PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA

LEY 13.585

APRUEBASE LA SUSCRIPTA EN LA IV CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA.

Sancionada: Setiembre 29-1949

Promulgada: Octubre 17-1949

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, subscripta en la IV Conferencia Internacional Americana, celebrada en Buenos Aires, el 11 de agosto de 1910, entre los gobiernos de las repúblicas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominicana, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, El Salvador, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mejicanos y Estados Unidos de Venezuela.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve.

J. H. QUIJANO

H.J CAMPORA

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

— Registrada bajo el N° 13.585 —