Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3278
Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA). Tránsitos y traslados originados en aeropuertos
internacionales. Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-12-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias
aprobó la “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)” que
prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por
parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma
tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que es objetivo permanente de este Organismo profundizar la
incorporación de tecnología que permita optimizar el control aduanero y
otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.
Que resulta aconsejable incorporar a la Iniciativa de Seguridad de
Tránsito Aduanero (ISTA) las operaciones de tránsito y traslado con
origen en aeropuertos internacionales, a fin de facilitar el proceso de
desaduanamiento de las mercaderías arribadas al territorio aduanero por
la vía aérea.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El traslado o
tránsito de mercaderías que arriben por vía aérea al Territorio
Aduanero —desde aeropuertos internacionales hasta su recepción en un
Depósito Fiscal, atravesando la Zona Secundaria Aduanera— se registrará
con carácter obligatorio mediante la presentación de una Declaración
Sumaria del tipo TLAT/TLMD o de una Declaración Simplificada del tipo
TRAM respectivamente, según se encuentre o no el Depósito Fiscal de
destino dentro de la misma jurisdicción aduanera.
Al solo efecto de la aplicación de la operatoria prevista, se considera
como única jurisdicción aduanera a la Dirección Aduana de Buenos Aires
y a la Dirección de Aduana de Ezeiza, dependientes de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Art. 2º — Las declaraciones
indicadas en el artículo anterior se encontrarán alcanzadas por lo
establecido en los artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº 2889,
sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Sustitúyense los
Anexos I y II de la Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y
complementarias, por los que se consignan —respectivamente— en los
Anexos I y II que se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 4º — La presente
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha
en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los
sistemas informáticos de este Organismo, de los prestadores y en la
interfaz común, la cual será comunicada por esta Administración Federal
en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase
copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México
DF). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3º)
ANEXO I DE LA RESOLUCION
GENERAL Nº 2889
(Artículo 3º)
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO,
TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL
TRANSITO ADUANERO MONITOREADO DE IMPORTACION (TRAM)
I. Características Principales
1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de
esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los
“PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que
se cubre el objetivo perseguido.
2. El mismo abarcará el registro de la declaración simplificada del
Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), su tramitación y
posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la
vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.
3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de
monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de
los lugares operativos de partida o de recepción, itinerarios
codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección
General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro
Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA) la detección de determinados eventos
y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio
aduanero.
II. Registro de la Declaración TRAM
1. La Solicitud del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM)
se registrará mediante declaración aduanera simplificada TRAM, conforme
la normativa vigente y según procedimientos indicados en el manual de
uso del registro TRAM disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben al
territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen
en tránsito terrestre de importación hasta los depósitos fiscales de
destino en otras jurisdicciones aduaneras:
2.1. Vinculado a la declaración de la operación, se deberá presentar
copia de la factura comercial y de los documentos de transporte.
3. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben a
territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen
en tránsito terrestre de importación a países signatarios del Acuerdo
de Transporte Internacional Terrestre (ATIT):
3.1. Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de los documentos de transporte.
III. Aceptación de la Operación de Tránsito TRAM
1. Una vez registrada la declaración de Tránsito Monitoreado, siempre
que éste tenga como destino un depósito fiscal, el depósito receptor
del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la
validación de la transacción “Aceptación de Tránsito Monitoreado” en el
SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los
usuarios habilitados de cada depósito receptor.
2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la salida de la operación ante el servicio aduanero.
3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de
consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción
“Consulta aceptación de tránsito monitoreado”.
IV. Tramitación del Tránsito TRAM
1. El trámite y la cancelación de los registros TRAM se efectuarán
según procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales
portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda,
colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección
General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal
desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los
servicios de energía eléctrica y de comunicaciones necesarios para el
cumplimiento de la función asignada a los mismos.
