JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1800/2011
Bs. As., 6/12/2011
VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0036569/2011 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) de la Reglamentación
General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por
el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo
I), todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la
reglamentación.
Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —ahora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como Autoridad
competente para todos los aspectos relativos a la emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores.
Que en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por Resolución Nº 1434 de fecha 28 de septiembre del corriente año
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se prorrogó la
vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con
anterioridad a la sanción de la norma aludida, que cumplan con los
límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,
adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.
Que por la Resolución citada precedentemente se estableció el 1º de
enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la certificación
de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de
vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los
Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 de vehículos livianos etapa A
y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Que las medidas antes descritas fueron consecuencia directa del planteo
realizado por distintas empresas fabricantes e importadores de motores,
vehículos y vehículos armados en etapas, de la imposibilidad de cumplir
con los plazos de certificación previstos en la Resolución Nº 35 de
fecha 23 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, debido a problemas de logística de producción,
distribución, acumulación de stocks de autopartes, y de la posibilidad
de realizar a tiempo ensayos de acuerdo con límites para emisiones
gaseosas EURO V, y de emisiones sonoras para el caso de los fabricantes
de vehículos armados en etapas.
Que en ese sentido y para evitar el colapso en la producción de
vehículos automotores por parte de las distintas empresas radicadas en
el país, se hace necesario readecuar la normativa a fin de realizar una
interpretación unívoca de las normas en cuestión.
Que a fin de impedir las consecuencias enunciadas en el párrafo
anterior, es necesario permitir a las empresas en cuestión la
acreditación, en forma temporal, del cumplimiento sobre emisiones
contaminantes y sonoras, cuando las mismas hayan sido realizadas por
laboratorios debidamente acreditados y que la autoridad de aplicación
considere que son idóneos a los fines establecidos en la normativa
aplicable, redundando en un menor tiempo en la tramitación de los
expedientes.
Que por las dificultades planteadas por las empresas y a fin de
mantener el nivel de actividad en la producción y comercialización de
los vehículos alcanzados por la Resolución SAyDS Nº 1434/2011, se hace
indispensable permitir temporalmente que los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos, que
se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados como EURO IV
y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y comercializados como
EURO III, admitiéndose los cambios necesarios que hagan al fiel
cumplimiento de las distintas normas de emisión, exigiendo a los
fabricantes e importadores, la presentación de una declaración jurada
indicando las equivalencias entre las designaciones de motores,
consignando qué normativa cumplen e informando su denominación.
Que en el caso de los vehículos armados en etapas que se encuentren
equipados con motores homologados o certificados bajos las normas EURO
IV y EURO V no será exigible la obtención de un nuevo Certificado de
Emisiones Sonoras, cuando la empresa fabricante de la carrocería
respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de
las normativas sonoras vigentes.
Que resulta conveniente incorporar a la prórroga dispuesta por la
Resolución SAyDS Nº 1434/2011 por los motivos expuestos precedentemente
a los vehículos comerciales livianos N1.
Que la presente encuentra fundamento en los Principios de progresividad
o gradualidad y sustentabilidad, previstos en el Artículo 4º de la Ley
Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales proyectadas en
un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 33 del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley
Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 de fecha 23 de
febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones
Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente,
que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV
para motores pesados, las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de
2012 y el 31 de diciembre de 2014 respectivamente.
En el caso de vehículos de ciclo Diesel pertenecientes a la categoría
N1 en todas sus clases y para los de la categoría M1 de masa máxima
mayor de 2500 kilogramos (kg) o con más de seis asientos aparte del
correspondiente al conductor, la vigencia se prorrogará hasta el 31 de
marzo de 2012. A partir del 1 de abril de 2012, todo vehículo
perteneciente a las mencionadas categorías, que se fabrique o importe
con destino a su comercialización en el mercado interno argentino
deberá cumplimentar lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de
la Resolución SAyDS Nº 731/2005.
Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones
Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en
concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del
Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para
vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO 4
tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015.”
ARTICULO 2º — Incorpórase, como Artículo 3º de la Resolución Nº 1434 de
fecha 28 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, el siguiente:
“ARTICULO 3º — Hasta el 31 de diciembre de 2012 los vehículos pesados,
los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos
que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V
podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III,
admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas
normas de emisión. En todos los casos, los fabricantes e importadores
emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las
designaciones de motores consignando la normativa que cumplen e
informando también la denominación de estos vehículos acompañada de los
ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por
los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de
los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a
los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del
Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería
respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de
las normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la
presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se
encuentran dentro de los límites establecidos.
Las certificaciones referidas en el presente artículo deberán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2012.”
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero
de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Establecer el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada
en vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y
pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o
gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos
715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea
2005/55 para motores pesados. Exceptúase en el caso de vehículos
livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a
baja temperatura).
A partir del 1º de enero de 2015 ese requerimiento se extenderá para
todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o
importe con destino a su comercialización en el mercado interno
argentino.
A partir del 1º de enero de 2016 ese requerimiento se extenderá para
todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o
importe con destino a su comercialización en el mercado interno
argentino.”
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.