Administración Federal de Ingresos Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución General 3320
Monitoreo de estímulos a la Producción Argentina.
Bs. As., 26/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 13334-13-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha impulsado políticas para incentivar la
producción y mejorar la competitividad, a través de la creación de
beneficios que favorecen la producción argentina, en particular la
actividad exportadora.
Que los Ministerios de Industria, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y Finanzas Públicas,
esta Administración Federal y los demás Organismos responsables que
intervienen en la operatoria correspondiente a los beneficios
establecidos serán los encargados de monitorear el cumplimiento de los
requisitos que dan lugar a su aplicación.
Que esta Administración Federal, en el ámbito de su competencia, ha
estimado conveniente disponer de una herramienta de control permanente
que verifique el cumplimiento de las pautas previamente establecidas
por las normas respectivas y adecuar el Manual del Sistema Registral
creado por la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales de los
Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artìculo 1° — Apruébase la
herramienta informática de control permanente de requisitos para
acceder a beneficios tributarios denominada “Monitoreo de Estímulos a
la Producción Argentina”.
Dicha herramienta será aplicable respecto de los regímenes que se
consignan en la matriz que consta en el Anexo I de la presente y de los
que se establezcan en el futuro, cuyos beneficiarios quedarán sujetos a
los controles que, en cada caso, se indican en dicho Anexo.
A efectos del goce del beneficio, los contribuyentes y/o responsables
deberán encontrarse inscriptos en el “Registro Especial de
Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina” del Sistema
Registral aprobado mediante la Resolución General N° 2570 y sus
modificatorias.
Art. 2° — Los Organismos
encargados —según el régimen de que se trate— de monitorear el
cumplimiento de los requisitos que habilitan los beneficios
establecidos, comunicarán a esta Administración Federal la nómina de
beneficiarios de cada régimen y las novedades de altas y bajas.
Art. 3° — Esta Administración
Federal, en la oportunidad en que los sujetos inscriptos en el
“Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción
Argentina” efectúen operaciones de exportación, llevará a cabo los
controles que se indican en el Anexo I, a efectos de verificar el
cumplimiento de las condiciones exigidas para el goce del beneficio.
En caso de incumplimiento de los aludidos requisitos no procederá el
otorgamiento del beneficio, hasta tanto se subsane la situación
detectada.
Art. 4° — Los controles a realizar se ajustarán a las pautas que seguidamente se indican.
a) Declaración de la actividad correspondiente al beneficio. Para
verificar este requisito se analizarán las actividades —principal y
secundarias— declaradas ante este Organismo.
b) Mantenimiento o incremento de la planta de personal. Se considerarán
como base los trabajadores incluidos en la declaración jurada
determinativa de aportes y contribuciones correspondiente al período
mensual que prevea la norma que establece el régimen de que se trate.
No se considerará reducción de personal la baja de alguno de los
trabajadores que hubieran sido declarados en la nómina del período
mensual base, en tanto la misma se mantenga o incremente
cuantitativamente mediante nuevas contrataciones.
c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad
social. Se considerará satisfecho el requisito cuando, a la fecha en
que se realice la operación que da derecho al beneficio, los
contribuyentes o responsables:
1. No posean deudas líquidas y exigibles impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social.
2. Hayan efectuado la presentación de las correspondientes
declaraciones juradas determinativas de los tributos respecto de los
cuales estuvieren obligados.
Art. 5° — Modifícase el “Manual
del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” que consta en el Anexo
a la Resolución General N° 2570 y sus 7 modificatorias, en la forma que
se detalla seguidamente:
- Incorpórase en el punto 10 el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”.
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de
Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la
información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con
lo dispuesto en el artículo 2°.
Art. 6° — Lo dispuesto en la
presente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y
fiscalización que competen a este Organismo.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
MONITOREO DE ESTIMULOS A LA PRODUCCION ARGENTINA
BENEFICIO
|
CONTROLES
|
DETALLE
|
OPERACION RELACIONADA
|
CODIGO DE ACTIVIDAD
|
CANTIDAD DE EMPLEADOS
|
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LA S. SOCIAL
|
DEUDA ADUANERA
|
Decreto
N° 429/12 y su modificatorio
Exportación de pescados,
crustáceos y demás invertebrados acuáticos
|
Oficialización de la
destinación de exportación
|
SI
|
SI Mes base: diciembre 2011
|
SI
|
SI
|
Decreto N° 526/12
Exportación de productos
termoprocesados, incluyendo conservas, carne cocida y extracto de carne,
todos ellos de origen bovino
|
Oficialización de la
destinación de exportación
|
SI
|
SI Mes base: diciembre 2011
|
SI
|
SI
|