Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 886/2012
Créase en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la Base de Contenidos Audiovisuales.
Bs. As., 4/5/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001), Ley
N° 23.052, Decreto N° 828/84 y sus modificatorias, las Resoluciones N°
525/75/INC, 140/76/INC, 2114/11/INCAA, el expediente N° 2767/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas
reglamentarias referentes a la exhibición, distribución y calificación
de películas, videogramas y material audiovisual.
Que el artículo 20 de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto
1248/2001) determina que: “Ninguna película de largometraje, de
producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las Salas
cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ser difundida a
través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus
empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización
correspondiente que para estos medios disponga el Instituto. El
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá exigir a los
beneficiarios de la presente Ley, cuando soliciten la clasificación de
la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento
de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película”.
Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 828/84 que reglamentó
el régimen de calificación de películas cinematográficas estableció:
“Ninguna película argentina y/o extranjera, cola o publicidad
comercial, podrá ser exhibida en la Capital Federal, territorios
nacionales o en las Provincias que dicten expresas normas de adhesión
al régimen de la ley, sin el certificado de calificación expedido por
el Instituto Nacional de Cinematografía”.
Que la Resolución N° 525/75/INC estableció la obligatoriedad de que el
copiado de películas, cuyo formato de exhibición fuere en 35 mm, a ser
distribuidas en el mercado nacional se efectuará en su totalidad en
Laboratorios Argentinos.
Que la Resolución 140/76/INC modificó parcialmente la Resolución
525/75/INC, estableciendo el tiempo de entrada en vigencia y la
exigencia de porcentuales de copiado a ser realizado en la República
Argentina.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra
definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de
digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución y la
exhibición de las películas; siendo que los estándares de registro y
exhibición digitales, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos
más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el
tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis
digitales.
Que en pos de esa conversión, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES dictó la Resolución 2202/11/INCAA por medio de la cual se
incorporaron a sus regulaciones en materia de fomento a la producción
los aspectos referidos a la producción digital.
Que la vigencia de las normas mencionadas hacen necesaria su
compatibilización con las nuevas tecnologías de almacenamiento,
copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales;
resultando conveniente que se mantenga el espíritu de la legislación
existente y que las nuevas alternativas de almacenamiento, copiado,
reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales se realicen
íntegramente en territorio nacional; lo que permitirá el cumplimiento
de las disposiciones referidas a su calificación y ulterior
fiscalización.
Que asimismo la transmisión y reproducción de contenidos audiovisuales
requiere actualizar los mecanismos que permitan una mejor, más
económica y eficiente fiscalización de la comercialización y exhibición
que se produzca de los mismos; ello así no sólo por cuanto resulta
cometido impuesto al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;
sino también, porque el fondo de fomento cinematográfico se constituye,
entre otros tributos, con el oportuno ingreso de los importes que se
corresponden con la venta de entradas cinematográficas (artículo 21,
inciso a), de la Ley 17.741, t.o. Decreto 1248/01).
Que de la misma manera, resulta deber del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES hacer cumplir con la cuota de pantalla asignada a
las producciones nacionales conforme artículos 9° a 12 de la Ley 17.741
(t.o. Decreto 1248/01), la Resolución N° 2016/04/INCAA y
modificatorias, y recientemente el dictado de la Resolución
2114/11/INCAA que complementa aspectos tendientes a lograr un
cumplimiento efectivo de la cuota de pantalla.
Que en ese sentido se produce no sólo un reaseguro de las fuentes de
trabajo existentes en la Argentina, sino también se viabiliza el
ejercicio de las potestades regulatorias y de fiscalización que asisten
al Estado Nacional - (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES)
respecto de la circulación y distribución de material audiovisual.
Que por tal motivo, resulta necesario reproducir en lo sustancial los
términos de la Resolución 525/75/INC, adaptando sus alcances a las
nuevas posibilidades de copiado, reproducción y transmisión de
películas y material audiovisual.
Que en materia de definiciones se estima pertinente incorporar la
correspondiente a la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; el que quedando sujeto a
regulación, se indica como el conjunto de bases de datos, sistemas de
programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y
almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el
que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el
territorio de la Nación.
