Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 8/2012
Modifícase la Resolución Nº C. 127/93,
relacionada con el volumen mínimo de elaboración anual a la que se
refiere el artículo 39 de la Ley Nº 14.878.
Mendoza, 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0010112/2011, el artículo 39 de la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO DE EDUCACION
SUPERIOR Nº 9-015 VALLE DE UCO solicita la validación del Título
“TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS”, que otorga
dicha Institución dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS de la
Provincia de MENDOZA, con el objeto que se incluya como título
habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que, a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 en su Punto 5º
reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los
títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados,
autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados parad asumir
el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV deberá ser
suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que
las dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el
respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del
técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el
primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de
ejercer la profesión de la enología y para firmar toda documentación
oficial que se presente en este Instituto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase a la
Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de
“TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS”, otorgado
por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Nº 9-015 VALLE DE UCO,
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS de la provincia de
MENDOZA, habilitándolo para asumir la conducción técnica de
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren,
conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. —Guillermo D. García.