2. Antes de iniciarse el tránsito TRAM, el prestador deberá efectuar la
colocación del/de los PEMA en la/las unidades de transporte, contando
para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta
colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador
deberá informar esta novedad al Sistema Informático MARIA (SIM) —PEMA
conectado y Zona Georeferenciada de Salida (ZGS)— usando los “Web
Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los
sucesivos estados de la operación usando los “Web Services” de Consulta
de PEMA.
3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA,
independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que
se encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los
desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se
deberá colocar un PEMA por cada TRAM. La puesta en vigencia de tal
adaptación será informada a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la
operación usando los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que
deba realizar alguna operación.
VI. Monitoreo del Tránsito TRAM
1. El CUMA a partir de la activación del o de los PEMA monitoreará la
operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas,
su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.
2. A tales efectos utilizarán, entre otros medios, las prestaciones que
brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las
acciones que en cada caso correspondan.
3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas
en el artículo 312 y siguientes del Código Aduanero, por los ilícitos
que pudieran ocurrir en el curso de la operación.
VII. Salida de Zona Primaria
1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de TRAM” se registrará
por cada unidad de transporte terrestre que efectúe la salida.
2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte,
independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que
se encuentren consolidadas en la misma. Hasta tanto se realicen los
desarrollos informáticos que permitan cumplir con esta definición, se
deberá asignar un PEMA por cada TRAM.
3. El registro de la Salida de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:
3.1. Identificador de la/s operación/es de tránsito TRAM afectada/s.
3.2. Identificador de la unidad de transporte —como máximo DOS (2)—.
3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El
SIM verificará que el mismo se encuentre relacionado con la/s
operación/es afectadas. Será responsabilidad del prestador informar al
SIM usando los “Web Services” de actualización de PEMA toda novedad
inherente al PEMA.
3.4. El código de ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará el movimiento.
4. Hasta tanto se realicen los desarrollos informáticos que permitan
cumplir con esta definición, se deberá registrar una salida con su
respectivo PEMA por cada TRAM.
5. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la
operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SAU” para
la operación, actualizando el SIM con el “Web Services” de
actualización de PEMA (estado de la operación “PASA”).
6. Cuando en una unidad de transporte se encuentren amparados más de un
TRAM, en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una
copia de la misma por cada TRAM con el mismo número de salida.
VIII. Control de Salida
1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los
controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al
registro en el SIM de la transacción correspondiente.
2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no
permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.
3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la
operación. De producirse la salida de la carga sin registrar la
transacción de “Control de Salida”, el sistema de monitoreo disparará
un alerta al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), en
virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los
limites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).
IX. Anulación de la Salida de Zona Primaria
1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar los estados de la operación detectando esta situación.
X. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de las unidades de transporte a la ZGL,
deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services”
correspondientes.
2. La desactivación del/de los PEMA se efectuará una vez arribada la
unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades
asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los
responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” permitirá,
al servicio aduanero del lugar operativo de destino, confirmar el
arribo de la unidad de transporte. Se operará por cada unidad de
transporte arribada.
4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta
transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria al cierre
de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
5. Una vez registrada la transacción “Confirmación de arribo del
tránsito TRAM” se producirá el cierre de la cobertura del servicio de
monitoreo para los PEMA utilizados.
6. Efectuado el ingreso a depósito, el SIM actualizará el estado de la
operación a “INGR” para permitir al prestador el cierre de la cobertura
del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los “Web
Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder
al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.
7. El prestador deberá efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es de transporte.
ANEXO II
(Artículo 3º)
ANEXO II DE LA RESOLUCION
GENERAL Nº 2889
(Artículo 4º)
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y
CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRASLADO TLMD Y TLAT
I. Características Principales
1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de
esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los
“PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que
se cubre el objetivo perseguido.
2. Abarcará el registro de los traslados de mercaderías amparados por
las declaraciones sumarias de los Traslados TLMD y TLAT, con alcance a
las jurisdicciones habilitadas en el marco de la Iniciativa de
Seguridad de Tránsito Aduanero, su tramitación y posterior cancelación
dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este
sistema y el aplicativo de monitoreo.
3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de
monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de
lugares operativos de partida y/o de recepción, itinerarios codificados
previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de
Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de
Monitoreo Aduanero la detección de determinados eventos y alarmas en el
curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.
II. Registro de la Operación de Traslado
1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario del
depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo
sus depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el SIM
del modo habitual, mediante la transacción “Registro de una Solicitud”
El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será
superior al correspondiente Manifiesto de Importación.
2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de
“Continuación de Bodega”, con la aceptación por parte de estos
operadores de las responsabilidades emergentes.
3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía
constituida por el depositario en su carácter de permisionario del
depósito fiscal habilitado. A tal efecto deberá presentar la
conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal de extensión
de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros que
tengan lugar durante los traslados efectuados por el depositario según
lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad
será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al
Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero para su incorporación
en el SIM.
III. Aceptación de la Operación de Traslado
1. Una vez registrada la solicitud de traslado, el depósito receptor
del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la
validación de la transacción “Aceptación de Traslado” en el SIM. El
acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios
habilitados de cada depósito receptor.
2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la
presentación de la Operación de traslado ante el servicio aduanero.
3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de
consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción
“Consulta aceptación de traslado”.
IV. Presentación de la Operación de Traslado
1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y
terminales mediante la transacción “Presentación de la carpeta”. Si el
depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio
de estado de la operación de “Registrado” a “Presentado”.
V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)
1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales
portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda,
colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección
General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal
desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los
servicios de energía eléctrica y comunicaciones necesarios para el
cumplimiento de la función asignada a los mismos.
2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos
fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la
colocación del o de los PEMA en la/s unidad/es de transporte/s a
trasladar, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que
aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese
momento, el prestador deberá informar esta novedad al SIM —PEMA
conectado y Zona Georreferenciada de Salida (ZGS)— usando los “Web
Services” de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los
sucesivos estados de la operación, usando los “Web Services” de
Consulta de PEMA.
3. A cada unidad de transporte se le deberá colocar un único PEMA,
independientemente de la cantidad de operaciones de tránsito TRAM que
se encuentren consolidadas en la misma.
4. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la
operación usando los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que
deba realizar alguna operación.
VI. Monitoreo de los TLMD y TLAT
1. El Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, a partir de la
activación del o de los PEMA, monitoreará la operación, el
desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y
la presencia e inalterabilidad de los PEMA.
2. A tales efectos utilizará, entre otros medios, las prestaciones que
brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las
acciones que en cada caso correspondan.
3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas
en la normativa vigente, por los ilícitos que puedan ser cometidos en
el curso de la operación.
VII. Salida de Zona Primaria
1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de Traslado” se
registrará por cada unidad de transporte terrestre que efectúe su
salida.
2. Se deberá asignar un único PEMA a cada unidad de transporte,
independientemente de la cantidad de operaciones de traslado que se
encuentren consolidadas en la misma.
3. El registro de la Salida de Zona Primaria contendrá los siguientes datos:
3.1. Identificador de la/s operación/es de traslado afectada/s.
3.2. Identificador del o de las unidades de transporte —como máximo DOS (2)—.
3.3. Identificador del PEMA colocado en cada unidad de transporte. El
SIM verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado con
la/s operación/es afectada/s. Será responsabilidad del prestador
informar al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA,
toda novedad inherente al PEMA.
3.4. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.
3.5. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.
4. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la
operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SALI”
para la operación, actualizando el SIM con el “Web Service” de
actualización de los PEMA (estado de la operación “PASA”).
5. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM
contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta
asignada en la operación de traslado con la información relativa a la
operación, código de ruta asignado y descripción del itinerario del
medio de transporte.
VIII. Autorización de Traslado con custodia aduanera
1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia
aduanera, en forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado
a cargo de la custodia se presentará ante el servicio aduanero del
depósito emisor con la documentación que lo habilita para realizar tal
función.
