MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1491/2011

Registros Nº 1533/2011, N° 1534/2011, N° 1535/2011, N° 1536/2011 y N° 1537/2011.

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.096.641/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 190/195 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES según surge del Acta Complementaria obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente citado en el Visto, por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 376/390 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes rectifican el Acuerdo citado en el párrafo anterior a foja 1 del Expediente Nº 1.349.507/09 agregado como foja 399 al Expediente Nº 1.096.641/04 y a foja 421 del Expediente precitado, las que se homologan como parte integrante del mismo.

Que a fojas 527/529 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 533/534 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 549/550 del Expediente Nº 1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, los firmantes efectúan aclaraciones sobre los cinco Acuerdos referidos, las que se homologan como parte integrante de los mismos.

Que mediante dichos Acuerdos las partes modifican parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90 fue celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD (actual ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD), la ASOCIACION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO (actual CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO) por la parte empresarial.

Que asimismo a fojas 220/223 del Expediente citado en el Visto obra la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 12, de fecha 28 de enero de 2008 que declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del citado convenio colectivo, quedando integrada por las partes detalladas en el párrafo anterior.

Que cabe destacar que a través de la presentación obrante a fojas 1/3 del Expediente agregado como foja 554 al Expediente Nº 1.096.641/04 la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD se opone a la suscripción de los Acuerdos de marras.

Que en consecuencia, han prestado su conformidad y solicitado la homologación de los referidos Acuerdos dos de las tres cámaras integrantes de la representación empresarial paritaria designada para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) dispone que “...Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”, se hace saber a las partes que los Acuerdos mediante los cuales se renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90, resultan de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el mismo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/195 del Expediente Nº 1.096.641/04 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES según surge del Acta Complementaria que forma parte integrante del mismo y obra a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 376/390 del Expediente Nº 1.096.641/04, a fojas 1 del Expediente Nº 1.349.507/09 agregado como foja 399 al Expediente Nº 1.096.641/04, a fojas 421 del precitado Expediente y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 527/529 del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 533/534 del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 549/550 del Expediente Nº 1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance dispuesto en el considerando décimo tercero de la presente medida.

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus respectivas actas complementarias que se homologan por los Artículos PRIMERO a QUINTO de la presente medida.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.096.641/04

Buenos Aires, 28 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1491/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/195 y acta de fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; el acuerdo de fojas 376/390, fojas 1 del expediente 1.349.507/09 agregado como fojas 399, fojas 421 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; el acuerdo de fojas 527/529 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; el acuerdo de fojas 533/534 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; y el acuerdo de fojas 549/550 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DEFINITIVO

DECLARACION PRELIMINAR

Las partes declaran que el objetivo primario de las empresas es crecer y prosperar, propugnando condiciones laborales que respeten las normas vigentes y eleven el nivel de protección y dignidad de los actores. Asimismo reconocen la necesidad de que el crecimiento y prosperidad sean alcanzados a través del incremento de la productividad y mejoramiento de las condiciones de trabajo, como factores que contribuyen al desarrollo de las empresas y de los trabajadores.

Las partes reconocen la importancia que tiene, dentro de la actividad de las empresas, un clima de comprensión y confianza mutua favorable tanto para la eficacia de las mismas como para las aspiraciones de los trabajadores.

Declaran las partes que la producción de riquezas y la generación de utilidades y su equitativa distribución configuran una garantía necesaria para los objetivos declarados en la presente declaración.

Finalmente declaran que consideran al diálogo y la negociación como bases para la resolución de las discrepancias y conflictos, y reafirman la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso, comprometiéndose a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que tanto la industria como el nivel y calidad de empleo se afiancen progresivamente.

Las escalas salariales tendrán vigencia desde el 17 de setiembre de 2007.

CONVENIO

Partes: En Buenos Aires a los 14 días del mes de SETIEMBRE del 2007, entre la CAMARA ARGENTINA DE CINE PUBLICITARIO (en adelante “las empresas” y/o “los productores”, con domicilio en la calle LARREA 871 - 7º PISO - OF.”B” - CABA, representado en este acto por Don HERNAN ZAYAS en su carácter de Presidente y la Dra. ADRIANA ESTER BENITO, con el patrocinio letrado del Dr. FLORENCIO VARELA y la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, con domicilio en la calle ALSINA 1762 —CABA— representada en este acto por MIGUEL CLAUDIO PADILLA, en carácter de Presidente, el señor NORBERTO AMADEO GONZALO, en su carácter de Secretario General y el señor LUIS EMILIO ALI, en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio letrado del Dr. LEON DARLO PIASEK, convienen modificar parcialmente algunas de las normas del CCT Nro.102/90 conforme con las cláusulas que se consignan, manifestando que las cláusulas que no han sido modificadas siguen vigentes. Asimismo convienen nuevas condiciones de trabajo que se incorporan a la convención colectiva de trabajo vigente y que deberán ser incluidas y armonizadas una vez que se suscriba la renovación del C.C.T. Nro.102/90 en las negociaciones paritarias convocadas en el Expediente Nro. 1.016.641/04.

Vigencia: Modifícase el art. 2º que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1.- Las condiciones generales se pactan por doce meses a partir de la firma del presente acuerdo.

2.2.- Las condiciones económicas se pactan por el plazo de (6) seis meses a partir de los cuales las partes deberán reunirse para establecer las condiciones económicas que regirán el semestre siguiente.”

Forma de contratación: Se modifica el artículo 9 del CCT Nro: 102/90 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito antes de la iniciación de la filmación. El contrato será global por producción, entendiéndose que los salarios básicos de Convenio se establecen por 1 (una) jornada de labor sin diferenciar la tarifa para días hábiles, sábados, domingos y feriados.”

Establécese la diferencia entre la jornada de labor y la cesión de derechos de imagen, entendiéndose como tal la utilización de la imagen del actor.

Monto mínimo de 1 (una) jornada de labor:

Se modifica el art. 15 del C.C.T. Nro. 102/90 quedando redactado de la siguiente forma:

“Remuneraciones: Las remuneraciones estarán sujetas y deberán realizarse teniendo en cuenta la especialidad de trabajo, de acuerdo a las siguientes escalas:

- Protagonista:                  $ 1.400.
- Co-protagonista:             $ 1.167.
- Personaje Secundario:    $ 761.
- Personaje Menor:            $ 681.
- Personaje Grupal:           $ 308.

En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto. De establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.”

“Cesión de imagen: Establécese para la Cesión de Imagen una Grilla por países y/o regiones de porcentajes mínimos que se aplicará sobre 1 (una) jornada de labor (sin horas extras), conforme con la grilla pactada en el Anexo I, calculado sobre el salario bruto acordado entre las partes.”
Forma de pago de Cesión de Imagen:

“El Pago de Cesión de Imagen se realizará a través de la A.A.A., para todos y cada uno de los países (incluso Argentina) donde se exhiba el comercial. Dicho pago incluye su difusión para todos los medios electrónicos y/o audiovisuales por el plazo de 12 meses”.

Exclusividad:

“Para el caso que el cliente de la productora solicite contratar la exclusividad del actor en la categoría del producto que publicite, se abonará al actor un adicional equivalente al 10%, como mínimo, del importe de un (1) día de labor pactada. Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.”

Renovaciones:

“Las renovaciones de campabas publicitarias serán abonadas al valor de la retribución que acordó el actor en su contrato original por la Cesión de imagen, siempre y cuando la misma no sea inferior al salario pactado por un día de trabajo y con la modalidad que específica el art. 21 del Convenio.”

Al vencimiento del contrato original, la productora no será responsable por la difusión del comercial en sitios de acceso gratuito a internet, salvo que se probare la responsabilidad directa de ésta en la difusión de los mismos.

