COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 2/2011

Establécese la regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales y de las Subcomisiones Asesoras Regionales.

Bs. As., 20/12/2011

VISTO, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 17 de fecha 17 de septiembre 1992, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 y el Expediente Nº 1.469.131/11 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 determina que “en las zonas que determinare la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se integrarán Comisiones Asesoras Regionales”, organismos consultivos que funcionan en dependencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que el actual esquema de regionalización fue establecido mediante la Resolución de la C.N.T.A. Nº 17/92, en función de la cual se determinaron catorce (14) Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) que abarcan todo el territorio del país.

Que desde entonces la estructura productiva y laboral del sector agrario ha sufrido importantes transformaciones debido, entre otras razones, a la incorporación de nuevas tecnologías y técnicas productivas, al crecimiento y a los cambios demográficos, a la irrupción de nuevos cultivos y a la desaparición de algunas producciones con tradicional arraigo en determinadas regiones, como también por el corrimiento de las fronteras agrícolas y la reconfiguración del calendario de actividades cíclicas.

Que en base al estudio realizado sobre la regionalización vigente, se considera necesario el replanteo de la integración, la estructura y la jurisdicción de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), adoptando un sistema y una estructura de gestión moderna y acorde a la realidad productiva y laboral actual y que permita a su vez afrontar los desafíos de los próximos años.

Que con tal objetivo es necesario que la constitución de Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) se defina en función de regiones productivas determinadas por variables de compatibilidad geográfica, económica, sociolaboral y productiva (Austral, Pampeana, Centro, Cuyo, NOA y NEA); Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub. C.A.R.) con jurisdicción provincial y Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) que sea menester conformar para cultivos o producciones específicas que así lo requieran.

Que a su vez y en razón de las modificaciones en las competencias que ha tenido el Ministerio de Trabajo de la Nación a favor de las jurisdicciones provinciales con posterioridad al año 1980, y teniendo en consideración el mandato constitucional en orden al sistema federal de gobierno, resulta pertinente garantizar la participación de las respectivas autoridades provinciales con el propósito de potenciar la articulación entre el ámbito local y nacional de los organismos propios del régimen agrario.

Que asimismo y en aras a una profesionalización de la gestión y a fin de contar de manera permanente con estudios técnicos-científicos que avalen la toma de decisiones en cada una de las cuestiones objeto de tratamiento, corresponde impulsar la participación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en los ámbitos regionales.

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá en su caso designar a las personas que efectivicen su participación en dichos ámbitos, siendo la misma en un todo congruente con los objetivos que el Gobierno Nacional a través de dicha cartera de estado se ha planteado para el sector en el marco de un modelo económico que priorice la soberanía alimentaria y la diversidad productiva como fundamento de la inclusión social.

Que dichos fines se encuentran plasmados en el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010/16 que convoca a la participación activa de todos los actores económicos, sociales, culturales y políticos para que en conjunto elaboren un programa integral, sostenible e inclusivo para ese sector económico-social.

Que la misma inteligencia es menester observar con la incorporación de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la participación de funcionarios de dicha cartera de estado en los ámbitos regionales, a fin de que en la medida de sus competencias e incumbencias técnicas provean a la C.N.T.A. todos los insumos que sean necesarios para proceder a una mejor decisión de las cuestiones tratadas en el organismo nacional.

Que analizadas las características de cada una de las economías regionales y de sus actuales y potenciales sectores productivos que integran el sector agrario, se considera propicio adoptar un nuevo esquema de regionalización que contemple y recepte las características antes referidas.

