Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 237/2012
Establécese la fecha de entrada en
vigencia de los regímenes arancelarios que perciben los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Bs. As., 30/5/2012
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 831 de fecha 24 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto fueron
modificadas la Resolución M.J.S. y D.H. N° 314/02, que establece los
aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias por los servicios que prestan, y la
Resolución M.J.S. y D.H. N° 396/02, que establece el procedimiento
mediante el cual los Encargados de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, dependientes de este organismo, deben liquidar
los emolumentos que le corresponden por la prestación del servicio.
Que la modificación importó una adecuación de los valores de los
aranceles N° 1, 2 y 5 del Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias, y de los aranceles N° 1, 2, 6, 15, 16,
17, 18, 24, 25, 26 y 27 del Anexo II de la misma resolución.
Que el objetivo de dicha modificación es mantener la ecuación
económico-financiera de los Registros Seccionales de modo que permita
el desarrollo eficiente de las tareas a su cargo, en el afán constante
de brindar un servicio de excelencia a los usuarios.
Que las modificaciones introducidas en la Resolución M.J.S. y D.H. N°
396/02 y sus modificatorias tiene por fundamento la necesidad de
realizar una mejor y más eficiente distribución del incremento de los
recursos, de modo de evitar que se generen distorsiones no deseadas en
el sistema.
Que el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 831/12 determina que
la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en ese
acto sería determinada por esta Dirección Nacional.
Que con el objeto de tornar operativas sin dilaciones las previsiones
contenidas en la Resolución del visto, se entiende pertinente que los
nuevos valores rijan a partir del día 1° de junio del corriente año.
Que, consecuentemente, las modificaciones referidas a la liquidación de
los emolumentos serán de aplicación respecto de los aranceles que se
perciban a partir de aquella fecha.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Resolución M.J. y D.H. N° 831/12.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Determínase el
día 1° de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 831/12 en
los Anexos I y II de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias.
Art. 2° — Las modificaciones
introducidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 831/12 en la Resolución
M.J.S. y D.H. N° 396/02 y sus modificatorias, serán aplicables a la
liquidación de los aranceles que se perciban a partir del 1° de junio
de 2012.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Mariana Aballay.