Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 882/2011

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por la Ley Nº 14467—, texto ordenado Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece la posibilidad de fijar el lugar de la radicación de un automotor tanto en el domicilio del titular del dominio como en el de su guarda habitual, de acuerdo con los recaudos que establezca esta Dirección Nacional en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen.

Que en ese marco el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en su Título I, Capítulo VI, Sección 2ª, fija los recaudos para radicar un automotor en el lugar de su guarda habitual.

Que el artículo 2º de la mentada Sección establece los requisitos que deberán cumplir para ello las personas de existencia visible o de existencia ideal de carácter privado.

Que resulta oportuno modificar el inciso b) del citado artículo de manera que, en los casos de automotores que fueren objeto de un contrato de leasing, su titular registral pueda determinar la radicación del automotor acreditando su guarda habitual en el lugar destinado al efecto por el tomador.

Que, a ese efecto, resulta pertinente disponer que el dador del leasing podrá acreditar los extremos previstos en el inciso de que se trata aun cuando la documentación a la que allí se alude se encuentre a nombre del tomador del leasing, ya sea que este último fuere el propietario, usufructuario, locatario o comodatario del domicilio denunciado por el dador del leasing como el lugar de la guarda habitual.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo VI, Sección 2ª, artículo 2º, el texto del inciso b) por el siguiente:

“b) Documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar denunciado como guarda habitual (v.g. título de propiedad, escritura de usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos de pago e informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularizad del locador o comodante, u otro documento fehaciente).

Cuando el automotor que se pretenda radicar por guarda habitual fuere objeto de un contrato de leasing, los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán encontrarse extendidos a nombre del tomador del leasing.

Asimismo se presentará una fotocopia de los documentos exhibidos en la cual, una vez cotejada con el original, el Encargado atestará su autenticidad, si así correspondiere, sellará y firmará a continuación de la atestación y agregará la fotocopia al Legajo.”

Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.