Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 41/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.
Bs. As., 25/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 256 de fecha 10 de abril de 2012, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas
para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la provincia de SANTA FE, las que
tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2012, conforme se consigna
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Cuando el contrato de
trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, este
deberá abonar al trabajador OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 87,79.-) diarios por dicho concepto.
Art. 3° — Las tareas realizadas
fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que
correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—,
conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los
trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la
Resolución C.N.T.A. N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo
cuanto ésta resulte de aplicación.
Art. 4° — Los traslados del trabajador, que deban realizarse en ocasión de la relación laboral, son a cargo del empleador.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere, se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
En los pilotes o estibas que no
utilicen cintas, planchas o burros, pasando la séptima camada de
bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura, los salarios
sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje
de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de
ocho (8) horas, pesos doscientos cincuenta y siete con sesenta centavos
($ 257,60.-).
En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente
consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas
realizadas: corresponde abonar la suma de pesos ciento veintiocho con
ochenta centavos ($ 128,80.-) la jornada.-
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.