Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 831/2012
Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el primero de los actos administrativos mencionados en el Visto
se establecen los aranceles que perciben los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación
del servicio registral a su cargo.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en ejercicio de la competencia
surgida del artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/88, ha propuesto
la modificación del valor de determinados aranceles incluidos en los
Anexos I y II del régimen arancelario antes mencionado.
Que, en ese marco, el órgano de aplicación ha propuesto modificar, en
el Anexo I, los Aranceles Nros. 1), 2) y 5), y, en el Anexo II, los
Aranceles Nros. 1), 2), 6), 15), 16), 17), 18), 24), 25), 26) y 27).
Que las modificaciones propuestas encuentran su fundamento en la
necesidad de adecuar los importes de los aranceles referidos, con el
objetivo de mantener la ecuación económico-financiera de modo que
permita el desarrollo eficiente de las tareas a cargo de los Registros
Seccionales.
Que, como es de público conocimiento, la actividad del sector se ha
visto fuertemente incrementada en el marco del escenario económico
vigente, circunstancia que aumenta el cúmulo de tareas de registración
y, en consecuencia, los gastos que tal función demanda.
Que, por otra parte, y con el objeto de disponer una modificación que
posibilite lograr el objetivo señalado, pero sin generar distorsiones
no deseadas en el sistema, ha sido necesario asimismo introducir
modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, que establece el
procedimiento mediante el cual los Encargados deben liquidar los
emolumentos que les corresponden por la prestación del servicio.
Que las modificaciones mencionadas obedecen a la necesidad de realizar
una mejor y más eficiente distribución del incremento de los recursos
que conllevará la adecuación arancelaria que se propone.
Que, en ese sentido, se modifican los artículos 2º y 8º de la Resolución señalada en segundo término.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por su
Departamento Control de Inscripciones.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que, además, resulta pertinente encomendar al organismo registral que
establezca la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones
introducidas por este acto.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº
6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias; el
artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus
modificatorios; el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89; y el
artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias,
los aranceles Nros. 1) y 2), los que quedarán redactados en la forma
que a continuación se indica:
“ARANCEL
1) $ 75.-
|
Por
certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos
los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se
cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro
aranceles por trámite.
Este mismo arancel se
percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada
debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
|
ARANCEL
2) $ 100.-
|
Por
certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del
firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación
de cuatro aranceles, establecida en el arancel 1) en su primer párrafo.
Si la representación de una
persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un
solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
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ARANCEL 5) $ 35.-
|
Envío de legajos por
corresponder como consecuencia de una transferencia.”
|
Art. 2º — Modifícase el Anexo
II de la Resolución Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles Nros.
1), 2), 6), 15), 16), 17), 18), 24), 25), 26) y 27), los que quedarán
redactados en la forma que a continuación se indica:
ARANCEL 1) $ 40.-
|
Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada
trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el
Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite
hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que
no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas
efectuadas fuera del Registro.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los
motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).
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ARANCEL 2) $ 50.-
|
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la
personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la
misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).
Sí la representación de una persona física o jurídica estuviera
conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite
suscripto por dicha representación.
Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los
motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).
|
ARANCEL 6)
$ 35.-
|
Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o como
consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente
con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional
correspondiente al domicilio del acreedor. En este último caso, el arancel
deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina
a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el
legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna
de las localidades, deberá practicarse giro postal.
|
ARANCEL 15)
$ 15.-
|
Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 95 cm3
de cilindrada inclusive. Si la transferencia se acompaña con un certificado
de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la
transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare
prenda el arancel se incrementará en $ 10.
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ARANCEL 16)
$ 30.-
|
Transferencia de dominio de motovehículos de más de 95 cm3
y hasta 200 cm3 de cilindrada inclusive. Este arancel es el
que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la
verificación física del motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un
certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la
transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare
prenda el arancel se incrementará en $ 10.
|
ARANCEL 17)
$ 100.-
|
Transferencia de dominio de motovehículos de más de 200 cm3
y hasta 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se
acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado
al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo
registrare prenda el arancel se incrementará en $ 10.
|
ARANCEL 18)
$ 200.-
|
Transferencia de dominio de motovehículos a partir de 500 cm3
de cilindrada inclusive. Si la transferencia se acompaña con un certificado
de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la
transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare
prenda el arancel se incrementará en $ 10.
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ARANCEL 24) $ 50.-
|
Inscripción inicial de motovehículos 0 km de hasta 105 cm3
de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre
de 2007.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la
unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare
una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un
arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro
aranceles adicionales.
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ARANCEL 25) $ 155.-
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Inscripción inicial de motovehículos 0 km de más de 105 cm3
y hasta 150 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con
posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3
independientemente de su año de fabricación o importación. Si el comerciante
habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso
de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la
vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40)
por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
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ARANCEL 26) $ 260.-
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Inscripción inicial de motovehiculos 0 km de más de 200 cm3
y hasta 500 cm3 de cilindrada.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la
unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se
solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el
recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un
máximo cuatro aranceles adicionales.
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ARANCEL 27) $ 400.-
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Inscripción inicial de motovehículos 0 km a partir de 500 cm3
de cilindrada inclusive y motovehículos armados fuera de fábrica y
subastados.
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la
unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se
solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el
recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un
máximo cuatro aranceles adicionales.”
|
Art. 3º — Sustitúyese el
artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus
modificatorias, por el texto que a continuación se indica:
“ARTICULO 2º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a
continuación, los Encargados percibirán el porcentaje o los montos
fijos que en cada caso se determina, y remitirán a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta
última, conforme a lo indicado a continuación:
a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles Nros.
4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 36), 37), 38) y 44).
b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado por el arancel Nº 39).
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
c) El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado por el arancel Nº 40)
primer párrafo. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
d) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado por el arancel Nº 40),
segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR
CIENTO (50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
e) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado
por el arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO
(62,50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
f) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel
Nº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel
Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por
cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba
remitir el legajo al de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
h) SEIS PESOS ($ 6.-) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el
Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de
domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del
automotor. Los TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34.-) restantes se remitirán a
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
i) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado por los aranceles Nros.
41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante se
remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
j) CUARENTA y NUEVE PESOS ($ 49.-) por cada arancel Nº 1) recaudado y
SESENTA y SIETE PESOS ($ 67.-) por cada arancel Nº 2) recaudado, y la
suma de los VEINTISEIS PESOS ($ 26.-) restantes por cada arancel Nº 1)
recaudado y los TREINTA y TRES PESOS ($ 33.-) restantes por cada
arancel Nº 2) recaudado hasta el monto de VEINTE MIL PESOS ($
20.000.-). El excedente de esta suma se remitirá a la SUBSECRETARIA de
COORDINACION en forma DIRECTA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los
Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65%) del Arancel Nº 29) por cada trámite de baja
impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro
Seccional de otra jurisdicción, y CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 54.-) por
cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide,
debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5.-) a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.”
Art. 4º — Sustitúyese el
artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus
modificatorias, por el texto que a continuación se indica:
“ARTICULO 8º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a
continuación, los Encargados percibirán el porcentaje que en cada caso
se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los
porcentajes correspondientes a esta última:
a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los Aranceles Nros.
4), 6) —cuando su percepción corresponda al envío de legajo como
consecuencia de una transferencia—, 10), 13), 14), 34), 35), 36), 37),
38), 39), 40), 41), 42), 43) y 44), no siendo aplicable a ellos la
escala establecida en el Apartado B) del Anexo I de esta Resolución.
b) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel
Nº 6) —cuando su percepción corresponda al envío del Legajo como
consecuencia de una inscripción inicial efectuada en el Registro
Seccional correspondiente al domicilio del acreedor—. El SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65%) lo remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
c) VEINTE y OCHO PESOS ($ 28.-) por cada arancel Nº 1) recaudado y
TREINTA y CUATRO PESOS ($ 34.-) por cada arancel Nº 2) recaudado, y la
suma de los DOCE PESOS ($ 12.-) restantes por cada arancel Nº 1)
recaudado y DIECISEIS PESOS ($ 16.-) restantes por cada arancel Nº 2)
recaudado hasta el monto de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-). El excedente
de esta suma se remitirá a la SUBSECRETARIA de COORDINACION en forma
DIRECTA.”
Art. 5º — Las modificaciones
introducidas por la presente entrarán en vigencia en la fecha en que lo
determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 237/2012
de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/6/2012 se determina el
día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas por la presente Resolución en
los Anexos I y II de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias. Y las modificaciones
introducidas en la Resolución
M.J.S. y D.H. N° 396/02 y sus modificatorias, serán aplicables a la
liquidación de los aranceles que se perciban a partir del 1° de junio
de 2012.)
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.