Las productoras podrán difundir libremente en sus páginas web, los comerciales que haya producido o en cuya producción hayan participado.
Extensión a otros países no pactados:

“Las extensiones a otros territorios no pactadas originalmente estarán regidas por la grilla de mínimos establecida en el presente convenio (Anexo I) y deberán ser pagadas al actor obligatoriamente a través de la A.A.A.”

Jornada: Modifícase el art. 8 del Convenio Colectivo el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Horario de labor.- El horario de labor se tomará a partir de la citación y será cualquier día de la semana, sin diferenciar sábados, domingos o feriados. La duración de la labor se ajustará a los siguientes horarios y especificaciones:

Jornada Diurna: es la que transcurre entre las 6.00 (seis) horas con límite de terminación a las 22.00 (veintidós) horas, con duración de 8 (ocho) horas y 45 (cuarenta y cinco) minutos.

Jornada Nocturna: es la que transcurre entre las 22.00 (veintidós) horas y las 6.00 (seis) horas del día siguiente.

Los horarios de doblaje deberán convenirse con los actores participantes.

Establécese la prohibición absoluta de trabajar los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.

Horas extra: modifícase el art. 22 del Convenio Colectivo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Horas extra: Se entenderá por horas extra las realizadas como continuación de la jornada habitual de trabajo fijada en la cláusula que antecede. Las mismas se liquidarán tomando como base la remuneración pactada por 1 (una) jornada de labor y con el recargo previsto en el art. 22 del C.C.

Se deroga el art. 14.3 y se agrega al art.14 del CCT Nro.102/90.

“14.4.1.- Terrestre La primera hora de viaje efectivo no se abonará tanto a la ida como a la vuelta.

14.4.2.- Aéreo: No se abonarán 2 (dos) horas por la ida y 2 (dos) por el regreso, más 1 (una) hora de espera en el aeropuerto. Se considerará inicio del viaje el horario en que el actor se ponga a disposición de la productora.

14.4.3.- Viaje y espera en locación sin filmar: se abonará el 50% de 1 (una) jornada de labor pactada. Si ida y vuelta fueran en día diferente se abonará el 50% de una jornada de labor pactada para cada día.

Modifícase el Convenio Colectivo en su art.19 que quedará redactado de la siguiente manera:

19.1.- Prueba de Selección.- Se considerará prueba de selección, aquella que implique un trabajo actora) en escenas registradas con el fin de divulgar un mensaje publicitario determinado. Deberá retribuirse por este trabajo un monto equivalente a la suma de $ 100. Las empresas deberán confeccionar planillas para ser entregadas al actor y a la AAA con firma de las partes en las que consten los datos del actor, la fecha el lugar, el horario, el producto y la empresa anunciante de la publicidad.

19.2.- Prueba de vestuario: Las empresas abonarán al actor la suma de $ 100 por cada día de prueba de vestuario. Se deberán confeccionar planillas en la forma estipulada precedentemente.

19.3.- Ensayos: Los ensayos serán remunerados con el 50% de 1 (una) jornada de trabajo pactada, con una duración máxima de los mismos de 6 horas y 30 minutos.

Comisión de Interpretación: Las partes signatarias del presente acuerdan formar una comisión de interpretación de las normas convencionales vigentes, incluidas las acordadas en el presente. La misma estará constituida por 2 (dos) miembros de cada una de las representaciones y deberá expedirse a pedido de las partes en el plazo que se establezca en el reglamento de funcionamiento que dicte esta comisión.

Ambas partes se comprometen a solicitar ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I

Grilla por Derechos de Cesión de Imagen según Convenio AAA
ARGENTINA50%
ARUBA15%
BAHAMAS15%
BARBADOS15%
BELIZE15%
BERMUDAS15%
BOLIVIA20%
BRASIL60%
CHILE50%
COLOMBIA38%
COSTA RICA15%
CUBA15%
CURAÇAO15%
ECUADOR15%
EL SALVADOR15%
GUYANA FRANCESA15%
GRANADA15%
GUATEMALA20%
HAITI15%
HONDURAS15%
ISLAS CAIMAN15%
ISLAS GUADALUPE15%
JAMAICA15%
MARTINICA15%
MEXICO60%
NICARAGUA15%
PANAMA15%
PARAGUAY25%
PERU35%
REPUBLICA DOMINICANA15%
SAINT MARTIN15%
SANTA LUCIA15%
SURINAM15%
TRINIDAD Y TOBAGO15%
URUGUAY25%
VENEZUELA25%
OTROS PAISES DE LATINOAMERICA Y CARIBE15%


CARIBE (PAQUETE)45%
CENTRO AMERICA (PAQUETE)60%
LATINOAMERICA (PAQUETE)150%
LATINOAMERICA & CARIBE (PAQUETE)175%
LATINOAMERICA CON MEXICO (PAQUETE)175%
MERCOSUR (PAQUETE)90%
SUDAMERICA125%


NORTEAMERICA USA + CANADA200%
CANADA60%
EEUU (MERCADO HISPANO)125%
EEUU175%
PUERTO RICO25%


MUNDO ENTERO500%


EUROPA OCCIDENTAL (PAQUETE)175%
GRAN BRETAÑA (PAQUETE)50%
ALEMANIA50%
AUSTRIA25%
BELGICA25%
CHIPRE15%
DINAMARCA25%
ESPAÑA Y CANARIAS50%
ESTONIA15%
FINLANDIA20%
FRANCIA50%
HOLANDA38%
ISLANDIA15%
ITALIA50%
IRLANDA DEL SUR25%
IRLANDA DEL NORTE25%
LITVIA15%
LITUANIA15%
LUXEMBURGO15%
NORUEGA25%
PORTUGAL25%
SUECIA25%
SUIZA25%
TURQUIA25%
OTROS PAISES DE EUROPA OCCIDENTAL15%


EUROPA DEL ESTE (PAQUETE)100%
ALBANIA15%
ARMENIA15%
ARZEIBAIJAN15%
BIELORRUSIA20%
BOSNIA Y HERZEGOVINA15%
BULGARIA20%
CROACIA20%
ESLOVENIA15%
GEORGIA15%
GRECIA20%
HUNGRIA25%
KAZAKHSTAN15%
KYRGYZSTAN15%
MACEDONIA15%
MALTA15%
MOLDAVIA15%
POLONIA20%
RUMANIA25%
RUSIA50%
REPUBLICA CHECA20%
SERBIA & MONTENEGRO25%
TAJIKISTAN15%
TURKMENISTAN15%
UCRANIA25%
UZBEKISTAN15%
OTROS PAISES DE EUROPA DEL ESTE15%


OCEANIA, POLINESIA E I. PACIFICO (PAQUETE)100%
AUSTRALIA50%
FIJI15%
INDONESIA25%
ISLAS SALOMON15%
NAURU15%
NUEVA CALEDONIA15%
NUEVA ZELANDIA25%
POLINESIA FRANCESA15%
SAMOA15%
TONGA15%
OTROS PAISES DE EUROPA DE OCEANIA, POLINESIA E I. PACIFICO15%


ASIA (PAQUETE)150%
AFGANISTAN15%
BANGLADESH15%
CAMBOYA15%
COREA DEL SUR50%
COREA DEL NORTE20%
CHINA125%
FILIPINAS15%
GUAM15%
HONG KONG30%
INDIA50%
IRAK15%
JAPON50%
LAOS15%
MALASIA25%
NEPAL15%
PAKISTAN20%
SRI LANKA15%
SINGAPUR30%
TAIWAN30%
TAILANDIA25%
VIETNAM15%
OTROS PAISES DE ASIA15%


