Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3299

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 23/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-2-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2859, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
5510.11.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34).4,39kilogramoGR1, GR4
5510.11.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12).4,51kilogramoGR1, GR4
5510.11.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90).4,63kilogramoGR1, GR4
5510.11.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o igual al número métrico 43).4,75kilogramoGR1, GR4
5510.11.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).4,87kilogramoGR1, GR4
5510.11.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52).5,00kilogramoGR1, GR4
5510.30.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34).3,48kilogramoGR1, GR4
5510.30.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12).3,76kilogramoGR1, GR4
5510.30.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90).3,92kilogramoGR1, GR4
5510.30.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o igual al número métrico 43).4,13kilogramoGR1, GR4
5510.30.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).4,35kilogramoGR1, GR4
5510.30.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52).5,35kilogramoGR1, GR4
5510.90.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34).4,70kilogramoGR1, GR4
5510.90.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12).4,84kilogramoGR1, GR4
5510.90.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90).4,95kilogramoGR1, GR4
5510.90.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,90 pero inferior o igual al número métrico 43).5,07kilogramoGR1, GR4
5510.90.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).5,20kilogramoGR1, GR4
5510.90.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52).5,32kilogramoGR1, GR4
5510.90.00Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, retorcidos o cableados.5,32kilogramoGR1, GR4

ANEXO II

(Artículo 1º)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

333 SINGAPUR

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

ANEXO III

(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
5510.11.00Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
5510.30.00Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
5510.90.00Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2859 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.