TELEVISION

LEY N° 21.895

Normas para la autorización de las emisiones de televisión en color.

Bs. As., 30/10/78;

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Autorízanse las emisiones de televisión en color, como parte del servicio de televisión existente en la República Argentina.

ARTICULO 2° – Adóptase, para las emisiones cromáticas internas, el sistema de televisión en color PAL, en norma de transmisión "N".

ARTICULO 3° – Establécese que las emisiones internas de televisión en color en el país, podrán iniciarse una vez transcurrido un lapso de dieciocho (18) meses a contar de la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 4° – El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la adecuación del procedimiento fijado precedentemente de acuerdo con las pautas que a tal fin se fijan a continuación:

a) La determinación y publicación en un plazo no mayor de sesenta (60) días, de los parámetros técnicos y las tolerancias que definan al Sistema de televisión en color PAL, en Norma de Transmisión "N".

b) La adopción de las medidas necesarias para implementar y habilitar el servicio.

c) El establecimiento de las adecuadas condiciones de protección industrial que den el impulso inicial para desarrollar en el país la fabricación de los receptores de televisión cromática.

ARTICULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Carlos E. Laidlaw.

José A. Martínez de Hoz.