Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 7/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Catamarca.

Bs. As., 14/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0453019/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura ultra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 3 del Expediente Nº S01:0149104/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 72 del expediente principal, la Provincia de CATAMARCA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 5 del Expediente Nº S01:0149104/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 72 del expediente principal, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 463.988,74), comprometiéndose la Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 163.988,74) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo, en tanto la obra de señalización interna y seguridad vial normalizará la circulación del predio, el reemplazo de las redes de iluminación existentes brindará seguridad a las plantas fabriles y a las personas mejorando la eficiencia energética y la construcción del portal destacará el ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO.

Que a fojas 97 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que ante el nuevo presupuesto correspondiente a la construcción del portal de ingreso presentado por la Provincia de CATAMARCA a fojas 5 del Expediente Nº S01:0329272/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 113 del expediente principal, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, reformuló el presupuesto mencionado en el octavo considerando de la presente medida de acuerdo a las reglas del arte, excluyendo asimismo la señalética extramuros, totalizando la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 463.028,43), estimando en PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 163.028,43) el monto de los recursos adicionales en concepto de contrapartida local, a aportar por la Provincia de CATAMARCA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 114/130 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia de CATAMARCA.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO, que cuenta con TREINTA Y SIETE (37) empresas en operación que emplean a UN MIL QUINIENTAS (1500) personas, previéndose la generación de nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de la empresa en construcción y las TRES (3) empresas con proyecto de radicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la Provincia de CATAMARCA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la ejecución de las obras intramuros de señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO, siendo éste un parque industrial público creado por el Decreto Provincial Nº 3.736 de fecha 7 de noviembre de 1977.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la TESORERIA GENERAL de la Provincia de CATAMARCA, CUIT Nº 30-63651135-4, en la Cuenta Bancaria Nº 46601765/19 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.155.

Art. 4º — La Provincia de CATAMARCA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Provincia de CATAMARCA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.