MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 51/2011

Mendoza, 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0003081/2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto, se solicitó la autorización del uso del Quitosano como práctica enológica a fin de reducir la presencia de levaduras del género Brettanomyces.

Que el Quitosano es un polisacárido natural de origen fúngico, extraído y purificado a partir de fuentes fúngicas alimentarias o biotecnológicas seguras y abundantes como Agaricus bisporus o Aspergillus niger, utilizado como agente de clarificación y como estabilizante biológico del vino.

Que este compuesto resulta una herramienta útil, de fácil aplicación y eficaz contra las levaduras Brettanomyces presentes en los vinos, como así también para reducir la concentración de metales pesados y de contaminantes, y evitar quiebras férricas y cúpricas, sin modificar el perfil organoléptico y las características analíticas de los mismos.

Que la Comisión de Seguridad y Salud de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) ha dado el visto bueno en relación al uso de este producto, mediante Resolución OENO Nº 338A de fecha 3 de julio de 2009.

Que la OIV, en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, la adición de Quitosano de origen fúngico al vino.

Que asimismo, la UNION EUROPEA en su Reglamento Nº 53 de fecha 21 de enero de 2011, apéndice 13, también autoriza como práctica enológica lícita el tratamiento de los vinos con dicho producto.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) según el Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, puede suprimir, modificar o ampliar correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer límites legales de los componentes del vino.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de Quitosano al vino, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Reducir la concentración de metales pesados, como hierro, plomo, cadmio y cobre.

b) Evitar las quiebras férricas y cúpricas.

c) Reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A.

d) Reducir la presencia de microorganismos indeseables como Brettanomyces.

2º — La dosis máxima de Quitosano a utilizar deberá ser:

a) CIEN GRAMOS POR HECTOLITRO (100 g/hl) para los objetivos a) y b).

b) QUINIENTOS GRAMOS POR HECTOLITRO (500 g/hl) para el objetivo c).

c) DIEZ GRAMOS POR HECTOLITRO (10 g/hl) para el objetivo d).

3º — El Quitosano debe responder a las especificaciones del CODEX ENOLOGICO INTERNACIONAL.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitinicultura.


e. 02/12/2011 Nº 158415/11 v. 02/12/2011