Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 31/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floricultura.
Bs. As., 29/3/2012
VISTO el expediente Nº 1.495.814/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de febrero
de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual
la citada Comisión Asesora eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas de incremento sobre las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas
de VIVEROS Y FLORICULTURA en el ámbito de la provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de
VIVEROS Y FLORICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 5, para la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a
partir del 1º de febrero de 2012, del 1º de abril de 2012 y del 1º de
junio de 2012, conforme se consignan en los Anexos I, II y III que
forman parte integrante de la presente.
Art. 2º — Se establece un PREMIO POR PRESENTISMO consistente en un adicional del 10% de la remuneración básica de cada categoría.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Miguel A. Giraudo. — Abel F.
Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
FLORICULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R.
Nº 5)
A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2012
VALOR DE LA COMIDA: Cuando el
trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar
habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la
comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 26,58.-
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
FLORICULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R.
Nº 5)
A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2012
VALOR DE LA COMIDA: Cuando el
trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar
habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la
comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 28,27.-
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
FLORICULTURA Y VIVEROS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R.
Nº 5)
A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2012
VALOR DE LA COMIDA: Cuando el
trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar
habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la
comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 29,97.-