Que la función prevista para el mismo implica poner a su cargo no sólo
el almacenamiento de carácter obligatorio para toda producción
audiovisual que haya de ser exhibida en el territorio de la Nación;
sino además, como el mecanismo a través del cual se gestionará la
calificación de las películas, el conocimiento efectivo y en tiempo
real de la programación de cada sala del país, y la consecuente notable
mejora en los sistemas de fiscalización sobre el material proyectado e
ingresos de espectadores.
Que se estima necesario diferenciar dos supuestos; el primero, de
anciano origen, casi coetáneo con el nacimiento del INCAA, que ha sido
el copiado de películas originariamente registradas en 35 mm para su
exhibición en las distintas salas del país; el segundo, que incorpora
el registro en estándares de registro y empaquetado digital, tecnología
que en gran medida ha reemplazado el supuesto anterior.
Que asimismo, se obliga a todo aquél que obtenga el contenido
audiovisual por vía de transmisión digital, por cualquier medio,
trátese de transmisión por cable, fibra óptica, satelital u otros a
desarrollar a futuro, de descargar el mismo para su calificación y
liberación al exhibidor, por ante el servidor o soporte que designe a
tales efectos el INCAA.
Que se establecen excepciones al régimen general, y dentro de las
competencias que corresponden al INCAA, admite sobre la base de
circunstancias fácticas debidamente justificadas el pronunciamiento de
eventuales excepciones.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto que subsuma
las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC y los cambios que han
generado las nuevas realidades tecnológicas.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo
dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001), el Decreto N°
828/84 y sus modificatorias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Base de
Contenidos Audiovisuales, denominándose como tal al conjunto de bases
de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento,
fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material
audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser
exhibida en el territorio de la Nación; el que será reglamentado por
Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
asignándosele en el mismo presupuestariamente los recursos para su
puesta en marcha y posterior funcionamiento. Dispónese que la Base de
Contenidos Audiovisuales residirá en un Centro de Datos debidamente
segurizado según normas homologadas internacionalmente.
Art. 2° — A los fines de esta
Resolución se entiende: 1) por exhibición la que se realice en salas
cinematográficas y cualquier otro medio de espectáculos afín; así como
también, las proyecciones que se realicen con motivos culturales,
sociales, educacionales, entre otros similares; 2) por Empaquetado
Digital a los formatos, soportes y codificaciones digitales, cualquiera
fuera su origen, tecnología de software y hardware con la que haya sido
realizado, o todo aquello que lo reemplace en el futuro, que utilice
una película, tráiler, cola o publicidad comercial, para su
almacenamiento, resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o
exhibición.
Art. 3° — Dispónese la
obligatoriedad de que el copiado y/o reproducción de la totalidad de
contenidos audiovisuales registrados y/o filmados y/o transmitidos a
través de cualquier tecnología o soporte necesarios para la exhibición
en el territorio de la República Argentina, sea efectuado conforme a
las pautas que fija la presente Resolución, sea que aquél material
provenga del extranjero o se genere en la Nación.
Art. 4° — A los fines del
artículo 3° dispónese: 1) El copiado de películas color y/o blanco y
negro, tráilers, colas o publicidad comercial que se hayan registrados
en 35 mm o superior, en todos los pasos que se necesiten para su
exhibición en el territorio nacional, deberá hacerse en Empresas o
Laboratorios Argentinos; 2) El copiado de películas color y/o blanco y
negro, tráilers, colas o publicidad comercial a los estándares de
empaquetado digital en cualquiera de sus codificaciones, formatos,
soportes, independientemente de la tecnología de software y hardware
que se utilice para tal fin, o aquella que la reemplace en el futuro,
que se necesite para su reproducción y exhibición en el territorio
nacional deberá efectuarse en Empresas o Laboratorios Argentinos.
Art. 5° — La transmisión de
películas, videogramas, material audiovisual, espectáculos o similares,
para su exhibición, no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y
almacenamiento en la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su clasificación por parte de
la misma conforme al artículo 2° del Decreto N° 828/1984 y sus
modificatorias.
Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá eximir otros supuestos no
contemplados expresamente, siempre y cuando se invoquen y acrediten
razones justificadas.
Art. 7º — La violación de las
normas y conductas exigidas en esta Resolución dará lugar, previa
comprobación conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº
828/84 y sus modificatorias, de las sanciones estipuladas en el
artículo 15 del mismo.
Art. 8º — Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 525/75/INC, Nº 140/76/INC.
Art. 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.