Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 237/2012

Establécese la fecha de entrada en vigencia de los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 30/5/2012

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 831 de fecha 24 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto fueron modificadas la Resolución M.J.S. y D.H. N° 314/02, que establece los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por los servicios que prestan, y la Resolución M.J.S. y D.H. N° 396/02, que establece el procedimiento mediante el cual los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dependientes de este organismo, deben liquidar los emolumentos que le corresponden por la prestación del servicio.

Que la modificación importó una adecuación de los valores de los aranceles N° 1, 2 y 5  del Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, y de los aranceles N° 1, 2, 6, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26 y 27 del Anexo II de la misma resolución.

Que el objetivo de dicha modificación es mantener la ecuación económico-financiera de los Registros Seccionales de modo que permita el desarrollo eficiente de las tareas a su cargo, en el afán constante de brindar un servicio de excelencia a los usuarios.

Que las modificaciones introducidas en la Resolución M.J.S. y D.H. N° 396/02 y sus modificatorias tiene por fundamento la necesidad de realizar una mejor y más eficiente distribución del incremento de los recursos, de modo de evitar que se generen distorsiones no deseadas en el sistema.

Que el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 831/12 determina que la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en ese acto sería determinada por esta Dirección Nacional.

Que con el objeto de tornar operativas sin dilaciones las previsiones contenidas en la Resolución del visto, se entiende pertinente que los nuevos valores rijan a partir del día 1° de junio del corriente año.

Que, consecuentemente, las modificaciones referidas a la liquidación de los emolumentos serán de aplicación respecto de los aranceles que se perciban a partir de aquella fecha.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Resolución M.J. y D.H. N° 831/12.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Determínase el día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 831/12 en los Anexos I y II de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 831/12 en la Resolución M.J.S. y D.H. N° 396/02 y sus modificatorias, serán aplicables a la liquidación de los aranceles que se perciban a partir del 1° de junio de 2012.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mariana Aballay.