ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 461/2011
Procedimiento. Ejecuciones Fiscales.
Oficios sobre medidas cautelares diligenciados ante el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Formalidades. Disposición Nº
276/08 (AFIP). Su modificación.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13598-257-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, establece el procedimiento aplicable para la ejecución
judicial de las obligaciones fiscales cuya aplicación y percepción se
encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que se han producido rechazos y/o demoras de los oficios judiciales
referidos a medidas cautelares, firmados por los agentes o
representantes fiscales y dirigidos al Registro de la Propiedad
Inmueble de la Capital Federal, con motivo de observaciones formales
vinculadas a la prueba de su autenticidad.
Que a fin de superar tales observaciones se consensuó con el mencionado
Registro que, hasta tanto se desarrolle una metodología que garantice
dicha autenticidad, los oficios deberán transcribir el auto que los
ordena y contar con la firma y sello aclaratorio del agente fiscal, así
como de la jefatura de la agencia a cargo de la ejecución fiscal de la
deuda.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Planificación y Control Judicial, y la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los
Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el Anexo I “PAUTAS PROCEDIMENTALES” el punto 5.3, por el siguiente:
“5.3. Modelos de Oficios. Su firma. Excepción.
Los oficios mediante los cuales se comunique la traba y/o levantamiento
de medidas cautelares (v. g. embargo general de fondos y valores,
embargo de bienes determinados o inhibiciones generales de bienes),
debidamente ordenados por el Juez de la causa, se ajustarán a los
modelos previstos en los sistemas SOJ y SIRAEF.
Dichos oficios transcribirán el auto que ordena su libramiento y serán
firmados por el agente o representante fiscal, excepto en aquellas
jurisdicciones en las que los jueces se arroguen dicha facultad.
Cuando el destinatario sea el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal, a los fines de corroborar su autenticidad y hasta
tanto se disponga de otro medio de seguridad documental, tales oficios
deberán contar con la firma y el sello aclaratorio del agente o
representante fiscal y de la jefatura de la agencia responsable de la
ejecución de la deuda.
Con carácter previo a la suscripción del oficio, la jefatura
interviniente deberá verificar la carga en el SIRAEF del subcódigo de
tipo de medida cautelar correspondiente.”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.