Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3229
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 30/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los
valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías
con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2874, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA
NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR
FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS
DE ORIGEN |
4202.12.10 | Valijas, con la superficie exterior de plástico, de más de 90 cm de perímetro por cara. | 10,80 | unidad | GR4 |
4202.12.20 | Valijas, con la superficie exterior de materia textil, de más de 90 cm de perímetro por cara. | 7,20 | unidad | GR4 |
4202.32.00 | Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. | 3,90 | kilogramo | GR4 |
4202.92.00 | Mochilas,
con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil,
alcanzadas por la Res. Nº 163/2005 SCT, sin ruedas. | 7,80 | kilogramo | GR4 |
4202.92.00 | Mochilas,
con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil,
excepto las alcanzadas por la Res. Nº 163/2005 SCT, sin ruedas. | 8,40 | kilogramo | GR4 |
4202.92.00 | Estuches con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. | 7,20 | kilogramo | GR4 |
4202.92.00 | Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, con ruedas. | 7,20 | kilogramo | GR4 |
4202.92.00 | Bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, sin ruedas. | 8,40 | kilogramo | GR4 |
4202.99.00 | Estuches con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón. | 7,20 | kilogramo | GR4 |
4202.99.00 | Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón, sin ruedas. | 8,40 | kilogramo | GR4 |
4202.99.00 | Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de fibra vulcanizada o cartón, con ruedas. | 7,20 | kilogramo | GR4 |
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
|
316 INDONESIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
326 MALASIA
|
310 CHINA
|
332 PAKISTAN
|
312 FILIPINAS
|
333 SINGAPUR
|
341 HONG KONG
|
313 TAIWAN
|
315 INDIA
|
335 THAILANDIA
|
|
337 VIETNAM
|
ANEXO III
(Artículo 2º)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION |
4202.12.10 | Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
4202.12.20 | Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
4202.32.00 | Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
4202.92.00 | Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2874 para todas
las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
4202.99.00 | Valores
criterio establecidos en la Resolución General Nº 2874 para todas
las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |