MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 26/2012

Bs. As., 28/2/2012

VISTO el expediente Nº S01:0241497/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establecieron los mecanismos de control tendientes a eliminar el uso de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica con altos contenidos de plomo, y a permitir únicamente el uso de productos gráficos impresos cuyos parámetros no excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados, fijados internacionalmente.

Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución, se establece la obligación de hacer certificar las tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, en lo referente a su contenido de plomo.

Que en el artículo 7º inciso a) de la citada Resolución, se establece que para proceder a la certificación del contenido de plomo en tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, se podrá optar por uno de los sistemas Nº 4 o Nº 5 definidos por la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y que en el inciso b) del mismo artículo se establece la aplicación del sistema Nº 7 para la totalidad de los productos gráficos.

Que a los efectos de racionalizar el proceso de certificación y control y dada la amplitud del universo de productos indicados en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, para los que se propone la obligación de certificación, unida al hecho de que la multiplicidad de variables de producción permite identificar a diversos productos de características similares, será necesario conocer aquellos parámetros técnicos y de producción que permitan establecer, entre otras cosas, un criterio de formación de familias de producto y de conformación de lotes.

Que atento a lo expuesto en el considerando precedente deviene necesario implementar un régimen transitorio en el que la conformidad de todos los productos alcanzados, se considere satisfecha mediante la presentación de una Declaración Jurada emitida por el fabricante y/o importador, hasta que se complete el proceso de definición de las tareas necesarias para la evaluación de la conformidad de los citados productos.

Que la amplitud del universo de productos indicados en el ANEXO de la citada Resolución S.C.I. Nº 453/2010, y las distintas naturalezas de éstos hacen conveniente que la entrada en vigencia de la exigencia de certificación se produzca en forma progresiva con el fin de evitar demoras no deseadas en su gestión.

Que las condiciones de comercialización de algunos de los productos gráficos objeto de la presente Disposición, requieran procesos de impresión en pequeñas cantidades de unidades y variedades de su diseño, hace necesario fijar un número mínimo de unidades que conformen el lote a certificar.

Que las particularidades inherentes al tipo de producto a certificar hacen recomendable la adopción de un criterio específico de conformación de lote, toma de muestras y de aceptación y rechazo, para el sistema de certificación y tipo de producto definidos.

Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este objetivo.

Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación, que se encuentran actualmente reconocidos para actuar en el ámbito de la Resolución Nº 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, con la condición de cumplimentar previamente con los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que por medio del expediente S01:0378982/2011 el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) solicita el reconocimiento para actuar como Organismo de Certificación en el régimen establecido por la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 453/2010, atento la experiencia demostrada en procesos de certificación en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3, adjuntando copia del certificado de acreditación del OAA y copia de la póliza de seguro respectiva.

Que por medio del expediente S01:0050025/2012 el TUV RHEINLAND DE ARGENTINA S.A. solicita el reconocimiento para actuar como Organismo de Certificación en el régimen establecido por la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 453/2010, atento la experiencia demostrada en procesos de certificación en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3, adjuntando copia del certificado de acreditación del OAA y copia de la póliza de seguro respectiva.

Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos impresos libres de metales pesados, y por la experiencia demostrada en procesos de certificación relativa a la presencia de metales pesados en materiales diversos y en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3, es conveniente reconocer por parte de la Autoridad Regulatoria hasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismos de Certificación para actuar en el citado régimen.

Que el artículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 establece que la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, tiene la facultad de dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por cumplido lo prescripto en el artículo 1º de la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, hasta la entrada en vigencia del acto administrativo que establezca el régimen definitivo de la evaluación de la conformidad de los productos alcanzados, con la presentación por parte del fabricante nacional o el importador, ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de una Declaración Jurada manifestando que el producto en cuestión posee un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma ASTM D 3335-85a, debiendo estar la citada Declaración acompañada por la “Hoja de Datos de Producto” emitida por el fabricante del producto y suscripta por el presentante.
ARTICULO 2º — Aprobar el modelo de Declaración Jurada, que como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, la que deberá ser presentada por el fabricante nacional, previamente a su comercialización y por el importador, previamente al ingreso de la mercadería al país, según corresponda, y con referencia a los productos alcanzados por el artículo 1º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.