MEDIA ORIENTE (PAQUETE)100%
GCC: PAISES DEL GOLFO (PAQUETE)40%
ARABIA SAUDITA25%
BAHREIN15%
EGIPTO25%
EMIRATOS ARABES25%
IRAN20%
ISRAEL50%
JORDANIA15%
KUWAIT15%
LIBANO15%
OMAN20%
QATAR20%
YEMEN15%
SIRIA15%
OTROS PAISES DE MEDIO ORIENTE15%


AFRICA (PAQUETE)125%
ARGELIA15%
ANGOLA15%
BEHIN15%
BOTSWANA15%
BURUNDI15%
BURKINA FASO15%
CAMERUN15%
CHAD15%
CONGO15%
ETIOPIA15%
GHANA15%
KENIA15%
LIBERIA15%
LIBIA15%
MAURITANIA15%
MARRUECOS15%
MOZAMBIQUE15%
NIGERIA15%
NUEVA GUINEA15%
SENEGAL15%
SUDAFRICA38%
SUDAN20%
TUNEZ15%
ZAMBIA15%
ZIMBAWE15%
OTROS PAISES DE AFRICA15%

Buenos Aires, 2 de setiembre de 2011

Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva
At. Sr. Director
S    /    D

Ref.: Exp Nº 1.096.641/04

De nuestra consideración,

I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs. 536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en el dictamen Nro. 2357, cuyo traslado se evacua mediante el presente, no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.

Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.

Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.

En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.

Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han incluido tal modificación.

En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han suscripto los acuerdos referenciados.

II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs. 533.

En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad (d):

II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:

I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan expresados en los siguientes importes:

PROTAGONISTA             $ 1680.

CO-PROTAGONISTA       $ 1400.

SECUNDARIO                $ 913.

PERSONAJE MENOR       $ 817.

GRUPO                          $ 369.

Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.

En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.

Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los siguientes:

PROTAGONICO                  $ 2.898

COPROTAGONICO             $ 2.415

SEGUNDARIO                    $ 1.576

PERSONAJE MENOR           $ 1.410

PERSONAJE GRUPAL          $ 637

PRUEBA DE VESTUARIO     $ 259

CALL BACK                        $ 259

SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRAS QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS

II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b).

II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado “Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el 22 de junio de 2011.

II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).

II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009 (b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.

II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.

II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado “Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 (ver punto II.a.- detallado precedentemente)

II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b), denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y “Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.

No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.

De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdos 2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.

Por todo lo expuesto las partes solicitan se tenga por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.

Expte. Nº 1.096.641/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2009, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Magali TROYA; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, el Sr. Carlos GROBA en calidad de Secretario Gremial, Fabián Hugo GIFFONE en calidad de Asesor Gremial, el Sr. Luis Emilio ALI en calidad de Secretario General, todos ellos asistidos por la Dra. Cynthia BENZIONI, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, el Sr. Philip PEREZ en calidad de miembro paritario, asistido por la Dra. Eva Silvia ROMANO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, el Sr. Daniel Eduardo CIANCIA, en calidad de Gerente y Apoderado, Pía SUAREZ en calidad de Presidente, José Arnal CONTI en calidad de Vocal y Rafael GONZALEZ DEL CERRO en calidad de Vocal, patrocinado por los Dres. Eduardo J. VIÑALES y Ariel COCORULLO, y por ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, no comparece.

Declarado abierto por la funcionaria actuante, luego de un amplio intercambio de opiniones entre la: ASOCIACION ARGENTINA ACTORES, CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, han arribado a un acuerdo. Acompañan y ratifican de conformidad en todo su contenido, los ANEXOS “A” y “B” (seis fojas) reconociendo como propias las firmas allí insertas. Asimismo las partes en forma conjunta MANIFIESTAN: Que solicitan la homologación del mismo.

I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets mínimos, de acuerdo con el rol quedan expresados en los siguientes importes:

PROTAGONISTA             $ 1680.

CO-PROTAGONISTA       $ 1400.

SECUNDARIO                 $ 913.

PERSONAJE MENOR       $ 817.

GRUPO                          $ 369.

Sobre dichos valores se calcularán las horas extras que eventualmente resulten trabajadas.

II.- Derecho de Imagen: El actor cede al anunciante, a través de la productora, el derecho de usar su imagen, en las condiciones de tiempo, espacio, territorio y medios pactadas para el uso del film publicitario, prestando expreso consentimiento para su utilización. Por tanto, se entenderá que el anunciante se encuentra expresamente autorizado para usar la imagen del actor contenida en el film publicitario durante el plazo y las condiciones pactadas, manteniéndose la responsabilidad solidaria de los productores. El concepto cesión de imagen se paga independientemente de la cantidad de jornadas que trabaje el actor.

Se adjunta detalle de mínimos por países con los importes correspondientes para cada uno de los medios, países y regiones como anexo (A) y anexo (B) respectivamente. Se entiende que el alcance territorial del país o región, incluye a) la difusión del film publicitario en medios no dirigidos, radicados en el país o región, y b) la difusión en el país o región realizada por medios dirigidos, independientemente de su radicación.

Se deberá pagar el derecho de imagen de un país como mínimo.

III.- Fecha de vigencia de los valores: Los valores de jornal tendrán vigencia a partir del 3/8/2009 y hasta el 31/1/2010.

IV.- Vigencia del Anexo B:

Se acuerda que los países de América permanecerán con el valor porcentual informado en el anexo B por el término de 24 meses.

En relación con los restantes países se pacta una vigencia de 6 meses, dentro de los cuales se realizará una revisión técnica sobre la base de población y otras pautas objetivas relativas al impacto de la publicidad en cada país.

V.- Producciones en curso:

Para las producciones realizadas desde el 18 de mayo de 2009 y hasta la firma del presente acuerdo, que por indicación de actores y mientras se discutió esta paritaria, se hayan realizado en base a contratos unificados, se aplicarán los criterios de contratos desdoblados, sobre la base de los nuevos valores para jornadas laborales según el rol, enunciados en el punto (i) y los porcentajes de derechos de imagen emergentes de la grilla adjunta al convenio suscripto entre la AAA y la Cámara de productores el 14-9-2007.

Deberán por tanto desdoblarse los contratos que fueron unificados durante ese período, asumiendo las productoras los eventuales costos que se deriven. Este procedimiento no se aplicará a todos aquellos contratos que no hubieran sido presentados en la AAA a la fecha del presente acuerdo.

VI.- Campaña:

A.- Características de los contratos: Los contratos son integrales, filmándose en una o más jornadas, por lo tanto si en una misma producción global resultan varios comerciales publicitando el mismo producto, se pagará un adicional de un 10% como mínimo, calculado sobre el derecho de imagen, por la cantidad de títulos, productos o comerciales adicionales que se generen. El plus o adicional mencionado, no integra la jornada y por ello no será tomado como base para el cálculo de horas extras.

Dicho plus no será abonado cuando a partir de la película original se exhiban reducciones o fracciones de la misma. Si como consecuencia de dicha reducción, resultara una modificación de la calificación de los roles distinta de la original, deberá abonarse al actor recalificado, la diferencia correspondiente.

A los efectos del presente se entenderá por “varios comerciales” cuando a partir de un mismo contrato de trabajo actoral se obtengan varias películas distintas entre sí.

Se entenderá por “reducciones” a las películas que surjan de fraccionar o reeditar con las mismas imágenes una película original, siempre que la misma hubiera sido exhibida previamente en forma completa. En caso contrario cada fracción que se exhiba será considerada una nueva película a los fines del pago del adicional.

