MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.477
DEL 25 ENE. 2012
EXPEDIENTE Nº 54.875. PROGRAMA DE
CAPACITACION CONTINUADA Y PARA ASPIRANTES A OBTENER LA MATRICULA DE
PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, AÑO LECTIVO 2012.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modificar la carga horaria mínima de los cursos
presenciales del Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la
matrícula de productor asesor de seguros estipulada en el Anexo I de la
Resolución SSN Nº 34.664, a partir del año lectivo 2012, según el
detalle incluido en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Las entidades prestadoras que se encuentren autorizadas
para dictar los cursos de capacitación para aspirantes, podrán
solicitar la ampliación de esa autorización para dictar tales cursos
bajo la modalidad a distancia.
ARTICULO 3º — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de
Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de
seguros correspondientes al año 2012, será obligatorio cursar —de modo
presencial— tres módulos, dos de ellos con una carga horaria de dos
horas cátedra, conforme los temarios pautados en los Anexos II y III de
la presente resolución para el caso de aquéllos que posean matrícula
para intermediar en Seguros Patrimoniales y Seguros de Personas; y
conforme los temarios pautados en los Anexos II y IV para el caso de
aquéllos que posean matrícula para intermediar en Seguros de Personas.
El módulo restante será no pautado en su temática con una carga horaria
de dos horas y media cátedra, conforme las actividades autorizadas o
que se autoricen en los términos de la normativa vigente.
Asimismo, será de carácter obligatorio para todos los productores
asesores de seguros cursar el módulo “Sensibilización para el cambio y
comunicación efectiva” bajo modalidad e-learning, administrado por el
Ente Cooperador Ley 22.400. Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a
partir del 3 de abril de 2012 según los contenidos y condiciones
establecidos en el Anexo V de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el
desarrollo de sus programas a los contenidos y cargas horarias conforme
lo detallado en los Anexos I, II, III y IV quedan eximidas de realizar
una presentación específica para su autorización. Caso contrario,
tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en
vigencia.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
SINTESIS:
______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 31/01/2012 N° 8666/12 v. 31/01/2012