Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 93/2012
Reporte sistemático para la Asociación
del Fútbol Argentino (AFA) y los Clubes cuyos equipos participen de los
Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados
por la AFA. Artículo 20, inciso 23, de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 3267/2010 del registro de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O.
10/5/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/6/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011);
los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/3/2007) y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010),
las Resoluciones UIF Nº 70/11 (B.O. 30/5/2011) y Nº 32/12 (B.O.
15/2/2012), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº
25.246 y modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los
delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de
Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código
Penal).
Que, a esos efectos, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias enumera en
su artículo 20 una serie de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Resolución UIF Nº
32/12 dirigida a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) y a los
CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA
DIVISION y PRIMERA B NACIONAL organizados por la AFA.
Que el artículo 25 de la citada Resolución UIF Nº 32/12 dispone que los
citados Sujetos Obligados deberán comunicar, bajo la modalidad de
REPORTES SISTEMATICOS DE OPERACIONES a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, las informaciones que se prevean en la resolución UIF
vigente en la materia.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.246
y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se
encuentra facultada para:
- Solicitar informes, documentos, y todo otro elemento que estime útil,
a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas
—públicas o privadas— ... (inciso 1).
- Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la
actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos
obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de
información relativa a su misión... (inciso 9).
- Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados (inciso 10).
Que el artículo 15, inciso 3º, de la Ley Nº 25.246 dispone que la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá conformar el Registro Unico de
Información con las bases de datos de los organismos obligados a
suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.
Que a los efectos de establecer los Reportes Sistemáticos que deben
presentar los Sujetos Obligados reglamentados por la Resolución UIF Nº
32/12 corresponde modificar la Resolución UIF Nº 70/11, pues allí se
establecen los diferentes Reportes Sistemáticos dirigidos a los
distintos Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 14, incisos 1, 9 y 10; 15, inciso 3; 20 bis, 21 y 21 bis
de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo
Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar,
como artículo 15 bis de la Resolución UIF Nº 70/2011, lo siguiente:
“Artículo 15 bis.- A partir del 1º de julio de 2012 la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO (AFA) y los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS
TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados
por la AFA, deberán informar, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las
operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes
calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la
suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas,
efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su
conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas
relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días”.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —