JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 253/2012

Transfórmase el Departamento de Sumarios en Dirección de Sumarios de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente N° 0009664/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 624 de fecha 21 de agosto de 2003, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 120 de fecha 18 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 624/03, sus modificatorios y complementarios, se procedió a aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del Decreto N° 120/09, se dispuso la dependencia del Departamento de Sumarios de la ex SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Que, a fin de optimizar la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción, resulta menester la jerarquización del Departamento de Sumarios, transformándolo en Dirección de Sumarios.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Transfórmase el DEPARTAMENTO DE SUMARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en DIRECCION DE SUMARIOS, de conformidad con las acciones que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Informar y sustanciar los sumarios administrativos de la Jurisdicción.

ACCIONES

1. Entender en la investigación, instrucción, tramitación y resolución de los sumarios que se originen en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2. Formular las denuncias ante los órganos competentes —administrativos y judiciales— que le fueren requeridas por las autoridades respectivas, cuando fuere menester.

3. Efectuar informes en los recursos administrativos en materia disciplinaria que tramiten en la Jurisdicción.

4. Recopilar los informes y la documentación necesaria para determinar la existencia de perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente de los hechos objeto de los sumarios de la Jurisdicción, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

5. Observar y supervisar el cumplimiento de las diligencias dispuestas por el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria a sus efectos.

6. Llevar un registro unificado del estado de trámite de la totalidad de los sumarios de la Jurisdicción.