Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 231/2012
Modifícase la Resolución Nº 269/01, en
la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al
sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0191070/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se modificaron los plazos
para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las
operaciones de exportación.
Que del estudio de los plazos previstos en el marco de las operaciones
involucradas, considerando su naturaleza y características especiales y
teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las solicitudes formuladas por el
sector exportador, se concluye que resulta procedente modificar la
resolución mencionada adecuando los plazos establecidos por la misma,
con el objeto de precisar la medida perseguida, optimizando su ajuste a
la operatoria de dicho sector exportador.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y el artículo 5° del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre
de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndase el
plazo de QUINCE (15) días corridos establecido en el Anexo I de la
Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la entonces
SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la
Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al plazo de TREINTA (30) días corridos.
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 3° de la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el que a continuación se
indica:
“ARTICULO 3°.- Los plazos de TREINTA (30), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos previstos en las planillas del Anexo I que
integra la presente resolución se computarán a partir de la fecha en
que se haya cumplido el embarque”.
Art. 3º — Sustitúyese el
segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución Nº 269/01 de la
entonces SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias por el que a
continuación se indica:
“Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los
exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local
en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la
fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los
plazos establecidos en el Anexo I”.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.