ARTICULO 3º — Aclarar que el listado de productos alcanzados por la obligación establecida en el Artículo 1º de esta Disposición se limita a los siguientes:

- Tintas de imprimir, incluso las concentradas y las sólidas, salvo las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, las cuales quedarán exentas de cualquier tipo de tramitación en el marco de esta Disposición.

- Lacas y barnices destinados a la industria gráfica.

ARTICULO 4º — Dar por cumplido lo prescripto en el artículo 2º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 a partir del 12 de marzo de 2012 y hasta la entrada en vigencia de la exigencia de certificación establecida en el Cronograma indicado en el ANEXO III de la presente Disposición, con la presentación por parte del fabricante nacional y/o importador ante esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, previo a su comercialización en el caso de los fabricantes nacionales, o a su ingreso al país en el caso de los importadores, según corresponda, de una Declaración Jurada por cada Lote, que contenga la información detallada en los artículos 10 u 11, según el caso, de acuerdo al modelo de declaración jurada incluido en el ANEXO II, cuyo modelo se aprueba.

ARTICULO 5º — Encomendar al Sector Evaluación de la Conformidad de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, la labor de desarrollar y proponer un procedimiento que permita la implementación de las tareas necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los productos alcanzados por la presente Disposición.

ARTICULO 6º — Implementar la entrada en vigencia de la obligación de la certificación de productos gráficos mediante los plazos y modalidades definidos en el ANEXO III, que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 7º — Aprobar la Tabla de Categorías y clasificación de impresos, que como ANEXO IV forma parte de la presente Disposición, la que deberá ser tenida en cuenta para la clasificación de los productos alcanzados por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.

ARTICULO 8º — Aclarar que los productos gráficos enumerados en el ANEXO de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 son exclusivamente los productos gráficos impresos en la superficie del producto y no los impresos en el formulado en la masa.

ARTICULO 9º — Informar que la posición arancelaria 4819.10.00 o aquella que la reemplace, que forma parte del listado de productos del ANEXO mencionado en el artículo anterior, y que está referida a “Cajas de papel o cartón corrugado impresas”, alcanza a los envases microcorrugados impresos.

ARTICULO 10. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento al régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades de los productos gráficos identificados como Libros, entendiéndose como pequeñas cantidades aquellas menores de QUINIENTAS (500) unidades mensuales de ejemplares, de igual título, formato, cubierta y número de páginas, que se fabriquen en el país o importen, sólo deberán presentar una declaración jurada, que contenga la siguiente información:

Descripción del producto

Cantidad de unidades impresas / importadas:

Posición arancelaria

País de origen

Razón social del Fabricante nacional / Importador:

Domicilio legal

C.U.I.T.

I.S.B.N.

ARTICULO 11. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento al régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades de los productos gráficos identificados como Etiquetas impresas, entendiéndose como pequeñas cantidades a aquellas menores de CINCO MIL (5000) unidades mensuales del mismo tipo (autoadhesivas, en rollo, etc.) y material, formato, diseño gráfico y colores iguales, sólo deberán presentar una declaración jurada, que contenga la misma información que la indicada en el artículo anterior con excepción del I.S.B.N.

ARTICULO 12. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento al régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades de los productos gráficos identificados como Cajas o Estuches plegables de papel o cartón sin corrugar impresos, entendiéndose como pequeñas cantidades a aquellas menores de CINCO MIL (5000) unidades mensuales de material, formato, diseño gráfico y colores iguales, sólo deberán presentar una declaración jurada, que contenga la misma información que la indicada en el artículo anterior.

ARTICULO 13. — Establecer que para el resto de los productos gráficos alcanzados por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, el lote mínimo a certificar se determinará en oportunidad de la entrada en vigencia de la etapa correspondiente, de acuerdo con el cronograma establecido en el ANEXO III de la presente Disposición.

ARTICULO 14. — Reconocer al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismos de Certificación para la aplicación del presente régimen hasta el 31 de diciembre de 2012.

