Administración Federal de Ingresos Públicos
GRANOS
Resolución General 3339
Procedimiento. Comercialización de
granos. Régimen de información. Norma conjunta Resolución General Nº
2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su
complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-521-2012/2 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº
4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria, establece la forma,
plazos y condiciones aplicables para cumplir con el deber de informar
dispuesto por el artículo 3° de su similar Resolución General Nº 1593
(AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), sus modificatorias y
complementarias, respecto de los formularios respaldatorios del
traslado de granos.
Que el artículo 1° de la norma conjunta citada en primer término
dispone que la información a suministrar debe presentarse ante esta
Administración Federal.
Que como consecuencia de la instrumentación de nuevos controles
sistémicos previstos para el sector, se entiende oportuno adecuar el
programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — A efectos de
suministrar la información prevista en la norma conjunta Resolución
General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y
su complementaria, los sujetos obligados deberán utilizar únicamente el
programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS -
Versión 4.0”, para las presentaciones cuyos vencimientos operen a
partir del día de entrada en vigencia de esta resolución general,
inclusive.
El citado programa aplicativo, que genera el formulario de declaración
jurada Nº 181, cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se consignan en el Anexo de la presente, se encontrará
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — La obligación aludida
en el artículo anterior deberá formalizarse mediante transferencia
electrónica de datos ingresando al sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido
por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A tal fin los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239,
su modificatoria y sus complementarias.
Se deberá generar y remitir un archivo por cada período que, según el tipo de comprobante y operador, corresponda informar.
Art. 3° — En el supuesto que el
archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de
CINCO (5) “Mb” o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren
imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en
su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía
“Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la
pertinente información mediante la entrega de soportes magnéticos
acompañados del formulario de declaración jurada Nº 181, generado por
el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS -
Versión 4.0”. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de
inoperatividad del sistema.
Cuando el contribuyente presente la mencionada información ante la
respectiva dependencia de esta Administración Federal, los ejemplares
sellados del formulario de declaración jurada Nº 181, constituirán la
constancia de su recepción.
En el caso que en un período determinado no hubiera datos a
suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN
MOVIMIENTO”.
Art. 4° — Apruébanse el Anexo
que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo
denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”.
Art. 5° — Lo dispuesto en esta
resolución general entrará en vigencia a partir del día inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y
resultará de aplicación para las presentaciones —originarias y
rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir de dicha fecha.
Los programas aplicativos denominados “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE
GRANOS - Versión 2.0” o “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión
3.0” deberán utilizarse, según el período de que se trate, para la
confección de las declaraciones juradas vencidas con anterioridad a la
fecha aludida en el párrafo anterior. Dichos programas generarán el
formulario de declaración jurada Nº 181 respectivo.
Art. 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA),
y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
“AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”
CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - DGI -
MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”, requiere tener preinstalado el
sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 - Release 5”.
Requerimientos de “hardware” y “software”:
- PC con sistema operativo Windows 98-o superior.
- Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
- Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible. El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del
sitio “web” de esta Administración Federal (http:/ /afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes magnéticos que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.
7 Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos
por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del
Usuario en el Anexo Carga de Datos.
9. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la Tecla
F1 o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada por
igual período a una ya generada y presentada, dicha información deberá
contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o
incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido modificaciones.