SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 92/2012

Apruébase el Programa de Auditoría Médico Contable correspondiente al año 2012.

Bs. As., 31/1/2012

VISTO la Ley 23.661 y el Expediente Nº 200952/2012-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional elevan a consideración del Superior la propuesta del Programa de Auditoría correspondiente al año 2012, el cual será ejecutado en forma conjunta por las áreas nombradas.

Que los alcances de las tareas a efectuarse y los procedimientos de auditoria a aplicar, su naturaleza, extensión y oportunidad serán establecidos de acuerdo con los objetivos previstos según las características de cada uno de los Agentes del Seguro de Salud, incluidos en el presente Programa.

Que conforme los criterios de análisis aplicados durante el año 2011, relativos a los controles realizados a los Estados Contables, Estados de Origen y Aplicación de Fondos, Presupuestos de Recursos y Gastos, verificaciones de las rendiciones de cuentas de los auxilios financieros encuadradas en la Resolución Nº 229/11-SSSALUD, evaluaciones de contratos, cartillas, PMA, Programas Preventivos de Salud, información suministrada por la Sindicatura Colegiada de este Organismo y datos aportados por el Registro Nacional de Obras Sociales, se conformaron las pautas estratégicas para seleccionar la base de Agentes de Seguro de Salud auditables para el ejercicio en curso.

Que esta base podrá ser ampliada en atención a los nuevos exámenes efectuados sobre la documentación aportada por los Agentes del Seguro de Salud.

Que el universo de Agentes del Seguro de Salud a ser fiscalizados quedará conformado por aquellos que reúnan alguna o varias de las características detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Que la misión encomendada deberá efectuarse por intermedio del cuerpo de profesionales asignados a las áreas técnicas de control.

Que a los fines de asegurar dicha misión será menester verificar la materialidad en el cumplimiento de las obligaciones de los Agentes del Seguro de Salud, por medio de auditorías “in situ”.

Que el presente Programa importa una continuidad y profundización de las tareas de fiscalización ejecutadas en los años 2009, 2010 y 2011.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Programa de Auditoría Médico Contable correspondiente al año 2012, cuyo universo se constituirá conforme con las pautas expuestas en los CONSIDERANDOS y el ANEXO I, integrante de la presente.

Art. 2º — Las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional ejecutarán el Programa a través de los profesionales que a tal efecto designen.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I

El universo de los Agentes del Seguro de Salud a ser fiscalizados quedará conformado por aquellos que reúnan alguna o varias de las siguientes características:

a) Haber exteriorizado un Patrimonio Neto negativo en los Estados Contables cerrados durante el ejercicio 2011.

b) No tener órgano de conducción constituido estatutariamente y no haber formado parte del Programa de Auditoría del año 2011.

c) Haber sido inscripto en el Registro Nacional de Obras Sociales, durante el período comprendido entre los años 2006 a 2011.

d) Poseer incumplimientos formales en la presentación de información de índole contable y médica correspondiente al año 2011.

e) Haber sido receptores de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención, en el marco de la Resolución Nº 229/2011-SSSalud.

f) Haber alcanzado un ingreso mensual por titular igual o inferior a pesos doscientos ($ 200,00), según datos informados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a agosto/2011.

g) Registrar observaciones en los informes practicados por la Sindicatura Colegiada de este Organismo, durante el año 2011.