestra consideración,
I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs.
536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en
el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no
fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.
Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en
introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de
Agencias de Publicidad.
Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene
que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.
En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no
opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la
homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el
citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han
incluido tal modificación.
En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el
art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras
empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han
suscripto los acuerdos referenciados.
II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos
dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado
parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs.
533.
En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación
detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el
acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad
(d):
II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto
mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica
parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del
jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo al rol quedan
expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA | $ 1680 |
CO-PROTAGONISTA | $ 1400 |
SECUNDARIO | $ 913 |
PERSONAJE MENOR | $ 817 |
GRUPO | $ 369 |
Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.
En todos los casos el salario diario se tomara por importes en bruto de
establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del
empleado se deducirá de dicho importe.
Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron
incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de
agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los
siguientes:
PROTAGONICO | $ 2.898 |
COPROTAGONICO | $ 2.415 |
SEGUNDARIO | $ 1.576 |
PERSONAJE MENOR | $ 1.410 |
PERSONAJE GRUPAL | $ 637 |
PRUEBA DE VESTUARIO | $ 259 |
CALL BACK | $ 259 |
SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS
II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión
de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el
artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b).
II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado
“Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando
expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el
22 de Junio de 2011.
II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que
respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado
por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado:
“Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009
(b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del
Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes
los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa
a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá
del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado
“Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado
parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de
Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a
través del Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de
2011 (ver punto II.a.- detallado precedentemente).
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b),
denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y
“Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos
carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han
transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del
Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas
por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y
en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.
De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo
2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por
los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí
firmantes.
Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo
ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación
solicitada.