Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3254
Resolución General Nº 3834 (DGl),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y
complementarias. Programa aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, Versión 35. Norma
modificatoria y complementaria.
Bs. As., 13/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-1656-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 33 del 23 de diciembre de 2011, el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Modelo de Convenio
Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las Provincias en
el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas —creado por el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de
2010—, con el objeto de reformular las condiciones financieras de
reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de
las citadas Provincias con el Gobierno Nacional.
Que asimismo, el Artículo 2º de la referida resolución dispone que esta
Administración Federal deberá remitir mensualmente a la Subsecretaría
de Relaciones con Provincias, conforme a los acuerdos de cooperación
mutua e intercambio de información, los datos referidos a la nómina de
personal en relación de dependencia suministrados por las Provincias.
Que a efectos de contar con una herramienta adicional para combatir la
evasión fiscal y el empleo no registrado, cabe requerir de dichos
sujetos determinada información referida a los prestadores de servicios
que contraten.
Que esta Administración Federal procedió a adecuar sus sistemas
informáticos a los fines mencionados en los considerandos precedentes.
Que razones de administración tributaria aconsejan aprobar un nuevo
release del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, y disponer su
utilización obligatoria por parte de las Provincias no adheridas al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que suscriban con el
Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº
33/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como también por
aquellas que se encuentren adheridas al mencionado Sistema.
Que las Provincias alcanzadas por la presente deberán declarar —a
través del aplicativo que se aprueba— a todos los empleados públicos de
su jurisdicción, incluyendo los municipales, de organismos
centralizados o descentralizados, de empresas del estado, de los
Poderes Legislativo y Judicial, docentes, de seguridad, personal
contratado y jubilados y pensionados, como así también a los
prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o
como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período
mensual; ello a los efectos de la determinación nominativa e ingreso de
los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de
la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La determinación
nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—,
deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión
35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — El programa
aplicativo aludido en el artículo anterior deberá ser utilizado por las
Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral
aprobado por la Resolución Nº 33 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de
la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de
dependencia, que comprende a los empleados públicos en general —de
organismos centralizados o descentralizados—, de empresas del estado,
municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder
Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores
de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
Art. 3º — La presentación de
las respectivas declaraciones juradas —F. 931— generadas mediante el
citado programa aplicativo deberá efectuarse hasta las fechas fijadas
en el cronograma de vencimientos que —de acuerdo con la terminación de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— establezca este
Organismo para cada año calendario.
Art. 4º — Sustitúyese en el
Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la
Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual
denominación en el Anexo II de la presente.
Art. 5º — Apruébanse el Release
1 de la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que
forman parte de la presente.
Art. 6º — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de
las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado
enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos
anteriores —originales o rectificativas— que se presenten a partir de
la vigencia de la presente.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” - VERSION 35 - Release 1
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Instalación previa del “S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2 o superior”.
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES
2.1. Se crea el tipo de Empleador: “9 - Contribuyente No SIPA”, a los
fines de que pueda ser utilizado por las provincias cuyas nóminas, en
su totalidad, no se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
En tal supuesto, los responsables deberán informar por cada uno de sus empleados los siguientes datos:
2.1.1. Código de actividad: seleccionando los nuevos códigos
habilitados en la Tabla T03, obrante en el Anexo II de la presente,
clasificados del 901 al 912, inclusive, según corresponda.
2.1.2. Código de situación de revista: para la primera presentación
podrán informar la totalidad de la nómina con el “Código 1 – Activo”.
2.1.3. Código de condición: identificando si el personal informado se
encuentra activo o jubilado, utilizando para esos fines, el código “1”
ó “2”, respectivamente.
2.1.4. Código de modalidad de contratación: consignando en todos los casos el código “8 - A tiempo completo indeterminado”.
2.1.5. Código de incapacidades: consignando en todos los casos el código “0 - No incapacitado”.
2.1.6. Cuadro de datos complementarios: informando en el campo “Sueldo”
el importe de la remuneración bruta liquidada, con la totalidad de los
conceptos, incluyendo el sueldo anual complementario (S.A.C.). La
situación de revista será “1 - Activo”.
2.2. Las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) que presentan la declaración jurada F. 931 al solo
efecto de ingresar los montos correspondientes a la Ley de Riesgos del
Trabajo y/o de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán modificar
el tipo de empleador utilizado y categorizar a su personal de acuerdo
con los códigos de las nuevas actividades incorporadas en la Tabla T03,
conforme se indica en el punto 2.1.1. precedente.
2.3. Se habilita el código “913 - Prestaciones de servicios
(Monotributo y/o Autónomo)”, el que será utilizado como código de
actividad por las Provincias que contraten prestadores de servicios que
revistan como trabajadores autónomos o pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo). Asimismo deberán informar el monto que le ha sido
facturado durante el mes anterior al que se declara, consignando en el
campo “CUIL del empleado” la Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) del sujeto que emitió la factura.
En caso que deban presentarse declaraciones juradas rectificativas, se
incluirá la totalidad de la información correspondiente al período a
modificar.
2.4. Se incorporan los códigos de actividad “920 —No Obligados al SIPA—
Informativo (sin ART)” y “921 —No Obligados al SIPA— Informativo (con
ART)”, los que serán utilizados por aquellas Provincias que posean
parte de su nómina salarial adherida al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y estén obligadas además a informar otros
trabajadores. Para estos últimos seguirán las indicaciones de los
puntos 2.1.2 a 2.1.6, precedentes.
Asimismo, deberán cumplir con la obligación de informar el personal
contratado, conforme con las pautas dispuestas en el punto 2.3.
3. OTRAS CONSIDERACIONES
El programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones
de la Seguridad Social” (SICOSS) permite la importación de archivos
para la generación de las declaraciones juradas.
El diseño de registro de importación se puede consultar en el manual de ayuda del referido programa aplicativo.
ANEXO II
(Artículo 4º)
T03 - TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD