Secretaría de Comercio Interior

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCCION DE PORCINOS

Resolución Conjunta 15/2012 y 99/2012

Créase la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina.

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0410158/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 123 y Nº 856 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta Nº 123 y Nº 856 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, de fecha 15 de noviembre de 2010, se incorporaron al Código Alimentario Argentino nuevas categorías para el producto “jamón crudo”, definiéndose al “Pernil de Cerdo”, “Jamón Crudo”, “Jamón Crudo Reserva” y “Jamón Crudo Argentino”.

Que, la mencionada Resolución establece que el “Jamón Crudo Argentino” es la salazón elaborada exclusivamente con perniles de cerdos nacidos y criados en el territorio nacional debiendo cumplir con cada una de las exigencias establecidas en el Protocolo técnico específico, y un plazo de estacionamiento mínimo de 12 meses (contados a partir del inicio del proceso de salado) certificado en el marco de la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 280 de fecha 8 de agosto de 2001.

Que, asimismo, se define como “Jamón Crudo Reserva” a la salazón elaborada exclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos aptos para el consumo con hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior al extremo del hueso de la cadera, con un estacionamiento mínimo de 12 meses contados desde el inicio del proceso de salado, y certificado en el marco de la Res. SENASA Nº 280/01, estableciéndose que la categoría “Jamón Crudo Reserva” caducará en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de la implementación de las políticas de Estado, ha propiciado el consumo interno de la carne de cerdo lo cual ha llevado a registrar un mayor consumo.

Que la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines —CAICHA— y la Unión de la Industria Cárnica Argentina —UNICA—, han manifestado que la producción porcina nacional, de no incrementarse, es un inconveniente para la certificación del producto Jamón Crudo Argentino, razón por la cual solicitan que la categoría “Jamón Crudo Reserva” se mantenga vigente.

Que, atento a que se encuentran involucradas diversas áreas con competencia en el tema, toda vez que se trata de productos vinculados con el consumo y la alimentación de la población, corresponde definir los lineamientos que deberán seguirse a fin de establecer las normativas que oportunamente deban aplicarse, así como evaluar la conveniencia de prorrogar la vigencia de las categorías existentes.

Que en función de ello, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA consideran conveniente generar un espacio en donde se evalúe en forma periódica la oferta de cerdos en Argentina, en presencia de los diferentes actores de la cadena, con el fin de evaluar la permanencia de las diversas categorías de jamón crudo contempladas en el Código Alimentario Argentino.

Que, en ese sentido, corresponde crear la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina. La Comisión tendrá entre sus funciones analizar la evolución de la producción de cerdos en Argentina con el fin de evaluar la permanencia de las diversas categorías de jamón crudo contempladas en el Código Alimentario Argentino.

Que la mencionada Comisión funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y estará integrada por representantes de los diversos organismos gubernamentales involucrados y representantes de la industria porcina.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina, la que estará integrada por representantes de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, la Unión de la Industria Cárnica Argentina y de la Asociación Argentina Productores de Porcinos. Podrá invitarse a participar a otros organismos gubernamentales y representantes de la industria cárnica que se estime conveniente, de acuerdo con la temática a tratar en cada caso.

Art. 2° — La Comisión Evaluadora de la Producción Porcina funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Art. 3° — Será función de esta Comisión, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan, analizar la evolución de la producción de cerdos en Argentina con el fin de evaluar la permanencia de las diversas categorías de jamón crudo contempladas en el Código Alimentario Argentino.

Art. 4° — La Comisión estará presidida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quien elaborará el reglamento de funcionamiento de la misma.

Art. 5° — La presente medida no implica erogación alguna para el Estado Nacional, toda vez que la totalidad del personal integrante de la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina actuará ad honórem.

Art. 6° — Los establecimientos destinados a la elaboración de Jamón Crudo Reserva deberán contar con la debida aprobación y certificado sanitario del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. — Lorenzo R. Basso.