B.- Inicio de campaña: El inicio de la campaña será el que conste en el contrato con un plazo de gracia de 30 días contados a partir de la fecha de finalización de la filmación. Los anunciantes podrán prorrogar el lanzamiento de la campaña hasta un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del rodaje. En tal caso el actor tendrá derecho a percibir la doceava parte del derecho de imagen, por mes adicional de prórroga con el límite de seis meses. La prórroga deberá hacerse constar en el contrato.

VII.- Gráfica: En el caso que la gráfica se obtenga mediante toma de fotografías durante la realización del film publicitario, se entenderá que integra el concepto de labor actora y se abonará el 20% de una jornada como mínimo, independientemente que la gráfica sea utilizada o no. En caso que dicha gráfica sea efectivamente utilizada deberá abonarse el porcentaje correspondiente al medio y al territorio que se pacte, deducido el 20% antes referido.

VIII. Uso Institucional:

a) Uso Internet Productoras y Agencias: Las productoras y agencias podrán difundir libremente en sus páginas Web oficiales los comerciales que hayan producido o en el que hubieran participado.

b) Uso Internet Anunciantes: Los Anunciantes podrá difundir sus comerciales a los fines institucionales, sin pago alguno, salvo que se configure el supuesto previsto en el inciso d) del presente. A tal fin, se consideran fines institucionales, el uso dentro de las páginas Web del anunciante, siempre que el aviso deba ser voluntariamente solicitado por el visitante (“link”). En caso que el aviso esté exhibido en la Página de inicio del anunciante, sin solicitud expresa del visitante (“banner”), el fin se entenderá comercial y deberá ser remunerado como tal.

c) Otros usos: Los anunciantes, las productoras y las agencias de publicidad, podrán utilizar los films publicitarios sin fines comerciales en festivales, concursos de cine publicitario, celebraciones, jornadas y/o eventos institucionales, no debiendo abonar suma alguna.

d) Pago: Si el contrato suscripto originalmente no previera el uso en Internet, o transcurrido el primer año de campaña, los anunciantes podrán utilizar el comercial en su link por los cinco años subsiguientes, previo pago de la suma de $ 300 por actor protagónico y coprotagónico; $ 200 para personaje secundario y menor; y $ 100 para grupo. Transcurrido el plazo previsto más arriba, el anunciante podrá seguir utilizando en forma institucional el film abonando los importes aquí previstos por otro plazo de cinco años, y así sucesivamente.

e) Se establece que las productoras, agencias y anunciantes no serán responsables por la difusión del comercial por terceros en Internet o su uso periodístico por cualquier medio, salvo que se probare la responsabilidad directa de estas partes, en la difusión de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el Convenio 322/75.

IX.- Exclusividad: Se acuerda un adicional del 40% aplicable sobre un día de labor. El plus o adicional mencionado no integra la jornada y por ello no es base para el cálculo de horas extras ni genera pago alguno por derecho de imagen. En caso de extensión o renovación del comercial, se abonará el adicional del 40% aplicable sobre un día de labor.

X.- Roles: Las partes manifiestan que es necesario definir las características de cada uno de los roles, para unificar el criterio de todas las partes signatarias y evitar así calificaciones que puedan dar lugar a recalificaciones.

Por ello se establece el plazo de 60 días a fin de que las partes definan y describan adecuadamente los criterios requeridos, para determinar la debida calificación de roles de acuerdo con la importancia y gravitación de los personajes. En dicho lapso deberá redactarse un documento consensuado en tal sentido.

XI.- Medios Audiovisuales: El contrato inicial salvo que se indique lo contrario, incluirá el paquete de medios y su cesión por el plazo de 12 meses conforme valores por países que se indican en el anexo B.

En caso que se contrate sólo uno o más medios pero no el paquete entero se abonarán los valores por medios que se informa en el anexo A. De igual modo el anunciante en forma directa o a través del productor podrá renovar la cesión de imagen transcurrido el año en forma global, por paquete o sólo por uno o más medios. De renovarse el derecho a imagen por uno o más medios, el actor percibirá en este caso el valor correspondiente a la sumatoria de los medios renovados (como mínimo). El monto que se abone por la renovación no podrá ser inferior, en ningún caso, al monto abonado por una jornada de labor. El contrato original, en forma, adicional a los países indicados inicialmente, podrá prever la renovación y/o extensión de la cesión de imagen en relación con 3 países sin nominar y 3 países en forma nominada.

XII.- Mora en el pago: El pago de los cachets y derechos de los actores debe efectuarse dentro de los 30 días de concluida la filmación en relación con cada actor.

En el caso de incumplimiento de la obligación de pago se fijan las siguientes penalidades: Los primeros 15 días de mora se devengará en favor del actor un interés diario equivalente a dos veces la Tasa activa del Banco Nación.

A partir del día 16 de la mora se devengarán cincuenta pesos diarios por actor hasta el efectivo pago.

XIII.- Contrato: Las partes redactarán y acordarán un contrato tipo en el cual queden debidamente especificadas las obligaciones asumidas por el productor, el anunciante, la agencia y el actor, incluyendo la cesión de los derechos de imagen a favor del anunciante.

Este contrato deberá estar redactado y en uso dentro de los 60 días de puesto en vigencia este Convenio.

En caso que la productora/agencia y/o anunciante extranjeros requieran un contrato de acuerdo con las leyes de otro país, el mismo no podrá incluir cláusulas que se contrapongan a las cláusulas contenidas en el contrato argentino. El modelo de contrato que a estos efectos se menciona como “Extranjero” deberá ser presentado con anterioridad a la fecha de trabajo a la Asociación Argentina de Actores para su verificación. Una vez suscripto el contrato “Extranjero” se adjuntará copia firmada a la entidad gremial, integrando el “Contrato”.

XIV.- Prueba de selección/Call Back: El actor que participe en el comercial e inclusive el actor que no resulte seleccionado, habiendo concurrido a la prueba de selección y estando debidamente citado, percibirá por dicha prueba la suma de $ 150.

XV.- Regiones: Las partes definirán en forma conjunta qué países y territorios integran las distintas regiones que hoy están nominadas sin definir los países específicos en el Anexo B.

XVI.- Renovaciones y extensiones: Para el caso que el anunciante, la agencia o el productor hagan uso del comercial, más allá del plazo o del territorio originalmente pactado, sin haber renovado el período contratado o extendido el territorio, el actor previa intimación fehaciente a regularizar la situación dentro del plazo de 15 días, donde deberá indicar medio y fecha donde se detectó la renovación impaga, tendrá derecho a reclamar y percibir si correspondiere, el pago del derecho adeudado con más un adicional equivalente al 30% del valor de dicho derecho. En el caso de resultar procedente el pago, se aplicarán los intereses previstos en la CLAUSULA XII desde que venció el plazo para regularizar la situación, y hasta la fecha en que se verifique el pago.

Los anunciantes podrán efectuar renovaciones y/o extensiones territoriales o de medios en forma parcial o limitada en los términos del presente Convenio y del 102/90.

XVII.- Cláusulas convencionales: Las partes manifiestan que el presente acuerdo modifica parcialmente los contenidos incluidos en el CCT 102/90 y el acuerdo de partes de fecha 14/09/2007 sólo suscripto entre la AAA y la Cámara de Productores, subsistiendo todo aquello que no fuere expresamente modificado por el presente.

(1) En el caso de requerirse exclusividad se consultará al actor sobre sus trabajos anteriores relacionados con el producto. Caso contrario el actor no podrá ser interrogado sobre dicho aspecto.

(2) Se estipula que la prueba de vestuario no podrá extenderse más allá de 4 horas.

(3) Las partes acuerdan analizar los siguientes conceptos en el plazo de 60 días: a) Bien Público: regulación de derechos y obligaciones de las partes para el caso de filmaciones que tenga por objeto el bien público. b) Regulación de contratación de: doble de manos, doble de cuerpo, doble de riesgo, doble de luz, back up, suplente, c) Redacción de texto ordenado que articule las disposiciones del CCT 102/90, acuerdo del 14 de septiembre de 2007 y el presente acuerdo convencional.

