Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 15/2012
Régimen de Crédito Fiscal destinado a
promover la inclusión social a través de la aprobación de proyectos
presentados por empresas o talleres protegidos de producción.
Bs. As., 18/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1487742.2011 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº
438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2012
Nº 26.728, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996, 628 del 13 de
junio de 2005 y Nº 2054 del 29 de diciembre de 2010, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de
julio de 2006 y Nº 708 del 14 de julio de 2010, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 905 del 27
de julio de 2010 y Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, la Resolución de
la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Nº 21 del 10 de agosto de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno
Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica
asociado con la generación de empleo de calidad para todos.
Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización
de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de
procesos de capacitación, certificación de terminalidad de estudios
primarios, secundarios, terciarios o superiores, y el fortalecimiento
y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de
Formación Profesional, con el objetivo de promover la inclusión social
de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral
o mejorar la calidad de su empleo.
Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el
privado resulta indispensable para implementar políticas activas de
empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que
mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.
Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente
medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del
empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores
desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de
proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.
Que el artículo 31 de la Ley Nº 26.728 fijó el cupo para el año 2012
referido por el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito
Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS SETENTA MILLONES
($ 70.000.000) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será
administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es
proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para
promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las
condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el
territorio nacional.
Que mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010 y sus
modificatorias; se establecen los parámetros según los cuales se
clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 y por la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — El REGIMEN DE
CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos
de producción mejoren su productividad y competitividad mediante el
fortalecimiento de la certificación de la calidad de gestión de las
Instituciones de formación Profesional y de las competencias laborales
de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que
trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus
calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las
modalidades formativas que se detallan a continuación:
a) formación profesional y/o capacitación laboral.
b) nivelación y certificación de estudios de niveles primarios, secundarios, terciarios o superiores.
c) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados.
d) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las
IFP según Referencial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
Art. 2º — Los proyectos
mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por
empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de
su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.
Art. 3º — A los efectos de la
presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a
aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº
21 de fecha 10 de agosto de 2010.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar
proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe
equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos,
salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales,
abonados entre los meses de enero y diciembre de 2011.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE
CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la
suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas
contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa
responsable entre los meses de enero y diciembre de 2011.
En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL
presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) por empresa y por año.
Art. 4º — Los Certificados de
Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de
obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o
impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se
excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes
destinados a la Seguridad Social.
Art. 5º — No podrán participar
del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas
previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado
o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos doce meses
anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución
del Proyecto.
Art. 6º — Podrán computarse,
neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL
el financiamiento de los siguientes rubros,
a) gastos de formación o actualización de instructores.
b) honorarios de instructores.
c) honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados.
d) insumos y material didáctico destinados a la certificación de
estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de
formación profesional utilizados por todas las personas que participen
de las acciones formativas propuestas por el proyecto.
e) equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones
de formación profesional. Este equipamiento deberá ser destinado a: 1)
las instituciones de formación profesional precalificadas por la Unidad
de Evaluación, Monitoreo y Asistencia Técnica (UEMAT) dependiente de la
Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 2) las instituciones del Sistema Educativo
Nacional que brindan educación técnico profesional, de carácter
nacional, jurisdiccional y municipal definidas por la Ley Nº 26.058, 3)
los Talleres Protegidos de Producción en tanto no figuren como empresas
responsables de este Régimen, en la medida que ninguna de ellas haya
recibido equipamiento bajo este régimen en los últimos tres (3) años.
El equipamiento deberá ser utilizado con fines de formación por la
institución receptora y no podrá exceder el 40% del monto total del
cupo de CREDITO FISCAL solicitado.
f) el costo de elementos personales de seguridad, herramientas y ropa
de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma
definitiva a los participantes desocupados del proyecto aprobado en el
marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL.
g) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público,
requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para
la presentación de los proyectos y sus rendiciones.
h) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el
fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP
según Referencial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
Art. 7º — La Dirección General
de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de
Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa,
la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el
monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de
titularidad que correspondieren.
Art. 8º — La empresa ejecutora
del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá
hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán
notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación
Técnica Administrativa para su Registro.
Art. 9º — Las empresas podrán
obtener hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos
previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y
pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2)
rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas
se efectuará una vez supervisado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
acciones comprometidas, por la Dirección de Seguimiento Técnico,
Supervisión y Fiscalización, y efectuados los controles contables y de
pertinencia de gastos por la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y
ORIENTACION PROFESIONAL y presentada la correspondiente rendición de
gastos certificada por Contador Público. La segunda rendición se
realizará una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en
la propuesta, con su correspondiente supervisión y control contable.
Con cada rendición devengada y pagada por la empresa y aprobada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo extenderá el
certificado respectivo.
Art. 10. — Los recursos
asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente
Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación,
Auditoría General de la Nación).
Art. 11. — Si por razones de
fuerza mayor la empresa responsable debiera suspender el desarrollo del
proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma
inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al
caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes
modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.
Art. 12. — El MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias
pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en
los proyectos del Régimen de Crédito Fiscal en concepto de ayudas
económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.
Art. 13. — La SECRETARIA DE
EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas
interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con
el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descrito en la presente Resolución.
Art. 14. — La SECRETARIA DE
EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y
fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y
obligaciones que la Empresa debe desarrollar conforme lo establecido en
el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición
toda la información y documentación relacionada con su preparación,
desarrollo, ejecución y finalización.
Art. 15. — Si en el ejercicio
de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara
algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la
empresa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para
efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del
CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la Dirección General de Coordinación
Técnica Administrativa.
Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los
proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la
caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas
establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del
incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE).
Art. 16. — Facúltese a la
SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria
del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos,
pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación,
aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de
adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y
características de los proyectos admisibles.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.