COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 2/2011
Establécese la regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales y de las Subcomisiones Asesoras Regionales.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 17
de fecha 17 de septiembre 1992, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario
anexo a la Ley 22.248 y el Expediente Nº 1.469.131/11 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la
Ley Nº 22.248 determina que “en las zonas que determinare la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario se integrarán Comisiones Asesoras
Regionales”, organismos consultivos que funcionan en dependencia del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que el actual esquema de regionalización fue establecido mediante la
Resolución de la C.N.T.A. Nº 17/92, en función de la cual se
determinaron catorce (14) Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) que
abarcan todo el territorio del país.
Que desde entonces la estructura productiva y laboral del sector
agrario ha sufrido importantes transformaciones debido, entre otras
razones, a la incorporación de nuevas tecnologías y técnicas
productivas, al crecimiento y a los cambios demográficos, a la
irrupción de nuevos cultivos y a la desaparición de algunas
producciones con tradicional arraigo en determinadas regiones, como
también por el corrimiento de las fronteras agrícolas y la
reconfiguración del calendario de actividades cíclicas.
Que en base al estudio realizado sobre la regionalización vigente, se
considera necesario el replanteo de la integración, la estructura y la
jurisdicción de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), adoptando
un sistema y una estructura de gestión moderna y acorde a la realidad
productiva y laboral actual y que permita a su vez afrontar los
desafíos de los próximos años.
Que con tal objetivo es necesario que la constitución de Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) se defina en función de regiones
productivas determinadas por variables de compatibilidad geográfica,
económica, sociolaboral y productiva (Austral, Pampeana, Centro, Cuyo,
NOA y NEA); Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub. C.A.R.) con
jurisdicción provincial y Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) que
sea menester conformar para cultivos o producciones específicas que así
lo requieran.
Que a su vez y en razón de las modificaciones en las competencias que
ha tenido el Ministerio de Trabajo de la Nación a favor de las
jurisdicciones provinciales con posterioridad al año 1980, y teniendo
en consideración el mandato constitucional en orden al sistema federal
de gobierno, resulta pertinente garantizar la participación de las
respectivas autoridades provinciales con el propósito de potenciar la
articulación entre el ámbito local y nacional de los organismos propios
del régimen agrario.
Que asimismo y en aras a una profesionalización de la gestión y a fin
de contar de manera permanente con estudios técnicos-científicos que
avalen la toma de decisiones en cada una de las cuestiones objeto de
tratamiento, corresponde impulsar la participación del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en los ámbitos regionales.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá en su caso
designar a las personas que efectivicen su participación en dichos
ámbitos, siendo la misma en un todo congruente con los objetivos que el
Gobierno Nacional a través de dicha cartera de estado se ha planteado
para el sector en el marco de un modelo económico que priorice la
soberanía alimentaria y la diversidad productiva como fundamento de la
inclusión social.
Que dichos fines se encuentran plasmados en el Plan Estratégico
Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010/16 que
convoca a la participación activa de todos los actores económicos,
sociales, culturales y políticos para que en conjunto elaboren un
programa integral, sostenible e inclusivo para ese sector
económico-social.
Que la misma inteligencia es menester observar con la incorporación de
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en cuanto
a la participación de funcionarios de dicha cartera de estado en los
ámbitos regionales, a fin de que en la medida de sus competencias e
incumbencias técnicas provean a la C.N.T.A. todos los insumos que sean
necesarios para proceder a una mejor decisión de las cuestiones
tratadas en el organismo nacional.
Que analizadas las características de cada una de las economías
regionales y de sus actuales y potenciales sectores productivos que
integran el sector agrario, se considera propicio adoptar un nuevo
esquema de regionalización que contemple y recepte las características
antes referidas.
Que también resulta necesario establecer mecanismos que garanticen el
efectivo cumplimiento del cronograma de negociaciones productivas
regionales y su tratamiento en tiempo y forma por el organismo
nacional, determinado por el Régimen Estatutario vigente y la nueva
regulación que en su reemplazo impulsa el Gobierno Nacional.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiéndose consultado y
tenido en consideración las posiciones asumidas por las diferentes
representaciones sectoriales que actúan en el ámbito de la CNTA y los
aportes y observaciones formuladas por las carteras de estado y la
representación de la entidad empresaria CONINAGRO, se decide de
conformidad a las mayorías normativamente establecidas, proceder a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 y articulo 88 del Régimen Nacional de
Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario
Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la
regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las
Subcomisiones Comisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R), dependientes
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en las condiciones que a
continuación se consignan:
1) Comisión Asesora Regional AUSTRAL
a) Subcomisiones Asesoras Regionales
Río Negro
Neuquén
Santa Cruz
Chubut
Tierra del Fuego
2) Comisión Asesora Regional PAMPEANA
a) Subcomisiones Asesoras Regionales
Buenos Aires
La Pampa
Entre Ríos
3) Comisión Asesora Regional CENTRO
a) Subcomisiones Asesoras Regionales
Santa Fe
Córdoba
San Luis
4) Comisión Asesora Regional NEA
a) Subcomisiones Asesoras Regionales
Corrientes
Misiones
Chaco
Formosa
5) Comisión Asesora Regional NOA
a) Subcomisiones Asesoras Regionales
Salta
Jujuy
Tucumán
Catamarca
La Rioja
Santiago del Estero
6) Comisión Asesora Regional CUYO
a) Subcomisiones Asesoras Regionales
Mendoza
San Juan
Art. 2º — Las Subcomisiones
Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) podrán establecer el funcionamiento de
Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N) para las distintas
producciones regionales que se desarrollen en sus respectivas
jurisdicciones. Estas deberán elevar los acuerdos o propuestas que
tramiten a las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) de las
cuales dependan.
Art. 3º — Las Subcomisiones
Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) recibirán las propuestas de las
Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N) a su cargo y las elevarán a
las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) de la cual dependan con un
Acta en la cual consten las opiniones de los representantes que la
integran.
Art. 4º — Las Unidades Técnicas
de Negociación (U.T.N.) se integrarán por cuatro (4) representantes
—como máximo— de las entidades empresarias y cuatro (4) representantes
—como máximo— de la entidad sindical, en ambos casos más
representativas de la producción para la cual se hayan constituido.
Art. 5º — Las Subcomisiones
Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) se integrarán por dos (2)
representantes del M.T.E.y S.S —uno (1) de los cuales ejercerá la
Presidencia—, un (1) representante del Ministerio del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, dos (2) representantes —como mínimo— de
las entidades empresarias y dos (2) representantes —como mínimo— de la
entidad sindical, en ambos casos más representativas de la provincia.
Art. 6º — Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) se integrarán por dos (2) representantes
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación —uno (1) de
los cuales ejercerá la Presidencia—, un (1) representante del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un (1) representante del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dos (2) representantes
—como mínimo— de las entidades empresarias y dos (2) representantes
sindicales —como mínimo—, en ambos casos de las entidades u
organizaciones más representativas de la región.
Art. 7º — Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) contarán con un Consejo Asesor integrado
por un (1) representantes de la autoridad laboral provincial, un (1)
representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un (1)
representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y un (1)
representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Art. 8º — Las principales
funciones de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) serán elevar
de conformidad a los plazos normativamente establecidos o los que en el
futuro se establezcan y en atención al calendario de actividades
cíclicas de sus respectivas regiones, los temas puestos a su
consideración por las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.)
que actúen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Dichas propuestas serán elevadas por el Presidente de la CAR a la
presidencia de la C.N.T.A, mediante Acta en la cual consten el voto y
la fundamentación nominal de cada uno de sus integrantes y acompañadas
con un dictamen previo del Comité Asesor.
Art. 9º — Las negociaciones de
las actividades regionales que se lleven adelante en las Subcomisiones
Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberán ser elevadas a las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) como máximo hasta quince (15) días antes
del plazo de sesenta (60) días previos a la fecha de comienzo de cada
actividad en el que éstas deben formular sus respectivas propuestas a
la C.N.T.A., fijado por el artículo 51 del Decreto Reglamentario Nº
563/81.
Art. 10. — Facúltase a la
C.N.T.A. a avocarse en el tratamiento de las remuneraciones mínimas de
aquellas actividades regionales, cuando se encontrare vencido el plazo
de treinta (30) días previo al comienzo de las mismas, establecido en
el artículo 51 del Decreto Reglamentario Nº 563/81.
Art. 11. — El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá a su cargo las acciones
tendientes a capacitar a todas aquellas personas que sean designadas
como autoridades a los fines de coordinar las tareas que se desarrollen
en cada Comisión y Subcomisión Asesora Regional.
Art. 12. — La C.N.T.A. dictará
en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días los Reglamentos de
Funcionamiento Interno de las C.A.R., de las Sub. C.A.R. y de las
U.T.N., así como aquella reglamentación que sea menester dictar a
efectos de garantizar una operatividad eficiente del esquema instaurado
en la presente Resolución.
Art. 13. — El esquema de
regionalización instaurado en la presente Resolución comenzará a regir
a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 14. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A.
Giraudo.