Asimismo, la funcionaria actuante, comunica a las partes que se procederá a dar vista del acuerdo arribado en este acto, a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Con lo que no siendo para más, se cierra el acto a las 15.30 labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

ANEXO-CONVENIO 2009

ANEXO A

1. Jornada de trabajo
RolValor Actual
Protagónico1680,00
Co-protagónico1400,40
Secundario913,20
Personaje Menor817,20
Grupo369,60

* Duración de la jornada a 8:45 minutos.

** Horas extra se computan sólo sobre la jornada de trabajo.

2. Exclusividad

ProtagónicoCo-ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal
Exclusividad672,00560,16365,28326,88147,84

** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extras.

3. Tomas fotográficas con posible uso en gráfica

ProtagónicoCo-ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal
Toma fotográficas con posible uso en gráfica336,00280,08182,64163,4473,92

** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.

4. Prueba de selección (callback)

ProtagónicoCo-ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal
Prueba de selección150,00150,00150,00150,00150,00

** Pagadero a todos (no seleccionados y seleccionados).

5. Prueba de vestuario

ProtagónicoCo-ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal
Prueba de Vestuario100,00100,00100,00100,00100,00

** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.

6. Ensayo

ProtagónicoCo-ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal
Ensayo840,00700,20456,50408,60184,80

** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.

*** Duración máxima de 6 horas 30 minutos.

7. Viaje y Espera en locación sin filmar

ProtagónicoCo-ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal
Viaje y Espera840,00700,00456,60408,60184,80

** Por cada tramo (ida o vuelta) o espera sin filmar en locación.

** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extras.

8. Adicional Títulos en campaña

ProtagónicoCo-ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal

ArgentinaArgentinaArgentinaArgentinaArgentina
Ejemplo Adicional por campaña sobre el derecho de Imagen pack de medios audiovisuales168,00140,0491,3281,7236,96

MundoMundoMundoMundoMundo

1344,001120,32730,56653,76295,68

* Este adicional se aplica por título o producto en caso que el actor forme parte de más de un título o producto de la misma campaña en la mi

** Este adicional no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extra.

9. Medios

ProtagónicoCo-ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal
Todos los Medios Audiovisuales (paquete)1680,001400,40913,20817,20369,60
Televisión (Aire/satélite/cable/digital)1008,00840,24547,92490,32221,76
Cine336,00280,00182,64163,4473,92
Internet para acciones del anunciante504,00420,12273,96245,16110,88
Pantallas de teléfonos336,00280,08182,64163,4473,92
Pantallas y Proyecciones en vía pública336,00280,08187,64163,4473,92
Pantallas y Proyecciones en eventos multitudinarios336,00280,08182,64163,4473,92
Pantallas en tiendas y supermercados336,00280,08182,64163,4473,92
Making off y entrevistas con fines comerciales168,00140,0491,3281,7236,96
DVD Home168,00140,0491,3281,7236,96
Frame fijos en internet336,00280,08182,69163,4473,92
Otros medios no especificados aún en esta lista336,00280,08163,44163,4473,92

300,00300,00200,00200,00100,00

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

ProtagónicoCo ProtagónicoSecundarioPersonaje MenorGrupal
Todos los Medios Garantía (paquete)1680,001400,40913,20817,30369,60
Vía pública672,00560,16365,28326,08147,84
Gigantografías (bilboards)672,00560,16365,28326,88147,84
Diarios y Revistas672,00560,16365,28326,88147,84
POV (POP)504,00420,12273,96245,16110,88
Folletos336,00280,08182,64163,4473,92
Pack de producto672,00560,16365,28326,88147,84
Otros medios no especificados aun en esta lista336,00280,08182,64163,4473,92

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

0,000,000,000,000,00

** Se puede considerar lo suma de paquetes o la suma de cualquier combinación de medios sean audiovisuales o gráficos.

*** No es válido restar a un paquete un medio en particular.

ANEXO B

10. Grilla Regiones y Países

** Para el cálculo del derecho de imagen se tomará el valor resultante de los medios solicitados (ver ut supra) y se los multiplicará por % del país.
País o PackValor Actual
Europa Occidental (Paquete)300%
Gran Bretaña (Paquete)100%
Alemania100%
Austria40%
Bélgica40%
Chipre40%
Dinamarca40%
España y Canarias100%
Estonia40%
Finlandia32%
Francia100%
Holanda61%
Islandia40%
Italia100%
Irlanda del Sur40%
Irlanda del Norte40%
Livia40%
Lituania40%
Luxemburgo40%
Noruega40%
Portugal40%
Suecia40%
Suiza40%
Turquía40%
Otros países de Europa Occidental40%


Europa del Este (Paquete)200%
Albania40%
Armenia40%
Azerbaijan40%
Bielorrusia32%
Bosnia y Herzegovina40%
Bulgaria32%
Croacia32%
Eslovenia40%
Georgia24%
Grecia32%
Hungría40%
Kazakhastan40%
Kyrgyzstán40%
Macedonia40%
Malta40%
Moldavia40%
Polonia32%
Rumania40%
Rusia80%
República Checa32%
Serbia y Montenegro40%
Tajikistán40%
Turkmenistan40%
Ucrania40%
Uzbekistán40%
Otros Países de Europa del Este40%


Oceanía, Polinesia e Islas del Pacífico (Paquete)160%
Austria80%
Fiji40%
Indonesia40%
Islas Salomón40%
Nauru40%
Nueva Caledonia40%
Nueva Zelanda40%
Polinesia Francesa40%
Samoa40%
Tonga40%
Otros países de Oceanía, Polinesia e Islas del Pacífico40%


Asia (Paquete)240%
Afganistán40%
Bangladesh90%
Camboya40%
Corea del Sur80%
Corea del Norte32%
China200%
Filipinas40%
Guam40%
Hong Kong48%
India40%
Irak40%
Japón80%
Laos40%
Malasia40%
Nepal40%
Pakistán32%
Sri Lanka40%
Singapur40%
Taiwán48%
Tailandia40%
Vietnam40%
Otros países de Asia40%


Medio Oriente (Paquete)160%
(*) GCC Pautes del Golfo (Paquete)64%
Arabia Saudita (*)40%
Bahrein (*)40%
Egipto40%
Emiratos Arabes (*)40%
Irán32%
Israel40%
Jordania40%
Kuwait (*)40%
Líbano40%
Omán (*)32%
Qatar (*)32%
Yemen40%
Siria40%
Otros Países de Medio Oriente40%


Africa (Paquete)200%
Argelia40%
Angola40%
Benin40%
Botswana40%
Burundí40%
Burkina Faso40%
Camerún40%
Chad40%
Congo40%
Etiopía40%
Ghana40%
Kenia40%
Liberia40%
Libia40%
Mauritania40%
Marruecos40%
Mozambique40%
Nigeria40%
Nueva Guinea40%
Senegal40%
Sudáfrica61%
Sudán32%
Túnez40%
Zambia40%
Zimbawe40%
Otros países de Africa40%


América
Argentina100%
Aruba40%
Bahamas40%
Barbados40%
Belize40%
Bermudas40%
Bolivia32%
Brasil100%
Chile100%
Colombia80%
Costa Rica40%
Cuba40%
Curaçao40%
Ecuador40%
El Salvador40%
Guyana Francesa40%
Ganada40%
Guatemala32%
Haití40%
Honduras40%
Islas Caimán40%
Islas Guadalupe40%
Jamaica40%
Martinica40%
México100%
Nicaragua40%
Panamá40%
Paraguay40%
Perú56%
República Dominicana40%
Saint Martin40%
Santa Lucía40%
Surinam40%
Trinidad y Tobago40%
Uruguay60%
Venezuela40%
Otros países de Latinoamérica y Caribe40%


