Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 85/2012
Apruébase el “Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional”.
Bs. As., 1/3/2012
VISTO, el Expediente Nº S01:529337/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el proyecto de
aprobación del “Programa Nacional de Notificación de Sucesos y
Deficiencias de Seguridad Operacional”, elaborado por la UNIDAD DE
PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en cumplimiento de las instrucciones
impartidas mediante la Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de marzo de
2011.
Que los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,
1944) ratificado por Ley Nº 13.891 Nros. 1 (Licencias del Personal), 6
(Operación de Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de
Tránsito Aéreo), 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14
(Aeródromos) establecen expresamente la necesidad de que cada Estado
Contratante cuente con un “Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional” (SSP).
Que mediante el Documento Nº 9859 “Manual de Gestión de la Seguridad
Operacional” emitido por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) se explicitaron las características de tal sistema
y los mecanismos apropiados para su desarrollo.
Que mediante la citada Resolución Nº 213/11 se aprobó el “Plan de
Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de la
Aviación Civil del Estado Argentino”, en el cual se incluye la
implementación, difusión y el mantenimiento de un “Programa Nacional de
Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional”
(Propuestas Nros. 7.2 y 12.1).
Que dicho plan fue posteriormente adoptado por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE
ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, ambos dependientes de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y
ESPACIAL de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que resulta adecuado, por tanto, el establecimiento de un “Programa
Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad
Operacional” centralizado que permita la recolección proactiva de
información relativa a sucesos y deficiencias de seguridad operacional,
durante las actividades diarias vinculadas con la provisión de
servicios aeronáuticos en el territorio nacional.
Que en dicho plan se constituye, acertadamente, una estructura de
tareas que comprende ciertas labores para el diseño de un sistema
normativo y reglamentario atinente al tratamiento de la información
recopilada dentro del marco del programa, incluyendo la definición
sobre el grado de reserva y el deber de cautela en el manejo de la
misma.
Que asimismo se implementan pautas formales para establecimiento de
mecanismos de aplicación universal para la notificación de sucesos y
deficiencias de seguridad operacional al programa centralizado y para
la consolidación —en una base de datos única— de la información y de
los diversos programas de notificaciones existentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el “Programa Nacional de Notificación de
Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional”, que como Anexo forma
parte de la presente resolución.
Art. 2º — Adóptase el Sistema “ECCAIRS” (“European Centre for
Coordination of Accident and lncident Reporting System”) bajo la
clasificación de “ADREP” (“Accident and Incident Data Reporting”), de
conformidad con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE LA AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Art. 3º — Instrúyese a la
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de que proceda a la implementación,
la operación, la difusión y el mantenimiento del programa aprobado
mediante el Artículo 1º.
Art. 4º — Instrúyese a la
Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL a fin de que proceda a la implementación y
administración técnica del Sistema “ECCAIRS”.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial, difúndase la presente mediante el
sitio “web” Institucional y, oportunamente, archívese. — Alejandro A.
Granados.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar