Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 34/2012 y 50/2012
Modificación.
Bs. As., 16/2/2012
VISTO la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº
1-47-2110-161-12-5 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta SPRyRS Nº 68/2007 y SAGPyA Nº 196/2007
se modificaron los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino
(CAA) estableciendo nuevos parámetros para el agua potable y el agua de
bebida envasada o agua potabilizada envasada.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo otorgado por la
resolución mencionada para la modificación del valor establecido para
el arsénico se recibieron Notas del Consejo Federal de Entidades de
Servicios Sanitarios (COFES), del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe (M.A.S.P. y
M.A.), de la Administración Provincial del Agua de la provincia del
Chaco (APA), de San Luis Agua S.E., de la Secretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
provincia de Salta, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del
Ministerio de Planificación Federal (SSRH) y de la Comisión de Estudio
de Calidad del Agua Distribuída por Red para Consumo Humano (CECADRECH)
que funciona en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que el COFES y el M.A.S.P. y M.A solicitan postergar el plazo debido a
la necesidad de un estudio epidemiológico de la exposición al arsénico
relacionado con el consumo de agua de las provincias comprometidas y
conforme a los resultados obtenidos se fijen los niveles límites para
cada región del país.
Que el COFES y el M.A.S.P.y M.A sugieren solicitar al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que arbitre los
medios necesarios para aportar los recursos económicos para la
implementación de las posibles soluciones en los tiempos establecidos.
Que las provincias del Chaco y de Salta informan obras efectuadas y en
ejecución como medidas tendientes a mejorar la calidad del agua que se
abastece a la población y adecuar los valores de arsénico a la
normativa.
Que las provincias de San Luis, de Salta y del Chaco y el CECADRECH
solicitan autorizar la instrumentación del proyecto “Hidroarsenicismo y
Saneamiento Básico en la Argentina - Estudios básicos para el
establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y
calidad de aguas”.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) en la Reunión Plenaria Nº
93, llevada a cabo desde el 30 de noviembre al 1 de diciembre 2011,
resolvió acordar que se prorrogue el plazo de cinco (5) años previsto
en los artículos 982 y 983 del CAA, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l
de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar
con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico
en la Republica Argentina - Estudios básicos para el establecimiento de
criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”
cuyos términos fueron elaborados por la SSRH.
Que no obstante la SSRH expresó el compromiso de presentar a la CONAL
los avances sobre el estudio mencionado en la medida en que se cuente
con dicha información.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Prorrógase el
plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código
Alimentario Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico
en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los
resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la
República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de
criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”
cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.
Art. 2º — Regístrese.
Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.