Caribe (Paquete)80%
Centroamérica (Paquete)100%
Latinoamérica (Paquete)240%
Latinoamérica y Caribe (Paquete)300%
Latinoamérica con México (Paquete)300%
Mercosur (Paquete)160%
Sudamérica (Paquete)200%


Norteamérica USA + Canadá (Paquete)320%
Canadá100%
EEUU (Mercado Hispano)200%
EEUU280%
Puerto Rico60%


Mundo Entero800%

*** No es válido restar a un paquete un país o región en particular.

Fórmula para el cálculo de cesión de imagen y renovaciones 

Jornada de trabajo (rol) * (% medios audiovisuales +% medios gráficos) *% País o región


Al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dr. Carlos Tomada
Dirección de Negociación Colectiva.
S    /    D

Ref.: Expte. Nro. 1.096.641/04

SOLICITA SE RECTIFIQUE ACUERDO

De nuestra consideración:

LUIS EMILIO ALI, en mi carácter de Secretario General de la Asociación Argentina de Actores, con domicilio en Alsina 1762, C.A.B.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, Tomo 43 Folio 589 CPACF, en el expediente de referencia, al Sr. Ministro, respetuosamente, digo:

Que por un error material involuntario de las partes firmantes del acuerdo celebrado con fecha 3/8/09, hemos consignado los siguientes datos erróneos, que procedemos a rectificar:

Donde dice “Prueba de vestuario: $ 100”, debía decir “Prueba de vestuario: $ 150”

Donde dice “Cesión de derechos EEUU: 280%” debía decir “Cesión de derechos EEUU: 300%”

En consecuencia, solicitamos se rectifique el acuerdo arribado en el sentido indicado supra y se proceda a su homologación, conforme con lo oportunamente peticionado.

Sin otro particular, saludo al Sr. Ministro muy atentamente.

Expediente Nº 1.096.641/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 14.20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Secretaría de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, con domicilio en Adolfo Alsina 1762 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Sr. Carlos GROBA (DNI 10284289) en calidad de Secretario Gremial, asistido por la Dra. Cynthia BENZIONI; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con domicilio constituido en 25 de Mayo Nº 460 PB lo hace el Dr. Pablo Alejandro MASPERO, en calidad de apoderado y la Dra. Rocío REVERTER; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, con domicilio constituido en Avda. Belgrano 624 Piso 3º, lo hace la Sra. Eva Silvia ROMANO y el Sr. Philip PEREZ, y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, con domicilio constituido en Cabrera 6054 Piso 3º D de esta ciudad, lo hace el Sr. Daniel Eduardo CIANCIA, en calidad de Gerente y Apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, y cedida la palabra a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, LA CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES Y LA CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, en forma conjunta y de común manifiestan que: en este acto vienen a dar cabal cumplimiento al Dictamen 3517/09 y ratifican en todo su contenido las modificaciones al acuerdo celebrado con fecha 3 de agosto de 2009 (fojas 376/390), obrante a fojas 1 del expediente Nº 1349507/09, agregado como fojas 399 al principal, solicitando así su homologación.

Cedida la palabra al representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD manifiesta que dicha asociación no fue parte del acuerdo del 14 de septiembre de 2007 ni tampoco ha suscripto ni es parte hasta el momento del acuerdo obrante a fojas 376/390, y que en dichos acuerdos se introdujo una modificación fundamental al sistema de contrataciones establecido en el CCT 102/90 en cuanto allí se ha establecido una categoría de derecho de imagen y consiguientes extensiones territoriales, país por país o región por región, que generan la consiguiente obligación de pago a favor del actor cuya imagen es utilizada. Que así como se encuentra expresamente previsto en el vigente Art. 27º del CCT 102/90 que “la agencia de publicidad no será responsable de los pagos en las renovaciones a las que alude el art. 21º, en el caso que no interviniere en la difusión del material publicitario en cuestión”, solicita a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, a la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que en el Art. XVI “Renovaciones y Extensiones” del acuerdo agregado a fojas 376/390, se incorpore como última oración en dicho artículo el siguiente texto: “La agencia de publicidad no será responsable de los pagos correspondientes a las renovaciones y/o extensiones de plazo y/o de territorio a las que alude el presente art. XVI y/o el art. 21º del texto del CCT 102/90, en el caso en que la agencia de publicidad no interviniere en la difusión del material publicitario en cuestión.”

La ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD hace saber a las restantes partes que en el caso en que voluntariamente accedan a la modificación del Art. XVI, precedentemente peticionada, suscribirá, haciéndose parte, el acuerdo alcanzado con fecha 3 de agosto de 2009, siempre que, se reitera, incluya la modificación antes mencionada. Caso contrario, sino se accediere a dicha solicitud la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD mantendrá la posición expresada en el escrito titulado “contesta traslado” obrante a fojas 396 del expediente de referencia, solicitando que se corra traslado de lo manifestado en esta audiencia a las restantes partes por el plazo que se estime corresponder.

Oída las manifestaciones precedentes, la funcionaria actuante corre traslado a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, a la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO de lo manifestado en esta audiencia y de la presentación efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD obrante a fojas 396 del expediente de referencia, COMUNICANDO a las partes que deberán fijar posición respecto del mismo en un plazo de 10 (diez) días hábiles, venciendo el mismo el día 31 de Diciembre del corriente, quedando los comparecientes formalmente notificados en este acto.

En este estado, y no siendo para más a las 15.10 hs, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva.
At. Sr. Director
S____________/____________D

Ref. Expte. Nro. 1.096.641/04

De nuestra consideración,

1.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs. 536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.

Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.

Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.

En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.

Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han incluido tal modificación.

En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han suscripto los acuerdos referenciados.

II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs. 533.

En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad (d):

II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:

I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA$ 1680
CO-PROTAGONISTA$ 1400
SECUNDARIO$ 913
PERSONAJE MENOR$ 817
GRUPO$ 369

Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.

En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.

Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados fueron incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los siguientes:
PROTAGONICO$ 2.898
COPROTAGONICO$ 2.415
SEGUNDARIO$ 1.576
PERSONAJE MENOR$ 1.410
PERSONAJE GRUPAL$ 637
PRUEBA DE VESTUARIO$ 259
CALL BACK$ 259

SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS

II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b)

II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado “Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el 22 de junio de 2011.

II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).

II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009 (b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.

II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.

II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado “Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 (ver punto II.a.- detallado precedentemente).

II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b), denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y “Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.

No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.

De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo 2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.

Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.

