MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 50/2011
Mendoza, 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 311-000364/2008-4, el Tramite Interno Nº
S93:0001822/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº
C.49 de fecha 21 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se solicitó autorización para
el uso de Dimetil Dicarbonato (DMDC) con el objeto de obtener la
estabilidad microbiológica del vino embotellado que contiene azúcares
fermentescibles.
Que mediante la Resolución Nº C.49 de fecha 21 de noviembre de 2011 se
autorizó como práctica enológica lícita la adición de Dimetil
Dicarbonato (DMDC) al vino para asegurar la estabilidad microbiológica
del vino embotellado que contenga azúcares fermentescibles; prevenir el
desarrollo de levaduras y bacterias indeseables y bloquear la
fermentación de los vinos dulces, semidulces y semisecos.
Que a través del Tramite Interno Nº S93:0001822/2010 se solicita la
inscripción y aprobación del servicio de adición de Dimetil Dicarbonato
con equipos dosificadores específicos.
Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 en su Artículo 24 bis establece
la obligatoriedad de inscripción, presentación de Declaraciones Juradas
y demás información sobre la constancia en documentos y libros
rubricados (modelo oficial) y otras que tengan por objeto una efectiva
fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que
reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
Que al respecto, la dosis de adición al vino no debe superar los DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200mg/l) expresada en DMDC.
Que para poder efectuar dicha práctica es necesario un dispositivo
especial dosificador para adicionar el DMDC que cuente con las
características adecuadas para asegurar una dosificación precisa y bajo
condiciones determinadas de temperatura.
Que es de suma importancia que el equipo mencionado realice una
operación sencilla y principalmente segura y sea operado por personal
capacitado.
Que es preciso contar con documentación que acredite que el equipo ha recibido el mantenimiento y control correspondiente.
Que la operación de dosificación sea prestada por la misma empresa propietaria del equipo y proveedora del DMDC.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Establécese que todo equipo para la dosificación o agregado de
Dimetil Dicarbonato (DMDC) al vino debe ser autorizado por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
2º — El equipo dosificador deberá tener un mantenimiento correcto, el
que quedará acreditado en forma anual por la empresa fabricante del
mismo, debiendo ésta otorgar el correspondiente certificado.
3º — Apruébase el servicio de adición de Dimetil Dicarbonato con
equipos dosificadores específicos por parte de empresas prestatarias
del medio.
4º — Dichas empresas deberán inscribirse ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA en la Delegación de su jurisdicción, debiendo dar
cumplimiento para ello a los requisitos, establecidos en el Anexo I de
la presente resolución.
5º — Los prestadores del servicio de dosificación deberán presentar una
Declaración Jurada mensual en la cual detallarán la razón social y
número de inscripción de la bodega a la que le prestaron el servicio,
juntamente con la cantidad de DMDC utilizado expresada en unidad de
masa, realizando la transmisión del formulario que como Anexo II forma
parte de la presente.
6º — Todas las empresas que actualmente estén prestando el servicio,
como consecuencia de la previa autorización del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, deberán presentar, por única vez, ante la Delegación
de su Jurisdicción, la Declaración Jurada detallada en el Punto 5º,
correspondiente al total de los servicios realizados al sector hasta el
día de la fecha de suscripción de la presente resolución.
7º — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a
lo previsto por el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº
14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran
corresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se
realicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por la
presente medida.
8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.50 /11
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION COMO PRESTADOR DEL SERVICIO DE DOSIFICACION DE DMDC
La empresa o persona que desee prestar el servicio de PRESTADOR DEL
SERVICIO DE DOSIFICACION DE DMDC deberá cumplimentar los siguientes
pasos:
a) Nota por duplicado solicitando la inscripción.
b) Constancia de aprobación del equipo para uso enológico.
c) Técnico Responsable.
d) En caso de una sociedad Acta de Constitución de la misma.
e) Formulario Nº 1829 (Provisto por la Delegación del INV).
f) Plano del móvil utilizado para transportar el equipo dosificador.
g) Constancia de propiedad del móvil.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.50 /11
DECLARACION JURADA MENSUAL DE PRESTACIONES DE DOSIFICACION DE DMDC REALIZADAS
FECHA: