Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 8/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Salta.

Bs. As., 14/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0401292/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 66 del expediente citado en el Visto, la Provincia de SALTA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 298.149,12) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la pavimentación parcial de la calle interna de ingreso al PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 65, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 459.742,50), comprometiéndose la Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 161.593,38) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá el acceso diferenciado para vehículos pesados y livianos al PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES.

Que a fojas 144, obra la Constancia de Inscripción de fecha 6 de diciembre de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 145/157, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia de SALTA.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, que cuenta con DIEZ (10) empresas en operación que emplean a TRESCIENTOS SIETE (307) trabajadores, previéndose la generación de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las DOCE (12) empresas que se encuentran construyendo sus plantas industriales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la Provincia de SALTA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 298.149,12).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el  artículo precedente tendrá como objeto la pavimentación parcial de la calle interna de ingreso al PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, siendo éste un parque industrial público surgido a partir de la Ley Provincial Nº 6860 de fecha 14 de mayo de 1996.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO de la Provincia de SALTA, CUIT Nº 30-68132907-9, en la Cuenta Nº 3-100-0004100858-6 del BANCO MACRO, Sucursal 100.

Art. 4º — La Provincia de SALTA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme con los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Provincia de SALTA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.