Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 3260
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. Decreto Nº
1225/10, Anexo I, Artículo 72. Prestadores de servicios de comunicación
audiovisual. Facturación de sus operaciones. Resolución General Nº
1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 1/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-3-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias, estableció el régimen de emisión de comprobantes,
registración de operaciones e información que deben observar los
contribuyentes y responsables.
Que el Artículo 72 del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de
agosto de 2010, reglamentario de la Ley Nº 26.522, dispuso —entre otros
aspectos— que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción a título oneroso, deberán brindar a los clientes la
facturación detallada de la totalidad de los cargos por los servicios
que presten.
Que, en virtud de ello, se estima necesaria la adecuación de la citada
resolución general, a efectos de establecer los datos que deberán
contener los comprobantes que emitan —a nombre del efectivo prestatario
de los servicios— los referidos prestadores.
Que, asimismo, resulta aconsejable mantener, respecto de tales
prestadores, la obligación de emisión de comprobantes conforme con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorpórase como punto 19. en el inciso b) del Artículo 23, el siguiente:
“19. Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso.”.
b) Incorpórase como punto 20. en el Apartado B del Anexo IV, el siguiente:
“20. SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION A TITULO
ONEROSO. ARTICULO 72, PUNTO 3., DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1225/10.
Los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, serán
considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo
prestatario del servicio y que contengan, con relación a la prestación,
los datos que se indican a continuación:
a) Precio del servicio.
b) Precio de la instalación.
c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.
d) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.
e) Concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales
que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación
facturada.”.
Art. 2º — La exclusión prevista
en el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución General Nº 2485, sus
modificatorias y complementarias, no será de aplicación respecto de los
comprobantes que los prestadores emitan por los servicios de
comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso.
Art. 3º — Las disposiciones de
la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los servicios
que se presten a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.