2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria,
mediante el registro informático previsto en ella, incorporará los
siguientes datos del agente custodia interviniente en la operación de
traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.
3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en el formulario
de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto —firma y
aclaración— por el agente custodia, acto que constituirá la aceptación
responsable de la función encomendada.
4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el
referido formulario, certificará que la firma del agente custodia fue
efectuada en su presencia.
5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de
traslado cuando la carga sea recepcionada por el personal del servicio
aduanero del depósito receptor y por el depositario.
6. Como constancia de la finalización de la función se entregará al
agente custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el
depositario y el servicio aduanero del depósito receptor, con
indicación de la fecha y hora de finalización del servicio. Esta copia
será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas
equivalentes en aduanas del interior.
IX. Control de Salida
1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los
controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al
registro en el SIM de la transacción correspondiente.
2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no
permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.
3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la
operación. De producirse la salida de las unidades de transporte sin
registrar la transacción de “Control de Salida”, el sistema de
monitoreo del prestador disparará un alerta al Departamento Centro
Unico de Monitoreo Aduanero, en virtud de que el PEMA se encuentra sin
autorización fuera de los límites de la Zona Georreferenciada de Salida
(ZGS).
X. Anulación de la Salida de Zona Primaria
1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá
consultar permanentemente los estados de la operación detectando esta
situación.
XI. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la Zona
Georreferenciada de Llegada (ZGL), deberá informar al SIM dicha
situación utilizando los “Web Services” correspondientes.
2. La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la
unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades
asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los
responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del traslado” permitirá al
servicio aduanero, del lugar operativo de destino, confirmar el arribo
de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de
transporte arribado.
4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta
transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al
cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
5. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la
transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el
depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por
número de salida de zona primaria.
6. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.
7. Una vez realizado el ingreso, el SIM actualizará el estado de la
operación a “INGR” para permitir al prestador el cierre de la cobertura
del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los “Web
Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder
al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo.
8. Luego de que el prestador haya retirado el dispositivo deberá
informar esta novedad al SIM, usando los “Web Services” de
actualización de PEMA.
XII. Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM
1. Ante la salida del servicio del SIM, la Aduana de registro
autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se
encuentren registradas, de no mediar otros impedimentos, con los
siguientes controles:
1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar
su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal
aceptación.
1.2. Dar aviso al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, al solo efecto de su conocimiento.
2. Cumplidos los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.
3. Cuando la Aduana de registro asigne custodia aduanera a la operación
se dejará constancia en la salida manual de los datos del agente
interviniente en la operación de traslado (código de usuario SIM y
apellido y nombres).
4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá
cumplir, de corresponder, con lo indicado en los puntos 5 y 6 del
Apartado VIII de este Anexo. De continuar el SIM fuera de servicio, la
mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito hasta
su restablecimiento.
5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los
registros informáticos, para cumplir con la secuencia de transacciones
de la operación de traslado hasta su conclusión.
XIII. Plan alternativo ante la imposibilidad del uso del PEMA
1. No resulta factible la utilización del PEMA, cuando:
1.1. Las unidades de transporte posean características físicas tales que no puedan adaptarse ala colocación del mismo.
1.2. Dentro de la jurisdicción aduanera, no haya una empresa habilitada a prestar el servicio de monitoreo.
1.3. La empresa prestadora no disponga de equipos para efectuar el monitoreo de la operación.
2. Ante alguno de los supuestos descriptos en el punto anterior, la
Aduana de registro podrá autorizar el plan alternativo para la
operación de traslado y, de corresponder, la asignación de custodia
aduanera. Previamente dará aviso al Departamento Centro Unico de
Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, para su conocimiento.
3. El referido plan se implementará con el registro, aceptación y
presentación de la operación de traslado, salida de zona primaria,
control de salida y trámite en el lugar operativo de destino.