Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3229

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 30/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2874, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR
FOB U$S
UNIDADGRUPOS
DE ORIGEN
4202.12.10Valijas, con la superficie exterior de plástico, de más de 90 cm de perímetro por cara.10,80unidadGR4
4202.12.20Valijas, con la superficie exterior de materia textil, de más de 90 cm de perímetro por cara.7,20unidadGR4
4202.32.00Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.3,90kilogramoGR4
4202.92.00Mochilas, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, alcanzadas por la Res. Nº 163/2005 SCT, sin ruedas.7,80kilogramoGR4
4202.92.00Mochilas, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, excepto las alcanzadas por la Res. Nº 163/2005 SCT, sin ruedas.8,40kilogramoGR4
4202.92.00Estuches con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.7,20kilogramoGR4
4202.92.00Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, con ruedas.7,20kilogramoGR4
4202.92.00Bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, sin ruedas.8,40kilogramoGR4
4202.99.00Estuches con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón.7,20kilogramoGR4
4202.99.00Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón, sin ruedas.8,40kilogramoGR4
4202.99.00Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón, con ruedas.7,20kilogramoGR4

ANEXO II

(Artículo 1º)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308    COREA DEMOCRATICA
316    INDONESIA
309    COREA REPUBLICANA
326    MALASIA
310    CHINA
332    PAKISTAN
312    FILIPINAS
333    SINGAPUR
341    HONG KONG
313    TAIWAN
315    INDIA
335    THAILANDIA

337    VIETNAM


ANEXO III

(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION
4202.12.10Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
4202.12.20Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
4202.32.00Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
4202.92.00Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2874 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
4202.99.00Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2874 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.