Secretaría de Transporte
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 255/2011
Modifícase la Resolución Nº 337/04.
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0464624/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la
implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su
parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16
de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de
Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del
sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y
Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y ejecutar las
acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, todo ello a
través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del
proyecto.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 84/2009 dispone que la implementación
del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), alcanzará
inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al
transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el
Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del
Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por su parte, el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, estableció que con el objeto
de dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 5º del Decreto Nº 84
de fecha 4 de febrero de 2009, la organización, implementación, puesta
en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera etapa, a los servicios
de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región
Metropolitana de Buenos Aires.
Que en este marco, mediante la Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio
de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma Nº 1 de
Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en las
líneas afectadas a servicios de transporte por automotor urbano y
suburbano de pasajeros que operan en la referida región.
Que en virtud de que la totalidad de las etapas de instalación se
encuentran vencidas, la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de
2011 ha dispuesto que a partir del día 30 de noviembre de 2011, se
considere vencido el plazo para la implementación del SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en las unidades afectadas al servicio
público de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de la
Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que se ha instruido a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a que a partir de las CERO (0) hora del día 1º de diciembre
de 2011, deje de computar para el cálculo de los subsidios, todas
aquellas unidades que no tengan implementadas el SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).
Que a través de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, se han establecido los requisitos necesarios
que deben observar las empresas destinatarias del régimen de
compensaciones tarifarias para acceder y mantener el derecho a la
percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que en el marco de la puesta en funcionamiento del SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), resulta conveniente incorporar nuevos
aspectos que permitan desarrollar una adecuada gestión en lo referente
al control de la conducta de los prestatarios de servicios de
transporte por automotor, ello con el fin de preservar el interés
público comprometido en la correcta prestación de los servicios.
Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.) dentro de los plazos establecidos por la autoridad, a cargo
de los prestatarios de los servicios públicos involucrados hace al
desarrollo del sistema del transporte y sus efectos, se relacionan con
la eficiencia y control de éstos en beneficio de los usuarios,
destinatarios últimos de los mismos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y Nº 1479 de fecha 19
de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase como
inciso g) al Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de
2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el siguiente texto:
“g) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), previsto en el Decreto Nº 84 del 4 de febrero
de 2009 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los
Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe o haya aprobado la
SECRETARIA DE TRANSPORTE”.
Art. 2º — Dispónese que la
verificación del cumplimiento del requisito establecido en el Artículo
1º de la presente se efectuará a través de la información sobre la
implementación en las unidades del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.) que a tal efecto brinde la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, con relación a los destinatarios del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes
complementarios que se encuentren obligados de acuerdo a los
cronogramas de instalación que a tal efecto apruebe o haya aprobado la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, en concordancia con lo dispuesto por la
Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y las normas complementarias que se dicten en el futuro.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.