Que también resulta necesario establecer mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento del cronograma de negociaciones productivas regionales y su tratamiento en tiempo y forma por el organismo nacional, determinado por el Régimen Estatutario vigente y la nueva regulación que en su reemplazo impulsa el Gobierno Nacional.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiéndose consultado y tenido en consideración las posiciones asumidas por las diferentes representaciones sectoriales que actúan en el ámbito de la CNTA y los aportes y observaciones formuladas por las carteras de estado y la representación de la entidad empresaria CONINAGRO, se decide de conformidad a las mayorías normativamente establecidas, proceder a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 y articulo 88 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones Comisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R), dependientes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en las condiciones que a continuación se consignan:

1) Comisión Asesora Regional AUSTRAL
a) Subcomisiones Asesoras Regionales

Río Negro
Neuquén
Santa Cruz
Chubut
Tierra del Fuego

2) Comisión Asesora Regional PAMPEANA

a) Subcomisiones Asesoras Regionales

Buenos Aires
La Pampa
Entre Ríos

3) Comisión Asesora Regional CENTRO

a) Subcomisiones Asesoras Regionales

Santa Fe
Córdoba
San Luis

4) Comisión Asesora Regional NEA

a) Subcomisiones Asesoras Regionales

Corrientes
Misiones
Chaco
Formosa

5) Comisión Asesora Regional NOA

a) Subcomisiones Asesoras Regionales

Salta
Jujuy
Tucumán
Catamarca
La Rioja
Santiago del Estero

6) Comisión Asesora Regional CUYO

a) Subcomisiones Asesoras Regionales

Mendoza
San Juan

Art. 2º — Las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) podrán establecer el funcionamiento de Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N) para las distintas producciones regionales que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones. Estas deberán elevar los acuerdos o propuestas que tramiten a las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) de las cuales dependan.

Art. 3º — Las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) recibirán las propuestas de las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N) a su cargo y las elevarán a las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) de la cual dependan con un Acta en la cual consten las opiniones de los representantes que la integran.

Art. 4º — Las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) se integrarán por cuatro (4) representantes —como máximo— de las entidades empresarias y cuatro (4) representantes —como máximo— de la entidad sindical, en ambos casos más representativas de la producción para la cual se hayan constituido.

Art. 5º — Las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) se integrarán por dos (2) representantes del M.T.E.y S.S —uno (1) de los cuales ejercerá la Presidencia—, un (1) representante del Ministerio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dos (2) representantes —como mínimo— de las entidades empresarias y dos (2) representantes —como mínimo— de la entidad sindical, en ambos casos más representativas de la provincia.

Art. 6º — Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) se integrarán por dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación —uno (1) de los cuales ejercerá la Presidencia—, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dos (2) representantes —como mínimo— de las entidades empresarias y dos (2) representantes sindicales —como mínimo—, en ambos casos de las entidades u organizaciones más representativas de la región.

Art. 7º — Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) contarán con un Consejo Asesor integrado por un (1) representantes de la autoridad laboral provincial, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Art. 8º — Las principales funciones de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) serán elevar de conformidad a los plazos normativamente establecidos o los que en el futuro se establezcan y en atención al calendario de actividades cíclicas de sus respectivas regiones, los temas puestos a su consideración por las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) que actúen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Dichas propuestas serán elevadas por el Presidente de la CAR a la presidencia de la C.N.T.A, mediante Acta en la cual consten el voto y la fundamentación nominal de cada uno de sus integrantes y acompañadas con un dictamen previo del Comité Asesor.

Art. 9º — Las negociaciones de las actividades regionales que se lleven adelante en las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberán ser elevadas a las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) como máximo hasta quince (15) días antes del plazo de sesenta (60) días previos a la fecha de comienzo de cada actividad en el que éstas deben formular sus respectivas propuestas a la C.N.T.A., fijado por el artículo 51 del Decreto Reglamentario Nº 563/81.

Art. 10. — Facúltase a la C.N.T.A. a avocarse en el tratamiento de las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando se encontrare vencido el plazo de treinta (30) días previo al comienzo de las mismas, establecido en el artículo 51 del Decreto Reglamentario Nº 563/81.

Art. 11. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá a su cargo las acciones tendientes a capacitar a todas aquellas personas que sean designadas como autoridades a los fines de coordinar las tareas que se desarrollen en cada Comisión y Subcomisión Asesora Regional.

Art. 12. — La C.N.T.A. dictará en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días los Reglamentos de Funcionamiento Interno de las C.A.R., de las Sub. C.A.R. y de las U.T.N., así como aquella reglamentación que sea menester dictar a efectos de garantizar una operatividad eficiente del esquema instaurado en la presente Resolución.

Art. 13. — El esquema de regionalización instaurado en la presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo.