Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 152/2012

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 52/12, relacionada con el Procedimiento para la Inscripción y Baja de Entidades en el Registro creado por el Decreto 691/00 y el Procedimiento para estructurar deducciones en los Haberes.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en las jurisdicciones y entidades incluidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12 se procedió a reglamentar el aludido Decreto.

Que el artículo 10 del Anexo II de la precitada Resolución dispuso que las entidades inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº 691/00, que se encontraran interesadas en adherir al régimen del Decreto Nº 14/12, debían cumplimentar los extremos previstos en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados desde la publicación de la aludida Resolución en el Boletín Oficial.

Que atento que cierta documentación requerida a las entidades para proceder a su inscripción en el Registro creado por el Decreto Nº 14/12, demora en su expedición por parte de las entidades encargadas de extenderla, y a fin de evitar perjuicios a los agentes que han tomado créditos en el marco del Decreto Nº 691/00, resulta procedente ampliar el plazo para la inscripción de las entidades comprendidas en el Decreto Nº 691/00 en el Registro creado por el Decreto Nº 14/12.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 14 del Decreto Nº 14/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase en SESENTA (60) días, computados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, el plazo establecido en el artículo 10 del Anexo II aprobado por la Resolución Nº 52, del 22 de marzo de 2012, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que las entidades actualmente inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº 691/00 puedan adherir al régimen del Decreto Nº 14/12.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.