IMPUESTOS

LEY N° 16774

Exímese a entidades deportivas del pago de impuestos y tasas en diversas obras.

Sancionada: octubre 29 de 1965.

Promulgada de Hecho: noviembre 30 de 1965.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Exímese al Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas nacionales que le correspondiera abonar con motivo de las construcciones que realice sobre la superficie que le fue cedida por ley número 16.575.

Igual tratamiento se acordará a aquellos clubes deportivos que, a la fecha de sanción de la presente o en lo futuro, efectúen obras de construcción refección o ampliación de estadios o instalaciones deportivas.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.

C. H. PERETTE – R. T. DEL FRANCO

Rafael Arancibia – Eduardo T. Oliver

– Registrada bajo el N° 16.774 –

Promulgada por el P. E. el 30/11/65 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.