PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 354/2012

Presidencia de la Nación - Ministerio de Defensa - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente N° S01:0069640/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario compensar créditos presupuestarios entre el Programa de Inclusión Digital del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectos de continuar con el desarrollo de contenidos audiovisuales, y el fomento de las artes e industrias culturales en el marco del Plan “Igualdad Cultural”.

Que asimismo, resulta indispensable incrementar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de cumplir con los objetivos del Proyecto S.A.R.A. (Sistema Aero-Robótico Argentino).

Que además, resulta imprescindible continuar con la ejecución de obras públicas que permitan sostener el crecimiento económico alcanzado en el país, desde el año 2003 a la fecha.

Que para ello, resulta necesario modificar los créditos vigentes de las Jurisdicciones 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, 45 - MINISTERIO DE DEFENSA y 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.124 y por el artículo 46 de la Ley N° 26.728.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar