Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 255/2011

Modifícase la Resolución Nº 337/04.

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0464624/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 84/2009 dispone que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que por su parte, el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 5º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en este marco, mediante la Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma Nº 1 de Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de transporte por automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la referida región.

Que en virtud de que la totalidad de las etapas de instalación se encuentran vencidas, la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 ha dispuesto que a partir del día 30 de noviembre de 2011, se considere vencido el plazo para la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en las unidades afectadas al servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que se ha instruido a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que a partir de las CERO (0) hora del día 1º de diciembre de 2011, deje de computar para el cálculo de los subsidios, todas aquellas unidades que no tengan implementadas el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que a través de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se han establecido los requisitos necesarios que deben observar las empresas destinatarias del régimen de compensaciones tarifarias para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que en el marco de la puesta en funcionamiento del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), resulta conveniente incorporar nuevos aspectos que permitan desarrollar una adecuada gestión en lo referente al control de la conducta de los prestatarios de servicios de transporte por automotor, ello con el fin de preservar el interés público comprometido en la correcta prestación de los servicios.

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) dentro de los plazos establecidos por la autoridad, a cargo de los prestatarios de los servicios públicos involucrados hace al desarrollo del sistema del transporte y sus efectos, se relacionan con la eficiencia y control de éstos en beneficio de los usuarios, destinatarios últimos de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso g) al Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el siguiente texto:

“g) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), previsto en el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe o haya aprobado la SECRETARIA DE TRANSPORTE”.

Art. 2º — Dispónese que la verificación del cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1º de la presente se efectuará a través de la información sobre la implementación en las unidades del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que a tal efecto brinde la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con relación a los destinatarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios que se encuentren obligados de acuerdo a los cronogramas de instalación que a tal efecto apruebe o haya aprobado la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y las normas complementarias que se dicten en el futuro.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.