Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 882/2011
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº
6582/58 —ratificado por la Ley Nº 14467—, texto ordenado Decreto Nº
1114/97, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto establece la posibilidad de fijar el
lugar de la radicación de un automotor tanto en el domicilio del
titular del dominio como en el de su guarda habitual, de acuerdo con
los recaudos que establezca esta Dirección Nacional en su carácter de
autoridad de aplicación del Régimen.
Que en ese marco el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, en su Título I, Capítulo VI,
Sección 2ª, fija los recaudos para radicar un automotor en el lugar de
su guarda habitual.
Que el artículo 2º de la mentada Sección establece los requisitos que
deberán cumplir para ello las personas de existencia visible o de
existencia ideal de carácter privado.
Que resulta oportuno modificar el inciso b) del citado artículo de
manera que, en los casos de automotores que fueren objeto de un
contrato de leasing, su titular registral pueda determinar la
radicación del automotor acreditando su guarda habitual en el lugar
destinado al efecto por el tomador.
Que, a ese efecto, resulta pertinente disponer que el dador del leasing
podrá acreditar los extremos previstos en el inciso de que se trata aun
cuando la documentación a la que allí se alude se encuentre a nombre
del tomador del leasing, ya sea que este último fuere el propietario,
usufructuario, locatario o comodatario del domicilio denunciado por el
dador del leasing como el lugar de la guarda habitual.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo VI, Sección
2ª, artículo 2º, el texto del inciso b) por el siguiente:
“b) Documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del
lugar denunciado como guarda habitual (v.g. título de propiedad,
escritura de usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos
de pago e informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para
acreditar la titularizad del locador o comodante, u otro documento
fehaciente).
Cuando el automotor que se pretenda radicar por guarda habitual fuere
objeto de un contrato de leasing, los documentos mencionados en el
párrafo anterior podrán encontrarse extendidos a nombre del tomador del
leasing.
Asimismo se presentará una fotocopia de los documentos exhibidos en la
cual, una vez cotejada con el original, el Encargado atestará su
autenticidad, si así correspondiere, sellará y firmará a continuación
de la atestación y agregará la fotocopia al Legajo.”
Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel A. Gallardo.