ARTICULO 15. — Instruir al Sector Evaluación de la Conformidad de esta Dirección Nacional para que durante el segundo semestre del año 2012 planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento para una evaluación integral del funcionamiento de los Organismos de Certificación reconocidos por aplicación del Artículo anterior de la presente Disposición, así como del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, reconocido mediante la Res. S.C.I. Nº 453/2010, con la participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

ARTICULO 16. — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior, Dec. Nº 1278/2010.

ANEXO I

Buenos Aires,               

Ref.: Res. S.C.I. Nº 453/10 –

Declaración Jurada

Dirección Nacional de Comercio Interior

S_______________/_______________D

Por medio de la presente, y a fin de dar cumplimiento con la exigencia establecida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 453/2010 de la Secretaría de Comercio Interior, manifestamos en carácter de Declaración Jurada, que el producto más abajo detallado posee un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma ASTM D 3335-85a. Esta Declaración Jurada está acompañada por la “Hoja de Datos de Producto” emitida por el fabricante del producto, basada en los ensayos correspondientes:

PRODUCTO:

CODIFICACION:

FABRICANTE/IMPORTADOR: (colocar lo que corresponda)

CUIT:

DOMICILIO LEGAL:

CANTIDAD: (cantidad total en unidades de peso y/o volumen empleadas y cantidad por unidad de presentación y/o envase de comercialización).

POSICION ARANCELARIA:

PAIS DE ORIGEN:

USO FINAL:

DOMICILIO DEL DEPOSITO:

NOTA ADJUNTA: Hoja de datos del producto.

Firma, aclaración y cargo

ANEXO I

Buenos Aires,                     

Ref: Res. S.C.I. Nº 453/10 – Etapas de implementación de Productos Gráficos

Declaración Jurada

Dirección Nacional de Comercio Interior

S_______________/______________D

Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2º de la Resolución Nº 453/2010 de la Secretaría de Comercio Interior y 4º de la presente Disposición, manifestamos en carácter de Declaración Jurada la veracidad de la información detallada seguidamente:

DESCRIPCION Y DENOMINACION DEL PRODUCTO:

CATEGORIA: Según Tabla de Categorías y clasificación de impresos del ANEXO IV

ISBN: (sólo en caso de Libros)

CANTIDAD:

POSICION ARANCELARIA:

PAIS DE ORIGEN:

FABRICANTE/IMPORTADOR: (colocar lo que corresponda)

CUIT:

DOMICILIO LEGAL:

Firma, aclaración y cargo

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS GRAFICOS

El cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se hará efectivo mediante la presentación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de un certificado de producto por el Sistema Nº 7 (lote), entre los recomendados por la Resolución Nº 197/2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, emitido por un Organismo de Certificación reconocido por esta Dirección Nacional, conforme a la legislación vigente y de acuerdo con el cronograma indicado en el presente ANEXO III.

El proceso de certificación de productos gráficos impresos se basa en verificar mediante ensayos, que dichos productos no registren migración de metales pesados por causa de la tinta y sustratos empleados.

Los niveles de migración mencionados se determinan mediante ensayos basados en técnicas de lixiviación sobre el producto impreso, dando como resultado la conformación de una solución, y determinándose mediante absorción atómica los valores de migración.

PROCESO DE CERTIFICACION

1) Solicitud

El fabricante nacional, importador, distribuidor o comercializador de productos gráficos impresos que se usen en el territorio nacional presentará al Organismo de Certificación la información referida al lote a certificar, indicando los datos siguientes:

a) Categoría de producto según Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos incluidas en el ANEXO IV de la presente.

b) Cantidad de unidades que conforman el lote.

c) Origen

d) Lugar de almacenamiento/depósito.

e) Características del producto y condiciones de producción, incluyendo una ficha técnica con las especificaciones de:

Sustrato

Sistema de impresión

Máquina empleada

Tipo de tinta utilizado

En el caso de que el producto a certificar sea un impreso encuadernado, el responsable indicado precedentemente podrá optar por presentar ante el Organismo de Certificación el producto terminado o en el estado previo a su encuadernación.

Si el lote a certificar es de origen extranjero, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería “sin derecho a uso”, esto es intervenida en los términos de la Ley Nº 22.802.

Para ello, el importador deberá informar a esta Dirección Nacional, con carácter de Declaración Jurada, la cantidad y tipo de mercadería a ingresar, su país de origen, el domicilio del lugar donde permanecerá depositada, la identificación del Organismo de Certificación y categoría y características del producto, acompañada por una nota del Organismo de Certificación reconocido interviniente, en la que dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación y el cronograma de extracción de muestras, en los casos en que corresponda.

La presentación indicada se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales, debidamente intervenido por esta Dirección Nacional, deberá ser entregado por el interesado a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual autorizará el libramiento de la respectiva mercadería en situación de “sin derecho a uso”, permaneciendo en el domicilio informado a los efectos de la extracción de muestras por parte del Organismo de Certificación.

2) Conformación del lote

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, indicada en 1), el Organismo de Certificación verificará la conformación del lote cuya certificación se solicita, y dispondrá la toma de muestras de acuerdo con lo indicado en 3).

A los efectos de la interpretación y aplicación de criterios para la realización del proceso de certificación, el lote a certificar se define como una cantidad especificada de productos, según la Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos indicadas en el ANEXO IV de la presente Disposición, de características similares o que ha sido fabricado bajo condiciones de producción uniformes que se someta a certificación como conjunto unitario.
El lote así conformado, y los productos que lo integran, deberán ser identificados con una marca, código y/o número, evitando cualquier tipo de duplicación que pueda implicar dudas en la identificación del producto.

3) Toma de muestras

A los efectos de evaluar la conformidad del lote constituido según el punto 2), se define como muestra a un grupo de unidades extraídas del mencionado lote, que sirve para obtener la información necesaria que permita apreciar una o más características de ese lote, y que servirán de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo produjo.

Del lote a certificar, identificado y conformado según lo indicado en 2), el Organismo de Certificación procederá a tomar una muestra al azar integrada por TRES (3) unidades de producto, las cuales deberán ser identificadas y rotuladas. Cada una de estas unidades deberá contar con la cantidad mínima de material necesario para la realización de los ensayos correspondientes y se ordenará mediante acta numerada y trazable, el envío de DOS (2) unidades de producto al Laboratorio de Ensayo.

La tercera unidad de producto quedará en poder del solicitante, a quien se designará depositario fiel de la misma, con la responsabilidad penal que ello implica.

4) Criterio de aceptación y rechazo

El Laboratorio de Ensayo procederá a ensayar cada unidad constitutiva de la muestra recibida del Organismo de Certificación, y emitirá los respectivos Informes de ensayo indicando si las mismas cumplen o no con los límites de migración establecidos por la norma técnica aplicable al producto de que se trate. Los mencionados Informes de ensayo deberán ser comunicados al Organismo de Certificación.

En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el cumplimiento del producto con la exigencia establecida por la norma técnica correspondiente, el Organismo de Certificación emitirá el respectivo certificado, indicando la conformidad del lote con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.

En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el incumplimiento del producto con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, se dará por finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificado alguno.

Si ambos Informes de ensayo mostrasen resultados divergentes en lo atinente al cumplimiento de las exigencias establecidas por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, el Organismo de Certificación remitirá al Laboratorio de Ensayo la tercera unidad integrante de la muestra de la cual el solicitante era depositario fiel.

Si el ensayo efectuado sobre la mencionada “tercera unidad integrante de la muestra” indica un resultado satisfactorio, el Organismo de Certificación emitirá el respectivo certificado, indicando la conformidad del lote con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.

Por el contrario, si el ensayo efectuado sobre la mencionada “tercera unidad integrante de la muestra” indica el incumplimiento por parte del producto de lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2011 se dará por finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificado alguno.

En los casos en que, completados los procesos de evaluación de los respectivos productos, se den éstos por finalizados sin emitir certificado alguno, el solicitante deberá proveer a esta Dirección Nacional toda la información necesaria a los efectos de corroborar la exportación, la reexportación o la destrucción del lote involucrado, según corresponda.

