Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3298

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 23/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2994, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
6911.10.10Juegos de mesa, café o té, de porcelana, presentados en un envase común.4,00kilogramoGR1, GR2, GR3, GR8
6911.10.90Artículos para el servicio de mesa o cocina, de porcelana.4,00kilogramoGR1, GR2, GR3, GR8
6911.90.00Artículos de porcelana, excepto los utilizados para el servicio de mesa o cocina.4,00kilogramoGR1, GR2, GR3, GR8
6912.00.00Vajilla y artículos similares para el servicio de mesa o cocina, de cerámica, excepto porcelana.4,00kilogramoGR1, GR2, GR3, GR8

ANEXO II

(Artículo 1º)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE

210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 2

438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3

204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS

218 MEXICO
GRUPO 8

308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM


ANEXO III
(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
6911.10.10Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6911.10.90Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6912.00.00Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2994 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM