Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 118/2011
Dase por prorrogada en la Provincia de Mendoza la declaración del estado de emergencia agropecuaria.
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0209900/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA Nº 458 de fecha 15 de junio de 2011 se declaró en la Provincia de
MENDOZA el estado de emergencia apícola por efecto de la sequía seguida
de granizo que afectaron la vegetación natural y provocaron una
disminución significativa de la producción de miel, a partir del 1 de
abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, en todo el territorio
provincial.
Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 393 de fecha 28 de
marzo de 2011, prorrogó el estado de emergencia apícola en todos los
Departamentos de la provincia a partir del 1 de abril de 2011 y hasta
el 31 de marzo de 2012.
Que la citada provincia presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue
dentro de los términos de la Ley N° 26.509 la situación de emergencia
apícola antes mencionada.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia apícola por
efecto de sequía seguida de granizo, a fin de la aplicación de las
medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán el
actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar
los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de la producción afectada en la solicitud de
la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de marzo de 2012 para la
actividad y zona indicadas en el citado Decreto Provincial Nº 393/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogada en la Provincia
de Mendoza desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012,
la declaración del estado de emergencia agropecuaria para la producción
apícola en toda la provincia, por sequía seguida de granizo, aprobada
por la Resolución Nº 458 de fecha 15 de junio de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — Determínase que el 31
de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para la producción apícola de las áreas citadas en el
Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.