CRONOGRAMA DE APLICACION

Los plazos y modalidades previstos para la aplicación de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, establecidos para las diferentes etapas, de acuerdo con el tipo de producto gráfico en particular, son los siguientes:

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente, a partir del 12 de marzo de 2012 hasta el inicio de las etapas I, II y III, cuyas fechas de entrada en vigencia y listados de productos alcanzados se indican a continuación, los fabricantes e importadores de todos los productos gráficos comprendidos en la Resolución SCI Nº 453/2010 deberán presentar previo a su comercialización o ingreso al país, según corresponda, ante esta Autoridad de aplicación, una Declaración Jurada por cada Lote distinto que ingrese al país o se fabrique, que contenga la información detallada en los artículos 10 u 11, según corresponda, de acuerdo con el modelo de declaración jurada aprobada como ANEXO II.

ETAPA I

Fecha de entrada en vigencia: 12 de julio de 2012

Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su comercialización o ingreso al país, según corresponda.
Posición arancelaria actual o la que la reemplaceDescripción
49.01Libros (de esta posición se excluyen folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas)
4819.20.00Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar, impresas
4821.10.00Etiquetas impresas

ETAPA II

Fecha de entrada en vigencia: 12 de marzo de 2013

Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su comercialización o ingreso al país, según corresponda.
Posición Arancelaria actual o la que la reemplaceDescripción
49.01Folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas
4819.10.00Cajas de papel o cartón corrugado, impresas
4819.30.00Sacos (bolsas) con un ancho en la base superior o igual a 40 cm, impresos
4819.40.00Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos, impresos
4819.50.00Los demás envases, incluidas las fundas para discos, impresos
4819.60.00Cartonajes de oficina, tienda o similares, impresos
4820.10.00Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares, impresos
4820.20.00Cuadernos, impresos
3919.10.00.190Placas, láminas ancho menor o igual a 20 cm, de polietileno, los demás, impresas
3919.10.00.200Placas, láminas ancho menor o igual a 20 cm, de polipropileno, impresas
3919.10.00.900Placas, láminas ancho menor o igual a 20 cm, las demás, impresas
3920.10.99.1Las demás Placas, láminas de polímeros de etileno, impresas.
3920.20.11.100Las demás Placas, láminas de polímeros de polipropileno, impresas
3920.49.00.1Las demás Placas, láminas de polímeros de cloruro de vinilo, impresas
3921.90.90.900Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, las demás, impresas
3919.90.00.1Las demás Placas, láminas, de polietileno, las demás, impresas
3919.90.00.2Las demás Placas, láminas, de polipropileno, impresas
3919.90.00.4Las demás placas, láminas, de poliésteres, impresas
3920.10.10.100Las demás Placas, láminas de polímeros de etileno impresas
3920.20.19.1Las demás Placas, láminas de polímeros de polipropileno impresas
3920.20.90.1Las demás Placas, láminas de polímeros de polipropileno impresas
3920.43.90.1Las demás Placas, láminas de polímeros de cloruro de vinilo, impresas
3920.62.19.1Las demás Placas, láminas de politereftalato, impresas
3920.62.91.1Las demás Placas, láminas de politereftalato, de ancho superior a 12 cm, impresas
3920.62.99.1Las demás Placas, láminas de politereftalato, las demás, impresas
3920.71.00.1Las demás Placas, láminas de celulosa regenerada, Impresas
3921.13.90.000Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, impresas
3921.14.00.000Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de celulosa regenerada, impresas
3921.19.00.000Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, impresas
3921.90.90.100Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de polímeros de etileno impresas
3921.90.90.200Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de polímeros de propileno, impresas
3921.90.90.300Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de polímeros de cloruro de vinilo, impresas
3921.90.90.500Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de poliésteres, impresas
3921.90.90.600Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico, de los demás plásticos, de celulosa regenerada, impresas
3923.21.10.1Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000 cm3, Impresos, sin soporte o refuerzo
3923.21.10.2Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000 cm3, Impresos, con soporte o refuerzo
3923.21.10.3Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, de capacidad inferior o igual a 1000 cm3, impresos, con soporte o refuerzo
3923.21.90.1Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, las demás, Impresos, sin soporte o refuerzo
3923.21.90.2Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, los demás, impresos, con soporte o refuerzo
3923.21.90.3Bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno, los demás, impresos, con soporte o refuerzo

