JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 1800/2011

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0036569/2011 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I), todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación.

Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —ahora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como Autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.

Que por Resolución Nº 1434 de fecha 28 de septiembre del corriente año de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la sanción de la norma aludida, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.

Que por la Resolución citada precedentemente se estableció el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.

Que las medidas antes descritas fueron consecuencia directa del planteo realizado por distintas empresas fabricantes e importadores de motores, vehículos y vehículos armados en etapas, de la imposibilidad de cumplir con los plazos de certificación previstos en la Resolución Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, debido a problemas de logística de producción, distribución, acumulación de stocks de autopartes, y de la posibilidad de realizar a tiempo ensayos de acuerdo con límites para emisiones gaseosas EURO V, y de emisiones sonoras para el caso de los fabricantes de vehículos armados en etapas.

Que en ese sentido y para evitar el colapso en la producción de vehículos automotores por parte de las distintas empresas radicadas en el país, se hace necesario readecuar la normativa a fin de realizar una interpretación unívoca de las normas en cuestión.

Que a fin de impedir las consecuencias enunciadas en el párrafo anterior, es necesario permitir a las empresas en cuestión la acreditación, en forma temporal, del cumplimiento sobre emisiones contaminantes y sonoras, cuando las mismas hayan sido realizadas por laboratorios debidamente acreditados y que la autoridad de aplicación considere que son idóneos a los fines establecidos en la normativa aplicable, redundando en un menor tiempo en la tramitación de los expedientes.

Que por las dificultades planteadas por las empresas y a fin de mantener el nivel de actividad en la producción y comercialización de los vehículos alcanzados por la Resolución SAyDS Nº 1434/2011, se hace indispensable permitir temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios necesarios que hagan al fiel cumplimiento de las distintas normas de emisión, exigiendo a los fabricantes e importadores, la presentación de una declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones de motores, consignando qué normativa cumplen e informando su denominación.

Que en el caso de los vehículos armados en etapas que se encuentren equipados con motores homologados o certificados bajos las normas EURO IV y EURO V no será exigible la obtención de un nuevo Certificado de Emisiones Sonoras, cuando la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de las normativas sonoras vigentes.

Que resulta conveniente incorporar a la prórroga dispuesta por la Resolución SAyDS Nº 1434/2011 por los motivos expuestos precedentemente a los vehículos comerciales livianos N1.

Que la presente encuentra fundamento en los Principios de progresividad o gradualidad y sustentabilidad, previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 respectivamente.
En el caso de vehículos de ciclo Diesel pertenecientes a la categoría N1 en todas sus clases y para los de la categoría M1 de masa máxima mayor de 2500 kilogramos (kg) o con más de seis asientos aparte del correspondiente al conductor, la vigencia se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2012. A partir del 1 de abril de 2012, todo vehículo perteneciente a las mencionadas categorías, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino deberá cumplimentar lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SAyDS Nº 731/2005.

Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO 4 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015.”

ARTICULO 2º — Incorpórase, como Artículo 3º de la Resolución Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el siguiente:

“ARTICULO 3º — Hasta el 31 de diciembre de 2012 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión. En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados.

Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.

Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de las normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos.

Las certificaciones referidas en el presente artículo deberán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2012.”

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6º: Establecer el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura).

A partir del 1º de enero de 2015 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino.

A partir del 1º de enero de 2016 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino.”

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.