Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 23/2012
Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.
Bs. As., 9/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0048915/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos
Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y 1012 de fecha 7 de agosto
de 2006 y las resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315
de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118
de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de
fecha 29 de marzo de 2011 y 112 de fecha 24 de mayo de 2011, todas
ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 64 de fecha 29 de marzo de 2011
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, autorizó a los explotadores de servicios
regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un
nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.
Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de
mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte
aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de
2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la
aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación
de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte
aerocomercial y terrestre.
Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la
ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que
las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo
la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el
fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar
en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción
establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional de Política Aérea Nº
19.030.
Que desde el dictado de la Resolución Nº 112 de fecha 24 de mayo de
2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta el presente se ha verificado
un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) en el costo del
combustible Jet A1, insumo básico en la estructura de costos del
sistema aéreo, que si bien es producido integralmente en el país, se ha
regido por la variación del precio internacional.
Que la diferencia existente entre dicho precio internacional (spot) y
los costos de producción representa para las petroleras un margen
extraordinario de PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,55) por litro de
combustible, así como un sobrecosto en concepto de tasa de aeropuerto
respecto de lo realmente abonado, lo que ha motivado la denuncia por
parte de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL
LINEAS AEREAS — CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA ante la COMISION
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicha situación es consecuencia de la alta concentración del
mercado de combustible aeronáutico en el país para el cual existen sólo
TRES (3) proveedores, configurándose una situación de abuso de posición
dominante, lo que ha derivado en una asignación arbitraria de
diferenciales en el precio del combustible, penalizando severamente la
carga del mismo en el interior del país, afectando la operación de
cabotaje de las empresas y generando un importante perjuicio para el
ESTADO NACIONAL, las aerolíneas y los pasajeros.
Que a estos efectos se han pronunciado tanto la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a
fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte
aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este
Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el Artículo
1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto
de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a los
explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de
pasajeros, desde la CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA,
a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de
las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas
máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en
el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta
de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las
previsiones del Artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº
19.030.
Para los tramos o rutas no indicados en el Anexo de la presente
resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al
kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a
una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región
geográfica.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 294/2016 B.O. 3/2/2016 se suprime a
partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del
decreto de referencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
la
determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte
aéreo interno de pasajeros.)
ANEXO
TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Destino | Tarifa de Referencia | Tarifa Máxima I | Tarifa Máxima II |
Bahía Blanca | 335 | 704 | 754 |
Bariloche | 651 | 1.368 | 1.466 |
Catamarca | 451 | 947 | 1.014 |
Calafate | 572 | 1.202 | 1.288 |
Chapelco | 651 | 1.368 | 1.466 |
Comodoro Rivadavia | 572 | 1.202 | 1.288 |
Córdoba | 366 | 768 | 823 |
Corrientes | 382 | 803 | 860 |
Esquel | 651 | 1.368 | 1.466 |
Formosa | 435 | 914 | 980 |
Iguazú | 467 | 981 | 1.051 |
Jujuy | 588 | 1.234 | 1.322 |
La Rioja | 451 | 947 | 1.014 |
Mar del Plata | 257 | 540 | 579 |
Mendoza | 472 | 991 | 1.062 |
Neuquén | 472 | 991 | 1.062 |
Posadas | 407 | 855 | 916 |
Puerto Madryn | 523 | 1.098 | 1.176 |
Resistencia | 382 | 803 | 860 |
Río Gallegos | 572 | 1.202 | 1.288 |
Río Grande | 613 | 1.288 | 1.380 |
Rosario | 190 | 399 | 427 |
Salta | 572 | 1.202 | 1.288 |
San Juan | 472 | 991 | 1.062 |
San Luis | 418 | 877 | 940 |
San Rafael | 466 | 979 | 1.049 |
Santa Fe | 216 | 453 | 486 |
Santa Rosa | 313 | 657 | 704 |
Santiago del Estero | 466 | 979 | 1.049 |
Tucumán | 523 | 1.098 | 1.176 |
Trelew | 523 | 1.098 | 1.176 |
Ushuaia | 663 | 1.391 | 1.491 |
Viedma | 398 | 835 | 895 |
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos
previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA
POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.
TARIFAS DESDE CORDOBA
Destino | Tarifa de Referencia | Tarifa Máxima | Tarifa Máxima II |
Bariloche | 625 | 1.313 | 1.407 |
Mendoza | 223 | 468 | 502 |
Neuquén | 441 | 927 | 993 |
Río Gallegos | 626 | 1.314 | 1.408 |
Rosario | 240 | 503 | 539 |
Salta | 326 | 684 | 733 |
Ushuaia | 736 | 1.546 | 1.656 |
Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos
previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA
POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.