Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3333
Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias. Información de viajes al exterior. Resolución General Nº
3210. Norma complementaria.
Bs. As., 23/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-725-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3210 y su complementaria, esta
Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de
operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar
en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar —en tiempo real— la
situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda
extranjera —divisas o billetes—.
Que los regímenes de información, establecidos por esta Administración
Federal facilitan la estructuración de planes y procedimientos
destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, este
Organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de
“anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes y
responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo
recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.
Que en ese sentido, la solicitud de información, respecto de los
contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda
extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por
razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones
comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas
y/o turismo, complementa sustancialmente la matriz informativa con que
cuenta esta Administración Federal y el control anticipado a cargo de
la misma.
Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la
verificación —en tiempo real— de la procedencia de la solicitud del
sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de
control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y
sistémica.
Que por ello procede precisar —con carácter general— el procedimiento a
seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando
manifiesten el destino específico mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera
para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de
salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales,
deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo,
deberán cumplir previamente con el régimen de información que se
establece por la presente.
A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país
aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto
a las ganancias.
Art. 2° — El suministro de la
información deberá realizarse a través del servicio denominado
“CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se
deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo,
obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se
indican en el Anexo “DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION
DE VIAJES AL EXTERIOR”, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 3° — Esta Administración
Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los
datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del
monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el
destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales
que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud
presentada.
Art. 4° — La presente norma
entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2°)
DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de
identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador
turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de
cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento,
etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.