Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 31/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floricultura.

Bs. As., 29/3/2012

VISTO el expediente Nº 1.495.814/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de febrero de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de VIVEROS Y FLORICULTURA en el ámbito de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de VIVEROS Y FLORICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, del 1º de abril de 2012 y del 1º de junio de 2012, conforme se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Se establece un PREMIO POR PRESENTISMO consistente en un adicional del 10% de la remuneración básica de cada categoría.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2012



POR MES $

POR DIA C/SAC $

Trabajador no Calificado

3.148,86

155,66

Trabajador Semi Calificado

3.227,43

159,60

Trabajador Calificado

3.345,67

165,61

Conductor Tractorista

3.463,48

171,45

Chofer

3.502,91

173,21

Mecánico

3.621,13

179,06

Puestero o sereno con vivienda

3.471,93

 

Capataz

3.829,75

 

Encargado

4.039,90

 


VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 26,58.-

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2012



POR MES $

POR DIA C/SAC $

Trabajador no Calificado

3.349,24

165,57

Trabajador Semi Calificado

3.432,82

169,76

Trabajador Calificado

3.558,58

176,14

Conductor Tractorista

3.683,89

182,36

Chofer

3.725,82

184,23

Mecánico

3.851,57

190,45

Puestero o sereno con vivienda

3.692,87

 

Capataz

4.073,46

 

Encargado

4.296,99

 

 

VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 28,27.-

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2012






POR MES
 



POR DIA SIN SAC $

Trabajador no Calificado

3.549,62

175,47

Trabajador Semi Calificado

3.638,20

179,91

Trabajador Calificado

3.771,48

186,68

Conductor Tractorista

3.904,29

193,27

Chofer

3.948,73

195,25

Mecánico

4.082,01

201,85

Puestero o sereno con vivienda

3.913,81

 

Capataz

4.317,17

 

Encargado

4.554,07

 



VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 29,97.-