Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 13/2012
Registro Nacional de Profesionales de la Enología. Incorpórase el Título de Licenciado en Enología.
Mendoza, 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0002292/2012, el artículo 39 de la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHILECITO solicita la validación del Título de “LICENCIADO EN
ENOLOGIA”, que otorga dicha Institución, con el objeto que se incluya
como título habilitante para ejercer la actividad técnica en
establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
Que el artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 en su Punto
5º, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los
títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales, oficiales o privados,
autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir
el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá ser suscripta por el técnico
responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del
Organismo de cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas
con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada
establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el
primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de
ejercer la profesión de la enología y para firmar toda documentación
oficial que se presente en este Instituto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase a la
Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de
“LICENCIADO EN ENOLOGIA”, otorgado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHILECITO de la provincia de La Rioja, habilitándolo para asumir la
conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del
control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se
elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y, cumplido, archívese. — Guillermo D. García.