EXPEDIENTE Nº 1.096.641/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Marzo de 2011, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Sra. MABEL ARGENTINA STESKY; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, los señores LUIS EMILIO ALI, en carácter de Secretario General y Carlos Antonio GROBA (DNI: 10.284.289), en calidad de Secretario Gremial, BETY RAITER en su carácter de Vocal, MIRTA ISRAEL, en carácter de segunda vocal de la misma secretaría, y en carácter de apoderada la Dra. CYNTHIA BENZION, Tº 43, Fº 589, y por la parte empresaria en representación, CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, el Sr. PHILIP PEREZ, DNI: 92.441.346, constituyendo domicilio en Avda. Santa Fe 1643, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, comparece JACQUELINE LIJTENSTEN en su carácter de Gerente, con el patrocinio letrado de la Dra. YANINA KASAKOFF, T 83, F460, quienes asisten a la audiencia del día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra a las partes presentes acuerdan:

a.- Incrementar los valores correspondientes a la jornada laboral (Cláusula I.- Jornada Laboral) establecidos en el Acuerdo de fecha 3 de agosto de 2009 (en adelante “El Acuerdo”), en los siguientes términos:
ROLA partir del 5 DE MARZO 2011A partir del 1 DE ABRIL 2011
PROTAGONICO$ 2.352$ 2.520
COPROTAGONICO$ 1.960$ 2.100
SECUNDARIO$ 1.278$ 1.370
PERSONAJE MENOR$ 1.144$ 1.226
GRUPO$ 517$ 554

Los montos precedentemente indicados tienen una vigencia hasta el 31 de JULIO de 2011, comprometiéndose las partes a acordar sobre los incrementos salariales que se aplicarán a partir del 1ero. de AGOSTO de 2011 con anterioridad a dicha fecha.

b.- Las partes acuerdan modificar la cláusula IX (Exclusividad) de El Acuerdo en cuanto a la base de cálculo del porcentaje allí establecido. En ese sentido, la base de cálculo de la exclusividad será la cesión de derechos de imagen. Asimismo se garantiza al actor que el 40% de la cesión de derechos totales nunca podrá ser inferior al 50% de una jornada de labor. En ese caso se optará por esta última forma de cálculo. Teniendo en cuenta todo lo dicho, las partes se comprometen a elaborar la redacción definitiva de dicha cláusula e incorporarla al texto ordenado que sea presentado para su homologación, a partir de la cual esta modificación entrará en vigencia.

c.- Respecto de los restantes puntos propuestos por ambas partes en la audiencia de fecha 18 de febrero del corriente, ambas partes se comprometen a su tratamiento dentro del marco de la elaboración del texto ordenado. En ese sentido las partes reafirman su voluntad de arribar a un texto unificado para su posterior homologación.

d.- Asimismo, las partes acuerdan dejar sin efecto la audiencia fijada para el 10 de marzo de 2011 a las 14:00 hs., por cuanto mantendrán reuniones privadas a los fines arriba consignados.

Atento el estado de autos, la funcionaria actuante deja sin efecto la audiencia mencionada, y da por finalizado el presente acto siendo las 19.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo CERTIFICO.

Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director
S____________/____________D

Ref. Expte. Nro. 1.096.641/04

De nuestra consideración,

I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs. 536, 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.

Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.

Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.

En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.

Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han incluido tal modificación.

En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras empresarias que participan de la presente paritaria, dos si han suscripto los acuerdos referenciados.

II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536, 4to. Párrafo, los suscriptos dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs. 533.

En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad (d):

II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:

I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA$ 1680
CO-PROTAGONISTA$ 1400
SECUNDARIO$ 913
PERSONAJE MENOR$ 817
GRUPO$ 369

Sobre dichos valores se calcularán las horas extras que eventualmente resulten trabajadas.

En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.

Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los siguientes:
PROTAGONICO$ 2.898
COPROTAGONICO$ 2.415
SEGUNDARIO$ 1.576
PERSONAJE MENOR$ 1.410
PERSONAJE GRUPAL$ 637
PRUEBA DE VESTUARIO$ 259
CALL BACK$ 259

SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS

II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b).

II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado “Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el 22 de Junio de 2011.

II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).

II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009 (b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.

II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.

II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado “Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 (ver punto II.a.- detallado precedentemente).

II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b), denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y “Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.

No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.

De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo 2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.

Por todo lo expuesto las partes solicitan se tenga por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.

De acuerdo con lo convenido por ante vuestro Ministerio con fecha 4 de marzo de 2011, las partes aquí firmantes hemos intentado arribar a un texto ordenado que reemplace el modificado Convenio Colectivo 102/90 y los Acuerdos alcanzados con fechas 14 de septiembre de 2007, y 3 de agosto de 2009 (en adelante, también los “Acuerdos”) manteniendo innumerables reuniones privadas a tal fin.

No obstante ello, en virtud de continuar sin haber logrado coincidir respecto del alcance, interpretación y vigencia de los términos allí consignados conjuntamente entendemos necesario solicitar a vuestra autoridad de aplicación, proceda a homologar todos y cada uno de los referidos Acuerdos —que en el presente expediente se encuentran agregados a fojas 170/195, 376/390 y 527/529— asumiendo el compromiso de seguir trabajando en forma conjunta en la elaboración de un TEXTO ORDENADO que atienda a las actuales exigencias y modalidad de la actividad, siempre en observancia a los derechos de los actores.

Por su parte, y en atención a que en el acuerdo de fecha 4 de marzo de 2011 se estableció que —a partir de la homologación del texto unificado— el adicional de “exclusividad” pasaría a ser calculado sobre la cesión de derechos de imagen y dejaría de calcularse sobre la jornada de trabajo (como fuera acordado en Acuerdo de 14 de septiembre 2007) la parte Sindical solicitó a la parte Empresaria que, en virtud de la dificultad en arribar a un TEXTO ORDENADO, pese a la tarea conjunta que se estaba desarrollando la mencionada modificación de base del cálculo comience a entrar en vigencia anticipadamente. En ese sentido, y en muestra de su clara voluntad conciliatoria, la parte empresaria se aviene a tal petición y, por ello, de modo conjunto, también solicitan que el artículo denominado “Exclusividad” del Acuerdo 2007, como asimismo el artículo IX del Acuerdo 2009 sea derogado y reemplazado por el siguiente:

“ARTICULO 28: Exclusividad. Para el caso que el Anunciante, por sí o a través de la Productora, decida contratar la exclusividad del actor en la categoría del producto que publicite se abonará al actor un adicional equivalente al 40% (cuarenta por ciento), calculado sobre el monto de la cesión de derechos de los países y/o regiones para los cuales se pretenda la exclusividad. El importe resultante de la ecuación antes mencionada, no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la jornada de labor consignada en el contrato. Para el caso que el Anunciante pretenda contratar la exclusividad, se consultará al actor sobre sus trabajos anteriores relacionados con posibles competidores del producto.

El adicional por Exclusividad no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extras.

28.1. Independencia de Exclusividad respecto de la Cesión de Derechos: Para el caso que el Contrato original incluyera cesión de derechos para una región pero la exclusividad sólo hubiera sido contratada para algún/os países (de esa región), el Anunciante por sí o a través del Productor, de común acuerdo con el actor, establecerá cuáles serán los países y/o territorios que resultarán la base sobre la cual calcular el 40% (cuarenta por ciento), que nunca podrá ser inferior a lo establecido en el artículo precedente.

28.2. Exclusividad para Países Sin Nominar: Previo consentimiento por escrito del actor, podrá extenderse la exclusividad a países que no hubieran sido nominados en el contrato original. En cuyo caso, se abonará para la exclusividad sobre dicho país y/o países idéntico porcentual y modalidad establecidos en el ARTICULO 28. En el supuesto que no haya sido contratada la Exclusividad en el Contrato original, podrá igualmente contratarse en las extensiones posteriores, previo consentimiento por escrito del actor. A tal efecto se abonará un equivalente al 40% (Cuarenta Por Ciento) calculado sobre el valor de la cesión de derechos de los países y/o regiones sobre los que se pretende la exclusividad.

28.3. Renovación de Exclusividad: Para el caso de renovación de un contrato, que originalmente haya incluido exclusividad, a solicitud del Anunciante, ésta podrá ser renovada en las mismas condiciones pactadas o podrá no ser renovada. De requerirse exclusividad en una renovación de forma no inmediata (es decir, una vez vencido el contrato original o la renovación anterior), deberá consultarse al actor si su Exclusividad continúa disponible. En cuyo caso se renovara la exclusividad en los mismos términos del contrato original.

