MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.482
DEL 26 ENE. 2012
EXPEDIENTE Nº 54.838
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA ANCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el
Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales en exceso de los riesgos amparados por la
Ley Nº 24.557, a hacerlo con las modificaciones introducidas por la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Sustituir el inciso d) de la cláusula 6 de la Resolución
Nº 35.550 por el siguiente: “Los eventos sufridos por personal de
empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el
establecimiento del asegurado, salvo que en las condiciones
particulares se deje constancia de su inclusión”.
ARTICULO 3º — Aquellas contrataciones que se acuerden con la
modificación referida en el artículo precedente deberán incluir en las
condiciones particulares de póliza los cambios que se detallan a
continuación:
a) La cláusula 2º debe quedar redactada en la siguiente forma: “las
partes dejan especialmente establecido que el Asegurador asume esta
obligación de indemnidad en exceso de las prestaciones dinerarias que
perciba o deba percibir el trabajador en el marco de la Ley Nº 24.557,
en virtud del contrato de afiliación que el Asegurado, o en su caso la
empresa de servicio eventual, tenga vigente con una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo al tiempo del infortunio y, siempre y cuando, se
encuentre comprometida la responsabilidad civil del empleador usuario
de conformidad con el derecho común. Será condición de cobertura que el
empleador y, en caso de tratarse de personal de servicios eventuales,
la empresa proveedora de dicho servicio, se encuentren con afiliación
vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo”.
b) La cláusula 2º debe quedar redactada en la siguiente forma: “La
nómina de personal y sus actualizaciones deberán tener respaldo
documental en el libro requerido por el artículo 52 de la Ley Nº
20.744. Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por las
contingencias previstas en la Cláusula 4º que afecten a sus
trabajadores en relación de dependencia y/o a los contratados a través
de empresas de servicios eventuales, declarados en tiempo y forma ante
el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social y el
Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)
según corresponda”.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721 planta baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 02/02/2012 N° 9529/12 v. 02/02/2012