Ministerio de Cultura y Educación

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Modifícase el régimen de garantía de los créditos para la refección o compra de inmuebles para labores artísticas.

DECRETO N° 343

Bs. As., 24/7/70

VISTO el Expediente N° 30.309/70 del registro del Ministerio de Cultura y Educación por el cual el Fondo Nacional de las Artes solicita la modificación del régimen de garantía a exigir a los organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales, beneficiarios de sus créditos para la construcción, ampliación, refección, modernización o compra de inmuebles para labores artísticas, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Artículo 23 del Decreto N° 6255/58, reglamentario del Decreto-Ley 1224/58, el Fondo Nacional de las Artes exige a dichos organismos la constitución de garantía hipotecaria en primer grado sobre los inmuebles motivo de la respectiva operación crediticia.

Que tal exigencia ha obligado en cada caso a desafectar los bienes del régimen del dominio público, a fin de hacer factible la respectiva constitución de hipoteca.

Que la mejor garantía del cumplimiento de las obligaciones que los institutos oficiales contraen con dicho Fondo está dada por su condición de personas de derecho público circunstancia que justifica la excepción a las disposiciones del Art. 23 del Dto. 6255/58, y a la que cabe agregar la siguiente economía de gastos y la simplificación de trámites;

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el señor Ministro de Cultura y Educación,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Agréguese al Artículo 23 del Decreto N° 6255/58, el siguiente párrafo final: "Cuando el destinatario de los créditos a que se refiere el presente artículo sea un organismo oficial, el Directorio determinará el tipo de garantía a exigir en cada caso particular".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

José L. Cantini.