ETAPA III

Fecha de entrada en vigencia: 12 de noviembre de 2013

Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su comercialización o ingreso al país, según corresponda.
Posición Arancelaria actual o la que la reemplaceDescripción
4817.10.00Sobres
4817.20.00Sobres carta y tarjetas
4811.90.90Papel para regalos, impreso
4814.10.00Papel para decorar, impreso
4814.20.00Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, impresos
49.08Calcomanías de cualquier clase
4902.90.00Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad (1)
4903.00.00Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
4907.00.90Cheques, impresos
4909.00.00Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres
4910.00.00Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario
4911.10.90Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares, excepto lo que contengan información relativa al funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de máquinas, aparatos, vehículos y demás mercaderías de origen extrazona
9504.40.00Naipes

ANEXO IV

TABLA DE CATEGORIAS Y CLASIFICACION DE IMPRESOS

1 / Volantes, Dípticos, Trípticos y Desplegables

1.a Hoja impresa por uno o ambos lados a 1, 2 ó 3 colores con uno o varios dobleces.

1.b Hoja impresa por uno o ambos lados a 4 o más colores con uno o varios dobleces.

2 / Carpetas

2.a Impresas por uno o ambos lados a 1, 2 ó 3 colores.

2.b Impresas por uno o ambos lados a 4 o más colores.

2.c Carpetas con agregados en su interior, impresas por uno o ambos lados a 1, 2 o 3 colores.

2.d Carpetas con agregados en su interior, impresas por uno o ambos lados a 4 o más colores.

3 / Folletos

Folletos hasta 48 páginas impresos publicitarios, propagandísticos, de productos, servicios, etcétera, encuadernados con cualquier método.

3.a Folletos a 1, 2 ó 3 colores (podrán llevar, plastificado o barniz).

3.b Folletos a 4 o más colores (podrán llevar, plastificado o barniz).

3.c Folletos con procesos especiales (con relieve, metalizado, polvo de oro,

4 / Catálogos

Catálogos de productos, se consideran catálogos para consumidores, negocios o mercados especializados.

Catálogos de servicios, incluye los que se utilizan para las exhibiciones de arte, museos, escuelas, colegios, universidades, etcétera, así como los de las empresas comerciales que dan servicios.

4.a Catálogos de productos o servicios a 1, 2 ó 3 colores.

4.b Catálogos de productos a 4 o más colores.

4.c Catálogos de servicios a 4 o más colores.

4.d Catálogos de productos o servicios (Tapa en prensa plana e interior en rotativa).

4.e Catálogos Obras de Artes.

5 / Libros

5.a Impresos a 1, 2 ó 3 colores en tapa rústica.

5.b Impresos a 4 o más colores en tapa rústica.

5.c Impresos a 1, 2 ó 3 colores en tapa dura.

5.d Impresos a 4 o más colores en tapa dura.

5.e Libros animados pop ups/ tercera dimensión.

5.f Libros didácticos y escolares.

5.g Libros infantiles y juveniles.

6 / Revistas e Insertos para Revistas

6.a Revistas impresas en prensa plana.

6.b Revistas impresas en rotativa (los interiores).

6.c Revistas en Serie en Rotativa (se deben enviar necesariamente como mínimo 3 ejemplares del mismo título con diferente fecha de publicación, para que no se descalifique el producto).

6.d Revistas en Serie en Prensa Plana.

6.e Insertos impresos en prensa plana.

6.f Insertos impresos en rotativa.

7 / Memorias Financieras

7.a Impresas a 1, 2 ó 3 colores

7.b Impresas a 4 o más colores

8 / Materiales Punto de Venta (Display)

Incluye cualquier material promocional para los estantes y mostradores.

8.a Mostrador.

8.b Colgantes.

8.c Exhibidores.

9 / Afiches / Carteles

9.a Afiches Comerciales.

9.b Afiches con la finalidad de reproducir una obra de arte.

10 / Tarjetas, Invitaciones y Programas

Incluye tarjetas de navidad, de felicitación, tarjetas postales, tarjetas para toda ocasión.

11 / Calendarios

Todos los calendarios excepto los designados como afiches, que deberán ser presentados en la Categoría I.

11.a Calendario para pared.

12 / Impresión Digital y On-Demand
Material impreso mediante un proceso de transferencia directa del archivo electrónico a la máquina de impresión.

12.a Impresión Digital en Offset. (DI-CTP en prensa) a cuatro o más colores.

En equipos como: Heidebelberg, Quickmaster DI, Speedmaster DI, KBA Karat, Rioby, etc.).

12.b Impresión Digital en Toner (impresión base con cambios sobre pedido). A cuatro o más colores, con equipos como: Nexpress, Xerox Docucolor Xeikon, HP Indigo, etc.

12.c Tarjetas ID, credenciales y tarjetas personales.

13 / Serigrafía

13.a Trabajos artísticos.

13.b Trabajos comerciales.

13.c Impresión en artículos promocionales.

14 / Flexografía

14.a Empaques flexibles, películas y metalizados.

14.b Impresos en papel.

14.c Cartón corrugado.

14.d Envases para leche, jugos comestibles, café, etc.

15 / Bolsas impresas en cualquier material y/o sistema de impresión

16 / Conjunto gráfico

Varias piezas gráficas que conforman un producto.

17 / Rotograbado

17.a Empaque flexible (para dulces, galletas, vegetales, alimentos, etc.).

17.b Impresión Comercial en papel.

17.c Termocontraíbles.

18 / Directorios y Guías

18.a Directorios Telefónicos.

18.b Guías especializadas, diccionarios literarios, enciclopédicos y guías turísticas.

19 / Papelería personal o de oficina

19.c Papelería piezas individuales a 1, 2 ó 3 colores

19.d Papelería piezas individuales a 4 o más colores

19.e Formulario Continuo.

19.f Formulario impreso en prensa plana (Ej.: notas fiscales, facturas, etc.)

19.g Cuadernos.

20 / Envases

20.a Estuches y envases plegadizos sin procesos especiales (podrán llevar plastificado o barniz total). Incluye estuchería de cartón sencillo o conjuntos integrados. Los conjuntos integrados deben ser presentados o registrados como una sola pieza.

20.b Estuches y envases plegadizos con procesos especiales (podrán llevar estampado, metalizado, polvo de oro, hologramas, barniz sectorizado y relieves). Incluye estuchería de cartón sencillo o conjuntos integrados.

20.c Estuches para productos multimedia. (Cds, Dvds, etc)

20.d Estuches microcorrugado.

21 / Agendas

21.a Impresas a 1, 2 ó 3 colores.

21.b Impresas a 4 o más colores.

22 / Valores

23 / Impresos en materiales distintos a los derivados de la celulosa y polímeros.

24 / Impresos/Autopromocionales de la Empresa Gráfica

25 / Periódicos y Diarios

25.a Periódicos.

25.b Diarios.

26 / Especialidades Misceláneas

26.a Especialidades Misceláneas-Impresión de Formato Grande
Incluye material impreso en uno o más colores, una de las dimensiones debe medir en exceso de 70” (178 cm) (requiere descripción del proceso).

26.b Especialidades Misceláneas-Otras
Incluye material que no corresponde a las demás categorías (especialidades). Por ejemplo: Pancartas (Banners), carta menú, cajas

27 / Etiquetas

27.a Etiquetas impresas en prensa plana. Sin procesos especiales (podrán llevar barniz).

27.b Etiquetas con procesos especiales (podrán llevar estampado relieve, metalizado, polvo de oro, hologramas, barniz UV a registro).
Incluyen etiquetas y envolturas sencillas o conjuntos integrados. Los conjuntos integrados deben ser presentados o registrados como una sola pieza.

27.c Etiquetas Autoadhesivas.

27.d Etiquetas Autoadhesivas Promocionales.

27.e Etiquetas In-Mold (impresas sobre films plásticos especiales, multicapas, que permiten su directo fundido en los envases durante los procesos de soplado o inyección quedando integrados

e. 05/03/2012 N° 20149/12 v. 05/03/2012