LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.000
Fíjense los límites entre diversas provincias.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1968.
En uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Fíjase el
límite entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos por el medio
del canal de navegación del río Paraná desde el punto en que comienza
el pequeño brazo de este río denominado arroyo Yaguarón, en el cual
desagua el arroyo del Medio, siguiendo luego por aquel canal del Paraná
hasta la unión del mismo con el brazo llamado Ibicuy, continuando
después por el canal del Paraná Guazú hasta su desembocadura en el Río
de la Plata.
Artículo 2º - Corresponderán
a Entre Ríos todas las islas que al 28 de enero de 1944 estaban
situadas a la izquierda del canal referido en el artículo 1º y en los
puntos donde existen dos canales, por el que a esa fecha haya tenido
mayor tránsito; y corresponderán a Buenos Aires todas las islas
situadas a la derecha de dicho canal, de acuerdo a la demarcación
efectuada en los anexos 1º y 2º del dictamen del Instituto Geográfico
Militar del 28 de enero de 1944.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda.