MINISTERIOS
Decreto 2082/2011
Modifícase el Decreto Nº 438/92
relacionado con el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un
fuerte sesgo comercial y con el objeto de dar respuesta a las demandas
sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del
actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y considerando la
trascendencia que el comercio interno y exterior constituye para el
progreso y el desarrollo de la economía nacional, se hace necesaria
centralizar en el ámbito de dicha Jurisdicción la temática sobre el
particular a fin de maximizar la participación de los distintos
sectores involucrados.
Que, tal unificación a la vez permitirá perfeccionar el uso de los
recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal,
además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar
y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente hacia la
producción.
Que ello significa restablecer las competencias que tenía la Cartera
económica antes de la fecha de sanción de la Ley Nº 24.190, en el año
1992, por la cual se escindieron de las competencias de la citada
Cartera aquellas referidas a la ejecución de la política exterior en
materia de comercio exterior asignándoselas a la Cancillería, en
consonancia con el ritmo de los cambios operados en esa época.
Que la dinámica de la política comercial llevada a cabo por el Gobierno
a través de la implementación de numerosas medidas de gobierno, ha
devenido en un importante y sostenido crecimiento en el área de
comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado
internacional, aconsejando un tratamiento más específico, unificado y
particular con relación a distintas etapas o fases de las actividades
vinculadas al sector.
Que, como consecuencia de dicha centralización corresponde la
reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la
presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales
competencias de cada uno de los Ministerios vinculados actualmente a la
materia involucrada.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del
actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la
sanción de las leyes.
Que los presupuestos sustantivos previstos por la Constitución Nacional
en su artículo 99 inciso 3 concurren en la especie. En efecto, la
adopción de medidas inmediatas que se postulan para la reordenación de
las Carteras de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se justifica en
la jerarquización e importancia de la creciente demanda comercial en el
mercado interno y externo.
Que asimismo, a la necesidad de simplificar y tornar eficiente la toma
de decisiones políticas y su ejecución en el ámbito de las citadas
Carteras, se aúna la de adoptar urgentes mecanismos normativos y de
gestión que favorezcan un equilibrio real de competitividad entre los
sujetos y procesos vinculados al sector.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un
importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es
entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el
inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, en el marco del
uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.
Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares
verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos
CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN-PEN- Dto.
558/02-SS- ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y
complementarios, por el siguiente:
“ARTICULO 1º. - El Jefe de Gabinete de Ministros y QUINCE (15)
Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de
la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
“ARTICULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones
exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos
extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los
campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo nacional.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas
las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en
las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y
entidades internacionales, así como en las instrucciones que
corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular
extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y
entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,
convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento
de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la
República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades
internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses
de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con
la República.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza
armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su
declaración, en la solución de las controversias internacionales, los
ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos
internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho
internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de
mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones
internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos
por la República, e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por
el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin
perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas
vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el
control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites
internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de
los límites de la República.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de
extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en
el exterior, coordinando previamente con los organismos que
correspondan.
17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en
la formulación y conducción de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y
en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de
integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que
tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales
de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con
los países limítrofes.
19. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la
promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,
así como en la conducción del servicio comercial exterior.
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la
República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas
multilaterales a través de los organismos económicos internacionales,
regionales y subregionales.
21. Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las
orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia
humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el
desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y
ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema
de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en
el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,
cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,
tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con
los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que
tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el
plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la
comunidad nacional.
29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde
el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y
ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la
preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas
adyacentes, así como del espacio aéreo.
30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la
formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y
multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en
cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con
la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y
ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.
34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y
programas, y en la representación del Estado nacional ante los
organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos
relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la
reforma de la legislación nacional en dichas materias.
35. Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que
tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con
los compromisos asumidos por la República.
36. Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la
planificación y dirección de la política antártica, como así también en
la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en
la ejecución de la actividad antártica.
37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la
autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y
en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales
eclesiásticas.
38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas
que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y
en el registro de las mismas.
39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su
competencia.
40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera
de carácter productivo en el país, así como en la política de
internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
“ARTICULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política
económica y el desarrollo económico, a la administración de las
finanzas públicas, al comercio interior e internacional, a las
relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación;
6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a
la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en
articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y
territoriales;
7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector
público, con la participación de los Ministerios y organismos que
correspondan;
8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
9. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;
12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características;
13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con
arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA;
16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;
17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del sector público nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones
con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las
operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades
del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación;
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos
monetarios y financieros internacionales;
22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas
correspondientes a su órbita;
23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional;
24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme
las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y
según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia;
26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;
27. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de
regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas,
cánones, aranceles y tasas para los mismos;
28. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;
29. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;
30. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;
31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de
las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
32. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la
evolución económica del país en relación con los objetivos del
Desarrollo Nacional.
33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y
usuarios, en materia de sus competencias;
34. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia;
35. Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios;
36. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;
37. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;
38. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
39. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su
área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del Desarrollo Nacional.
40. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las
normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar
un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades,
conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto - Ley Nº
6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando
todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio
nacional en los términos de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de
1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y
complementarias.
41. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos Nº 1343 del
27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas
modificatorias y complementarias.
42. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en
la formulación y conducción de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y
en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de
integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que
tengan asignadas competencias en la materia.
43. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior,
incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de
naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del
servicio económico y comercial exterior y en la formulación, definición
y contenidos de la política comercial en el exterior.
44. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
45. Intervenir en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las
orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
46. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
47. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
48. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
“ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE INDUSTRIA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la industria, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia;
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia;
5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área;
6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;
7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial;
8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
10. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior;
11. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
muestras y misiones en el exterior;
12. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
13. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia;
14. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
15. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
16. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia.”
Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2011.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Arturo A.
Puricelli. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. —
Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré.
— Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto
E. Sileoni. — José L. S. Barañao.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto Nº 2082/11.
Bs. As., 21/3/2012
Señora Presidenta de la Nación: Tengo el honor de dirigirme a la señora
Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de
la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 2082 de fecha 7 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Julián Domínguez. — Gervasio Bozzano.