MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 481/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 5899/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1º del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 dispone la
creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las
prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador
declarada judicialmente.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997
establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se
determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de
cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo
cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las
pautas previstas en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta
necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de
2011, como así también los excedentes correspondientes.
Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS examinó y dictaminó sobre
los Estados Contables del Fondo de Garantía, correspondientes al
ejercicio finalizado el 30 de junio de 2010, cumpliéndose con lo
establecido en el inciso c), apartado 1º, del artículo 10 del Decreto
Nº 491/97.
Que de la misma forma, el citado Estudio analizó e informó sobre el
sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de
Garantía y sus Excedentes.
Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97 establece que
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el
estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el
área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley
Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado
de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de
2010, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía para el período
comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, de
conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo 10 del Decreto
Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS DIECINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
CON 48/100 ($ 19.475.843,48).
ARTICULO 3º — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de
acuerdo con lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº
491/97, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el
30 de junio de 2011, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON
93/100 ($ 258.566.224,93).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 19/04/2012 Nº 40504/12 v. 19/04/2012