Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3266

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 2/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-174-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el valor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjase sin efecto el valor criterio de importación indicado en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
9505.90.00Globitos de caucho, para agua.6,00kilogramoGR1
GR4

ANEXO II

(Artículo 1º)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203  BRASIL

210  ECUADOR

205  COLOMBIA

221  PARAGUAY

208  CHILE

225  URUGUAY



GRUPO 4

308  COREA DEMOCRATICA

326  MALASIA

309  COREA REPUBLICANA

332  PAKISTAN

310  CHINA

333  SINGAPUR

312  FILIPINAS

313  TAIWAN

341  HONG KONG

335  THAILANDIA

315  INDIA

337  VIETNAM

316  INDONESIA

 



ANEXO III

(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION
9505.90.00Valor criterio establecido en la Resolución General Nº 3155 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.