ARTICULO 28.4: Exclusividad Contratada con Anterioridad a la Entrada en Vigencia del Presente Convenio. Todos aquellos Contratos que hayan sido formalizados con anterioridad a la firma del presente Convenio, mantendrán vigentes todas y cada una de sus modalidades y/o facultades relativas a la exclusividad, hasta la finalización de posibles renovaciones automáticas previstas convencionalmente, en decir, por los 5 (cinco) años siguientes al primer año de Campaña.

Por todo lo expuesto, las partes que suscriben el presente solicitan se proceda a la homologación de los Acuerdos mencionados así como de la cláusula relativa a “Exclusividad” en los términos supra consignados, cuya numeración podrá ser modificada al ser incluida en el texto ordenado que las partes presentarán próximamente.

Saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.

EXPEDIENTE Nº 1.096.641/04

BUENOS AIRES, 22 de junio de 2011

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de junio de 2011 siendo las 15.40 horas, comparecen ante mi, Doctora Viviana MANFREDI, Asesora letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, el Sr. PHILIP ALAN PEREZ con C.I. Nº 11.189.005, en su carácter de representante de la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la Dra. KASAKOFF Yanina To. 83 Fo. 460 como letrada patrocinante de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO juntamente con la Dra. LIJTENSTEN Jacqueline con DNI 22.885.999 en su calidad de apoderada, todos ellos en representación de la parte empresaria; y por otro lado la Dra. BENZION Cynthia To. 43 Fo. 589, apoderada de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES juntamente con la Sra. ISRAEL Mirta con D.N.I. Nº 14.563.482 en su carácter de vocal 2º y el Sr. ALI Emilio Luis con D.N.I. Nº 10.515.529 en su calidad de Secretario General, en representación de la parte sindical.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los representantes antes citados proceden a ratificar el acuerdo obrante a fojas 533 de autos solicitando en consecuencia la correspondiente homologación como así también manifiestan que el aludido acuerdo comienza a regir a partir del día de la fecha.

Con lo expuesto se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante mí que lo CERTIFICO.

Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director
S____________/____________D

Ref.: Expte. Nro. 1.096.641/04

De nuestra consideración,

I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs. 536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.

Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.

Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.

En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.

Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han incluido tal modificación.

En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han suscripto los acuerdos referenciados

II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs. 533.

En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad (d):

II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:

I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA$ 1680
CO-PROTAGONISTA$ 1400
SECUNDARIO$ 913
PERSONAJE MENOR$ 817
GRUPO$ 369

Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.

En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.

Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los siguientes:
PROTAGONICO$ 2.898
COPROTAGONICO$ 2.415
SEGUNDARIO$ 1.576
PERSONAJE MENOR$ 1.410
PERSONAJE GRUPAL$ 637
PRUEBA DE VESTUARIO$ 259
CALL BACK$ 259

SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS

II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b).

II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado “Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el 22 de junio de 2011.

II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).

II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009 (b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.

II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.

II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado “Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 (ver punto II.a.- detallado precedentemente).

II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b), denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y “Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.

No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.

De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdos 2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.

Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.

Expediente Nº 1.096.641/04

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de agosto de dos mil once, siendo las 14.30 hs. comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B BRISA - Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2. por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL MUTUAL) los señores Luis ALI - Secretario General, Mirta ISRAEL - 2da Vocal Secretaría Gremial, Carlos DERAVUNDO - DNI 17.203.569 - Prosecretario Administrativo y apoderada Dra. Cynthia BENZION, constituyendo domicilio en Adolfo Alsina 1762/68 CABA - y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES el señor Philip Alan PEREZ, constituyendo domicilio en Belgrano 624 - piso 3º CABA - Por la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO Jacqueline LIJTEMSTEN apoderada, patrocinada por la Dra. Yanina KASAKOFF, constituyendo domicilio en Cabrera 6054 - 3º D -CABA. Todos ellos con identidad acreditada en autos, siendo partes signatarias de la CCT 102/90-actores en publicidad. Se deja constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD es parte signataria del convenio y no suscribe en la fecha el presente acuerdo. Por lo tanto se cursará cédula a la misma, con copia de lo que se acuerda, a fin de que fije posición.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes aquí presentes MANIFIESTAN:

Que han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 102/90 y Acuerdos posteriores —2007, 2009 y 2011—, el cual consiste en incrementar los valores correspondientes a la jornada laboral establecidos en el Acuerdo de fecha 04 de MARZO de 2011 (obrante a fs. 527/529) con vigencia a partir del día de la fecha conforme las siguientes escalas:
ROLSALARIO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2011
PROTAGONICO$ 2.898
COPROTAGONICO$ 2.415
SECUNDARIO$ 1.576
PERSONAJE MENOR$ 1.410
PERSONAJE GRUPAL$ 637
PRUEBA DE VESTUARIO$ 259
CALLBACK$ 259

La presente escala regirá desde el 1 de AGOSTO DE 2011, hasta el 31 de ENERO de 2012, fecha partir de la cual se aplicarán las pautas que las partes acuerden.

Las partes aquí presentes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Asimismo se deja constancia que las partes han sido notificadas con anterioridad del Dictamen Nº 2357 de fs. 535/537 sin que hasta la fecha hayan cumplimentado el mismo. Por lo tanto cumplimentado lo requerido en el dictamen señalado, se comunica a las partes que en virtud del acuerdo arribado, en este acto, las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el mismo siendo las 15.40 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.

Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación
Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director
S____________/____________D

Ref. Expte. Nro. 1.096.641/04

De nuestra consideración,

I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs. 536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, (señalado como (a)) en el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.

Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.

Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs. 396.

En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.

Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el citado dictamen como 2009 (b), 2011 (c) y 2011 Exclusividad (d) no han incluido tal modificación.

En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han suscripto los acuerdos referenciados.

II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a) ha sido modificado parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs. 533.

En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el acuerdo 2007 (a), respecto de los Acuerdos 2009 (b) y 2011 Exclusividad (d):

II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Monto mínimo de 1 (una) jornada de labor”, el Acuerdo 2009 (b) lo modifica parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:

I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo al rol quedan expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA$ 1680
CO-PROTAGONISTA$ 1400
SECUNDARIO$ 913
PERSONAJE MENOR$ 817
GRUPO$ 369

Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.

En todos los casos el salario diario se tomara por importes en bruto de establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.

Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31 DE ENERO DE 2012 los siguientes:
PROTAGONICO$ 2.898
COPROTAGONICO$ 2.415
SEGUNDARIO$ 1.576
PERSONAJE MENOR$ 1.410
PERSONAJE GRUPAL$ 637
PRUEBA DE VESTUARIO$ 259
CALL BACK$ 259

SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE RESULTEN TRABAJADAS

II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado “Cesión de imagen”, informamos que el mismo resulta complementado por el artículo denominado “Derecho de Imagen” en el Acuerdo 2009 (b).

II. c.- El Acuerdo 2011 (d) deroga el artículo denominado “Exclusividad” del Acuerdo 2007 (a) y del Acuerdo 2009 (b), quedando expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 (d), celebrado el 22 de Junio de 2011.

II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Renovaciones”, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 (b).

II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 (a) denominado: “Extensión a otros países no pactados”, informamos que el Acuerdo 2009 (b) sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo “B” del ya mencionado Acuerdo 2009 (b), manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.

II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 (b) complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.

II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 (a) denominado “Prueba de Selección”, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada “Prueba de Selección/Call Back” del Acuerdo 2009 (b), y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 (ver punto II.a.- detallado precedentemente).

II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 (b), denominados “Fecha de vigencia de los valores”, “Vigencia de Anexo A” y “Producciones en curso” respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.

No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 (a) que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 (b), 2011 (c) y 2011 (d), se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.

De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo 2009 (b) que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.

Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.